GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL.
oscar123sApuntes13 de Noviembre de 2016
2.412 Palabras (10 Páginas)365 Visitas
OBJETIVO
- Que el alumno analice el derecho mercantil, las leyes relativas a esta materia y todo lo que tenga que ver con actos de comercio.
- Que Comprenda la clasificación de los actos de comercio y conozca la legislación mercantil aplicable a cada caso concreto.
- Que identifique los distintos tipos de Sociedades Mercantiles.
CRITERIOS DE EVALUACION
EXAMEN 40
ASISTENCIA 20
TAREAS 20
TRABAJO Y PARTICIPACIÓN EN CLASE 20
UNIDAD I GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL
1.- ¿QUE ES COMERCIO?
2.- ¿QUE ES EL COMERCIANTE?
3.- ¿QUÉ ES LA MERCANCÍA?
4.- ¿QUE ES UN MERCADER?
5.- ¿QUE ES EL MERCADO?
6.- DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL
7.- ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL DERECHO MERCANTIL
8.- ELEMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL
9.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
10.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECO MERCANTIL
11.- LEYES MERCANTILES EN MÉXICO.
12.- MAPA CONCEPTUAL DEL DERECHO
1.- QUE ES COMERCIO.
Una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro.
2.- ¿QUE ES EL COMERCIANTE?
La persona que se dedica al comercio de manera profesional o habitual, practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.
3.- ¿QUÉ ES LA MERCANCÍA?
Un bien, mueble o inmueble con el que se realiza una actividad de lucro.
4.- ¿QUE ES UN MERCADER?
Persona que se dedica a vender
5.- ¿QUE ES EL MERCADO?
Lugar donde los personas ponen en venta sus productos a cambio de un precio establecido; allí el comerciante presenta su oferta y se crea la demanda, estableciéndose un precio por ella.
6.- DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL
DEFINICIÓN DE DERECHO
Definición de derecho
Conjunto de normas jurídicas generales, positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad, es decir, de las personas; y de estos con el Estado.
Otra definición: Conjunto de normas jurídicas, bilaterales, heterónomas, coercibles y exteriores, creadas por el estado para regular la conducta externa de los seres humanos, que el Estado declara como obligatorias en un lugar y época determinados; y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
DEFINICIÓN DE MERCANTIL.
Etimología de la palabra Mercantíl
Procede del latín mercari, mercans, mercans (comerciar, comprar)
De mercari se formaron muchas palabras como mercado, mercancía, mercader, mercadería, mercenario, mercurio (dios del comercio), de allí derivaron comercio, comerciante.
A lo largo de la historia, la manera de definir al Derecho Mercantil ha tenido variaciones, más que la mayoría de las otras ramas del derecho; esto debido al dinamismo que siempre tuvo el comercio.
Por tanto, se mencionan solo algunas maneras de definirlo.
Conjunto de normas jurídicas del comercio.
Derecho de comerciantes.
Derecho de los actos de comercio
Derecho de los actos de comerciantes, cosas y actos de comercio
Derecho del empresario.
Para dar una definición amplia, de fácil comprensión y que abarque los diferentes elementos de la materia, se dirá que:
El derecho mercantil es la rama del derecho privado que contiene normas jurídicas que regulan los actos de comercio y las actividades de los comerciantes en el ejercicio de su profesión, ya sea éste individual o colectivo; y los negocios sobre cosas mercantiles.
7.- ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL DERECHO MERCANTIL
Al inicio de la sociedad, los seres humanos se agruparon para satisfacer necesidades básicas como la alimentación, la protección y el vestido, entre otras que sería imposible cubrir de forma individual. Conforme los grupos mejoraron su organización para producir y poseer mayores bienes, contaron con una mayor cantidad de productos para intercambiar por otros producidos en otros grupos humanos; este proceso de intercambio dio origen al trueque.*
*El Trueque puede considerarse como el antecedente primitivo del comercio.
El trueque surge cuando los grupos satisfacen sus necesidades primarias para, posteriormente, crear satisfactores en exceso (por ejemplo, alimentos, telas, pieles, etc.), ocasionando con ello, el intercambio de los bienes que no utilizan directamente.
