LAS SERVIDUMBRES
mabarreto2128 de Mayo de 2012
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.- Las Servidumbres
Las Servidumbres son gravámenes permitidos en la cosa de la propiedad ajena. En el derecho de propiedad se concede el “usus”, el “fructus” y el “abusus”, pero en ciertos casos el “usus” o el “fructus” o ambos, pueden no pertenecer al propietario, decimos entonces que la propiedad se encuentra gravada con una servidumbre.
.- Clasificación de Las Servidumbres.
Las servidumbres se clasifican en Servidumbres Prediales y Servidumbres Personales.
1.- Servidumbres Prediales.
Son derechos constituidos sobre un inmueble, en beneficio de otro inmueble, al ser derechos reales sobre una cosa ajena consistente en una sujeción jurídica permanente de un fundo en provecho de otro, son por tanto transmisibles en su aspecto activo y pasivo a los sucesivos propietarios de los fundos dominantes y sirvientes.
1.1.- Características de las Servidumbres Prediales:
1.1.1.- La Utilidad:
Ya que si no prestara una utilidad al fundo dominante sería solo restricciones al fundo sirviente, lo que conformaría una arbitrariedad contraria al interés público.
1.1.2.- La inalienabilidad:
En el sentido de que por ser inherente al fundo no puede enajenarse separadamente.
1.1.3.- La indivisibilidad:
No puede nacer ni extinguirse por partes, ante cualquier división del fundo dominante o sirviente, cada parte del dominante tendrá derecho a la servidumbre completa y cada parte del sirviente deberá soportarla por completo.
1.1.4.- La Perpetuidad:
Los fundos deben presentar condiciones de utilidad permanente, toda situación artificial o transitoria escapa del ámbito de las servidumbres.
1.1.5.- La posibilidad:
El ejercicio de la servidumbre debe ser posible, por ello la vecindad de los fundos es indispensable.
1.2.- Clasificación de las Servidumbres Prediales.
1.2.1.- Rústicas:
Que responden a las necesidades del ámbito agrícola o de fundos urbanos no edificados.
.- “Inter”; derecho de paso a pie o a caballo.
.- “Ductus”; derecho de arrear el ganado.
.- “Vía”; derecho de paso y transporte de material a través de un camino construido.
.- “Aquaeductus”; poner cañería propia de barro o cualquier otra clase.
.- “Aquae baustus”; derecho a sacar agua de un río, lago pozo.
.- “Jus pascendi”; derecho de pastaje en el fundo sirviente.
.- “Pecoris ad aquam appulsus”; conducir ganado a abrevar en el fundo de otro.
.- “Calcis coquendae”; tomar cal y cocerla.
.- “Arenae fodiendae”; extraer arena.
1.2.2.- Urbanas:
Que corresponden a exigencias edilicias, es decir, sobe fundos edificados.
.- “Oneris ferendi”; derecho de apoyar la construcción en el muro o en la columna del fundo sirviente.
.- “Tigni immitendi”; facultad de apoyar en la pared del vecino materiales de construcción o vigas ligeras.
.- “Altius non tollendi, ne luminibus officiatur”; prohibición de levantar construcciones en el fundo sirviente, para no molestar la vista, ni quitar la luz al fundo dominante.
1.3.- Modos de Adquisición.
El “Jus Civilis” establecía que las servidumbres deben ser constituidas por ciudadanos romanos, sobre fundos itálicos y por medios idóneos traslativos de “dominium”.
.- “Mancipatio”; las servidumbres prediales por ser “res mancipi” eran susceptibles de transmitirse por ese medio antiguo.
.- “In jure cessio”; modo utilizado para toda categoría de cosas.
.- “Adjudicatio”; consistente en un pronunciamiento del juez, en un “judicium legitimun”, con motivo de una partición.
.- “Usucapión”; ejercicio continuado de la servidumbre sin oposición del propietario del fundo sirviente,
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