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SERVIDUMBRE


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  524 Visitas

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• La servidumbre y sus clases.

Para el derecho clásico, servidumbre era la sujeción jurídica permanente de un fundo para proporcionar determinado beneficio a otro fondo ajeno, constituida de una vez por los respectivos propietarios.

En el derecho justinianeo, la categoría de servidumbre se alarga con la inclusión de las equívocamente designadas servidumbres legales —que son, en realidad, límites legales del dominio— y de los antiguos derechos de usufructo, uso, habitación y operae servorum.

Estos últimos son involucrados en la categoría de las que se llamarán servidumbres personales, frente a las servidumbres del período clásico, que ahora se las llama prediales o reales.

A pesar de esa unificación sistemática existen significativas diferencias entre las servidumbres prediales y las personales.

Podemos definir la servidumbre, como una restricción al Derecho de Propiedad, que consiste en un derecho real que es ejercido sobre un inmueble ajeno, cuyo aprovechamiento debe aumentar la utilidad de un inmueble propio, cercano al primero.

De lo anterior, se deducen dos clases de fundos o predios: a).- el sirviente, b).- el dominante.

El fundo sirviente, es el inmueble ajeno a quien le presta servicio al fundo dominante.

Mientras que el fundo dominante, es aquel que se aprovecha de la servidumbre.

Consecuentemente, la servidumbre es por una parte, una restricción a la propiedad de una persona, y por la otra es un derecho sobre la cosa de otra, o sea un ius in re aliena.

Encontramos dos clases de servidumbres que son: A).- las servidumbres personales, B).- las servidumbres reales o prediales.

A) Las servidumbres personales, “servitutes personarum”, que son las que están establecidas sobre una cosa mueble o inmueble, en beneficio de una persona determinada, sin pasar a sus herederos.

Establecidas en beneficio de una determinada persona.

Establecidas para una objetiva y permanente utilidad de un fundo vecino.

Temporales: se extinguen, en principio, con la muerte del titular.

Perpetuas.

Pueden tener como objeto bienes muebles o inmuebles.

Sólo tienen como objeto inmuebles.

De todos modos resultaron comunes a las dos categorías los siguientes principios, formados en relación con una u otra.

(A) Nulli res sua servit (para nadie hay servidumbre de la cosa propia). En el derecho de propiedad va a confundirse el derecho real limitado cuando coinciden en un mismo titular.

(B) Servitus in

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