ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Justicia Restaurativa


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  153 Visitas

Página 1 de 2

Mediación

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador.

Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.

Transacción

Es un modo de extinción de las obligaciones por vía de excepción.

Es un acto jurídico que permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, por medio de concesiones recíprocas de las partes, o sea por un arreglo o acuerdo entre ellas.

Cuando hablamos de obligaciones litigiosas, son las que ya han sido objeto de demanda judicial, y dudosas, son las que son discutibles, o sea su objeto no es determinado o susceptible de determinación incuestionable, y que puede llevar a iniciar una demanda judicial

Conciliación

Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.

La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.4 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com