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Generalidades Del Derecho Mercantil


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  286 Visitas

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De su concepto de derecho mercantil

UNIDAD 1

GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL

 

1.1 ASPECTOS GENERALES

 

1.1.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

Existen numerosos conceptos doctrinales de Derecho Mercantil, cada autor maneja la propia, aunque todos coinciden en lo sustancial-

 

ROBERTO L. MANTILLA MOLINA: … Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, y regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.

 

RAUL CERVANTES AHUMADA: … conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes al ordenamiento jurídico general y destinadas a realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la intermediación en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado general.

 

JORGE BARRERA GRAF: … rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de la empresa, la actividad del comerciante individual y colectivo, y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles.

 

MIGUEL ACOSTA ROMERO: … Un sistema de derecho interno  como de derecho internacional que regula la actividad tanto de personas físicas como de personas jurídicas colectivas que hacen de su ocupación principal la actividad comercial y también regular todos los actos de intermediación de toda clase de bienes, mercaderías y servicios, además de los procedimientos judiciales y arbitrales que se utilizan para dirimir controversias mercantiles.

 

1.1.3 UBICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

 

El derecho mercantil es una de las dos ramas del derecho privado, la otra es el derecho civil, y ambas regulan la conducta y relaciones jurídicas de los particulares entre sí.

 

La autonomía del derecho mercantil se explica porque  a diferencia del civil, es dinámico, ágil, no formalista, flexible, universalista y de fácil adaptación a las cambiantes necesidades del comercio, caracterizado por aplicarse a la realización de actos masivos con propósito de lucro.

 

Aunque reconoce como su legislación supletoria a la legislación civil.

 

 

 

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Art. 2°. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

 

1.1.4 CARÁCTER FEDERAL DEL DERECHO MERCANTIL

Soporte Constitucional

Art. 73.- El Congreso tiene facultad:

(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)

X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

XVII.- Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

 

 

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

XXIX-F.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

 

1.1.5 JURISDICCION EN EL AMBITO MERCANTIL

 

Este derecho no tiene autonomía jurisdiccional, sino jurisdicción concurrente

 

Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

 

Algunas oficinas administrativas de carácter federal están investidas de facultades jurisdiccionales mercantiles como la Procuraduría Federal del Consumidor, Comisión Nacional  para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Comisión Federal de Competencia.

 

1.2 FUENTES FORMALES, REALES E HISTORICAS DEL DERECHO MERCANTIL

 

1.2.1 FUENTES CONSTITUCIONALES

 

Art. 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada….

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE ENERO DE 1992)

IV.- Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

V.- Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.

 

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Art. 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic) prohibiciones a título de protección a la industria.

 

… Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

 

Art. 73.- El Congreso tiene facultad:

IX.- Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

 

Art. 73.- El Congreso tiene facultad:

(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)

X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123…

XVII.- Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

 

1.2.2 LEYES MERCANTILES GENERALES Y ESPECIALES

 

La fuente formal por excelencia es el Código de Comercio expedido por primera vez el 4 de junio 1887, por el Presidente Porfirio Díaz, el 15 de septiembre de 1889, en vigor a partir del 1 de enero de 1890.

 

Aunque esta en vigor numerosos de sus capítulos originales han sido derogados para convertirse en leyes, algunas de ellas generales y otras especiales. Las más importantes son las siguientes, aunque no loas originales ya que muchas de ellas son abrogatorias de las que las precedieron.

LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1931

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO 1932

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES 1934

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA 1992

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 1935

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS 1935

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN 1940

LEY DE NAVEGACION 1994

LEY DE INSTITUICIONES DE CREDITO 1990

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES 2000

LEY DE CAMINOS PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL 1993

 

Otras leyes mercantiles generales y especiales regulan importantes aspectos de la vida del comercio que no conoció el código de la materia:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS 1994

LEY DE AVIACION CIVIL 1995

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO 1985

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1991

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA 1992

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR 1992

LEY DE INVERSION EXTRANJERA  1993

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR 1996

LEY DE COMERCIO EXTERIOR 1993

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION 1992

LEY DEL MERCADO DE VALORES 2006

 

Otra fuente son las llamadas Normas Oficiales Mexicanas que sin poder calificarse de leyes y mucho menos de reglamentos regulan el forzoso  contenido de numerosos contratos mercantiles y de la publicidad comercial, aunque sean meramente administrativas  pues son expedidas por las Secretarías del Poder Ejecutivo, con la circunstancia además de que la dependencia gubernativa emisora puede modificarlas o dejarlas sin efecto cuando lo considere necesario, el tronco común de tales normas es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, uno de cuyos objetos es el de propiciar la expedición, por parte de las dependencias de la administración pública federal, de normas oficiales mexicanas que tienen carácter obligatorio.

 

1.2.3 APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO COMUN SUSTANTIVO Y ADJETIVO

Cuanto a la fuente primordial que es el Código de Comercio la supletoriedad no ofrece dificultad alguna

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Art. 2°. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

 

En todas las leyes mercantiles que no contengan mención de supletoriedad  se aplicará el estatuto civil

 

 

1.2.5 JURISPRUDENCIA

 

La jurisprudencia es el criterio sustentado por los juzgadores al interpretar las leyes en casos concretos, en el sentido mexicano la jurisprudencia esta formada también por un reiterado criterio de interpretación judicial de la ley, configurado por la Ley de Amparo

 

ARTICULO 192.- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

 

(REFORMADO, D.O.F. 9 DE JUNIO DE 2000)

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

 

También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.

 

(REFORMADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1988) (REPUBLICADO, D.O.F. 11 DE ENERO DE 1988 Y D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 1988)

ARTICULO 193.- La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

 

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

 

 

La única fuente documental autentica de la ley mercantil es el Diario Oficial de la Federación 

 

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