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SERVIDUMBRES


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  359 Visitas

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Las Servidumbres

La definición de servidumbre es un gravamen real impuesto sobre una finca o heredad en provecho o para servicio de otra perteneciente a distinto dueño. La finca cuyo factor esta constituida la servidumbre, se llama predio dominante; la finca o heredad que la sufre, predio sirviente.

Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes, son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre, como son la servidumbre de luces y otras de la misma especie. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre, como son las de senda, carril y otras de su clase. Son aparentes las que anuncian obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento, como puente, una ventana, un cauce u otros semejantes. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia, como el gravamen de no edificar en cierto lugar, el de no levantas un edificio sino a una altura determinada y otras semejantes.

Las servidumbres son inseparables de la finca activa o pasivamente pertenezcan aunque cambie de dueño sigue existiendo hasta que legalmente se extingan. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las fracciones del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

De las servidumbres legales

Corresponde al dueño del predio hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, el mismo tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen por la servidumbre, en caso de descuido y cause daño indemnizara al sirviente, el dueño sirviente no puede menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre este. El dueño del predio sirviente podrá hacer obras que hagan menos gravosa la servidumbre si no perjudica al dominante, si hay algún perjuicio al dominante el sirviente esta obligado a restablecer las cosas en su estado antiguo e indemnizar por los daños y perjuicios.

De la servidumbre legal de aguas

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, caen de las superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. El dueño del predio en que hay una fuente natural o que ha hecho construir un pozo brotante, aljibe o presa para detener las aguas pluviales de su propio fundo, puede usar y disponer de su agua libremente; pero si hay aguas sobrantes que pasen a predio ajeno puede adquirirse la propiedad de ellas por el dueño del fundo que las recibe por el transcurso de diez años que se contarán desde que el dueño de dicho predio haya construido obras destinadas a facilitar la caída o el curso de las aguas. El dueño tiene todo el aprovechamiento posible de sus aguas. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellos se haya hecho, deberán volverse inofensivas antes de pasar al predio sirviente y a costa del dueño del predio dominante. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que causen daño a un tercero, porque rebosen o por otro motivo. El que tiene en su predio un canal o tubería para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo ofreciendo dar paso por aquél, con tal que no se cause perjuicio al reclamante.

De la Servidumbre Legal de Paso

El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen. Los propietarios que deseen unir sus propiedades a la red ferroviaria o carretera del Estado o a una vía o camino ya construídos, pueden hacerlo, ya sea por medio de una línea férrea de tracción animal o de otra índole, ya por medio de un camino carretero y, en ambos casos, tienen derecho a exigir de los dueños de las propiedades interpuestas entre las suyas y las vías férreas, carreteras o caminos de que se trate, el derecho de paso, sin que los dueños de éstas puedan reclamar otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione el paso. En este caso, los dueños de los predios sirvientes podrán usar la vía o camino, previo arreglo con el dueño del predio dominante y, a falta de éste, en los términos que fijen las leyes sobre vías en el Estado y, previo el pago de las cuotas que las mismas fijen. El dueño de predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde ha de construirse la servidumbre de paso. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia. Si ésta fuera igual, el

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