Por sí mismo, el trueque no puede considerarse un acto de comercio, debido a que las personas que lo realizaban lo hacían únicamente con fines personales y no lucrativos; sin embargo, esta situación tuvo como consecuencia necesaria la APARICIÓN DEL COMERCIO.
Así, al intercambiar con diferentes grupos, se fueron modificando las diversas maneras de efectuar trueques; en un principio con el fin de satisfacer sus necesidades y posteriormente adquirir una diversidad de cosas no necesarias para ese grupo, pero que eran susceptibles de ser intercambiadas por otros objetos. Exactamente así es como surge el comercio, “cambio una cosa por otra”.
LAS FERIAS Y LOS MERCADOS.
En la Europa medieval nacen dos instituciones vinculadas al desarrollo del Derecho Comercial a partir del siglo IX: las ferias y los mercados. En los mercados se realizan ventas al menudeo para el abastecimiento de la población, con una reunión de comerciantes cada semana y un limitado radio de acción. Las ferias, por el contrario, eran verdaderas exposiciones universales que no excluían a nada ni a nadie, de venta al mayoreo, y con un radio de extensión bastante amplio
Antes de la aparición del comercio como tal, se mencionan, como fase intermedia, la celebración de ferias y mercados, las cuales fueron desapareciendo paulatinamente cuando el comercio logra satisfacer las exigencias por caminos más rápidos facilitando la reunión de compradores y vendedores, a pesar de la lentitud de las comunicaciones, las dificultades de transporte y en algunos casos los conflictos armados. Cuando existían condiciones adversas, los mercados o ferias se celebraban en territorio neutro, generalmente fronterizo y se pactaba expresa o tácitamente una especie de “paz comercial” que protegía al extranjero.
Para conseguir que la feria o mercado en cuestión fuese efectivamente un centro de contratación donde se evitase el engaño y se protegiera al comerciante extranjero, se aplicaba una severa disciplina en el funcionamiento comercial; para ello, se unificaba el derecho aplicable y el tribunal que habría de conocer cualquier irregularidad.
La exacta ejecución de los contratos celebrados en las ferias o mercados se aseguraba mediante una serie de disposiciones coactivas con fuerza ejecutiva que se les daba a ciertos documentos pagaderos por medio de la realización de procedimientos (pagaré o letra de cambio), los cuales podían llevar, incluso, a prisión a los deudores.
La Época Antigua. Las Leyes Rodias fue “la recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo”. Se sabe que esta compilación referente al comercio marítimo alcanzó tal difusión que el emperador romano Antonino la hizo incorporar en el Derecho Romano. En esta época no existió ningún Derecho Mercantil como el que es conocido hoy en día; en realidad.
2. Derecho Romano. En esta época tampoco se puede hablar de un Derecho Mercantil, propiamente dicho; de acuerdo con la opinión más generalizada de los tratadistas, “Roma no conoció un Derecho Mercantil como rama distinta y separada de un tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque por medio de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho a las necesidades de tráfico comercial”. Es importante mencionar que en el Derecho Romano no se establece una distinción clara entre Derecho Civil y Derecho Mercantil. El llamado derecho pretoriano tenía una flexibilidad tal, que permitía dar soluciones a cada caso en particular. Como ejemplos de las figuras utilizadas en Roma, mencionaremos las siguientes: a) Actio institoria: sucedía que a menudo el amo ponía a un esclavo al frente de un comercio, autorizándole de una manera general hacer todos los actos que se relacionaban con dicho negocio; los terceros contrataban con dicho esclavo, pero en realidad se consideraba que habían contratado con el amo, b) Actio exercitoria: cuando el amo haciendo función de armador (excercitor) había puesto a su esclavo a la cabeza de un navío, como magister naris, para realizar comercio marítimo, y c) Nauticum fenus: se otorga un préstamo de dinero el cual debía ser utilizado en el comercio marítimo; dicho préstamo está sujeto a la suerte de un transporte por mar, si el navío perece con el dinero, el prestatario no debe nada, si el viaje tiene éxito, el deudor debe devolver el dinero.
...