JUSTICIA RESTAURATIVA
reyescheo3215 de Mayo de 2014
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Contenido
INTRODUCCION 3
A).- CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA 3
COCEPTO LEGAL 4
CONCEPTO DOCTRINARIO 4
B).- ALCANCES 6
C).- NATURALEZA 11
D).-CARACTERISTICAS 13
CONCLUSIONES 14
BIBLIOGRAFIA 16
“¿Cuánto castigo necesita un ser humano para ser disuadido de sus fechorías?”
- Nils Christie
INTRODUCCION
En México las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia; consecuentemente, la población percibe un ambiente de impunidad, sobre todo en materia penal. Una de las causas por las cuales las instituciones de procuración y administración de justicia no han respondido a las expectativas de la sociedad radica en la sobrecarga de trabajo, en los procesos que son verdaderamente largos, se ven obligados a hacer más con menos presupuesto.
La justicia restaurativa, busca poner énfasis en la Reparación del daño causado por una conducta delictiva, en el que las partes implicadas en un delito, determinan de manera colectiva las formas en que habrán de manejar sus consecuencias e implicaciones construyendo comprensión y promoviendo la armonía social, a través de un proceso de sanación de las víctimas, los ofensores y la comunidad y como a través de la historia la humanidad ha utilizado diferentes formas de solucionar sus conflictos, que hoy se consideran las corrientes filosóficas de esta nueva teoría de la justicia penal
El tema del alcance de la justicia restaurativa es sin duda también el de la definición de sus funciones, de su eficacia (aún por validar en muchos terrenos) y el de los valores que promueve; pero a estos interrogantes se asocia igualmente el de las relaciones de complementariedad que guarda con la justicia penal, pues sería un error considerarla sólo como un esquema en competencia con esta última. La dificultad radica en que la justicia restaurativa no sólo se origina como una “nueva manera de pensar la justicia penal”, sino también como un conjunto de prácticas emergentes aplicadas a la mediación entre víctimas y ofensores en escenarios de alcance local y a conflictos específicos.
JUSTICIA RESTAURATIVA
A).- CONCEPTO
CONCEPTO LEGAL
Art. 26. C.P.P.O JUSTICIA RESTAURATIVA
Se entenderá por justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado o condenado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con a sin la participación de un facilitador.
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a entender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor de la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la reparación del daño al ofendido en su artículo 20, inciso C, “de los derechos de las víctimas”, apartado IV
CONCEPTO DOCTRINARIO
La justicia restaurativa es un tipo de justicia que procura, por medio de un proceso de encuentro y diálogo en el que participan activa y voluntariamente víctima, ofensor y comunidad, la reparación del daño a la víctima, la restauración del lazo social y junto con ello la rehabilitación del ofensor.
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), un proceso de justicia restaurativa es aquel en que la víctima, delincuente y cuando procesa, cualquier otro miembro de la comunidad afectado por el delito, participan conjuntamente y de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del hecho punitivo, generalmente, con la ayuda de un facilitador para el desarrollo de todo el procedimiento.
La forma más sencilla de definir la justicia restaurativa es la de que es una justicia de arraigo comunitario, que entiende que el delito y los conflictos suceden en el contexto social, y que por ende sus consecuencias y claves para la búsqueda de resolución están en la comunidad misma. Reconoce así una dimensión humana del delito y procura hacer, en materia jurídica, un acercamiento al sistema reconociendo la normatividad, y en materia social, la recomposición del tejido social roto, buscando salidas creativas al delito, buscando que la víctima sea reparada, pero sobre todo, que las relaciones sociales sean restauradas.
En síntesis podríamos decir que la Justicia Restaurativa es un modelo de justicia comunitaria que pone todo su énfasis en la dimensión social de los delitos y conflictos. Busca restaurar el lazo social dañado, a través de un proceso de reparación y reconciliación entre la víctima y el ofensor, con la mediación de la comunidad. No busca el encierro del infractor sino su rehabilitación a través de la reparación del daño. En un sentido radical, la Justicia Restaurativa procura modificar las relaciones desiguales e injustas que han dado origen a los conflictos y delitos.
La expresión “justicia restaurativa” o “restauradora” se considera más conveniente pues este paradigma busca responder al delito, de una manera constructiva, partiendo de la tesis qué es necesario el reconocimiento de las víctimas y sus derechos, de una solución basada en la reparación del daño, y no en la venganza, sino en las necesidades de las partes y la construcción un estado de paz.
El proceso de restauración busca habilitar a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que participen directa y activamente en la respuesta del delito con la vista puesta en la reparación y la paz social12, basándose en parte de las tres: Responsabilidad, Restauración y Reintegración que significa lo siguiente:
a) Responsabilidad por parte del ofensor, porque cada persona debe responder por sus acciones u omisiones.
b) Restauración de la víctima, quien necesita ser reparada. Requiere abandonar su posición de dañado, así como toda la sociedad.
c) Reintegración del infractor, quien necesita restablecer los vínculos con la
B).- ALCANCES
Uno de los aspectos más debatidos en relación con la justicia restaurativa es el de sus límites y alcances. Las preguntas acerca de cuál es el campo de aplicación específico de este tipo de justicia, cuáles sus posibilidades frente a conflictos en los que las prácticas restaurativas no han sido aún ejercitadas, o cómo definir su papel en escenarios en donde se requiere aún del concurso de la justicia penal, son cuestiones que se refieren en diversos sentidos a una indagación sobre los alcances y los límites de la justicia restaurativa Se trata de preguntas que, de una forma u otra, tienen una relevancia enorme en aquellos contextos donde los imperativos de justicia entran en tensión con la exigencia de la paz o de la reconciliación, como es el caso de la denominada justicia transicional.
El tema del alcance de la justicia restaurativa es sin duda también el de la definición de sus funciones, de su eficacia (aún por validar en muchos terrenos) y el de los valores que promueve; pero a estos interrogantes se asocia igualmente el de las relaciones de complementariedad que guarda con la justicia penal, pues sería un error considerarla sólo como un esquema en competencia con esta última. La dificultad radica en que la justicia restaurativa no sólo se origina como una “nueva manera de pensar la justicia penal”, sino también como un conjunto de prácticas emergentes aplicadas a la mediación entre víctimas y ofensores en escenarios de alcance local y a conflictos específicos.
El conocimiento y solución de los interrogantes y problemas asociados al alcance de la justicia restaurativa tienen una indiscutible importancia práctica, pues de la respuesta a ellos depende la inteligente incorporación del nuevo paradigma y de sus mecanismos en el propósito más amplio de garantizar el orden, solucionar creativamente los conflictos y prevenir el crimen en las sociedades contemporáneas
La determinación del alcance y los límites de la justicia restaurativa tropieza con dificultades distintas: teóricas unas, prácticas las otras, pero que tienen su raíz principal y común en el hecho de que no se trata de un sistema acabado y maduro, con una larga historia institucional que se halle iluminada por diferentes disciplinas, sino de un modelo que pugna por expandirse mediante las prácticas dispersas, las que cuentan, además, con relativamente poco tiempo de existencia. De este modo, la primera dificultad de la justicia restaurativa es su misma novedad. Apenas desde los años 70 del pasado siglo es que se comenzaron a implementar algunas de las estrategias restauradoras en varias sociedades y con diferentes finalidades de aplicación. Esta situación, como bien ha afirmado Umbreit, ha obstaculizado su misma conceptualización.
Resulta apenas obvio que el incipiente marco legal e institucional de la justicia restaurativa, en aquellos países donde se ha procurado su implementación, es otro factor que atenta para su sistematización. Lo novedoso de las experiencias restauradoras no permite evaluar adecuadamente su alcance ni establecer, sobre una base empírica lo suficientemente amplia, sus límites.
Pero también está la
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