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JUSTICIA RESTAURATIVA

ronnyjavier1115 de Noviembre de 2014

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Sistemas de responsabilidad penal para adolescentes en América Latina. Transiciones hacia una justicia restaurativa

Las legislaciones penales juveniles de la mayoría de países de América Latina que iniciaron procesos de reforma en 1990, han venido incorporando mecanismos y medidas alternativas a la judicialización, en sintonía con la difusión y el desarrollo teórico-práctico de la justicia restaurativa y las recomendaciones internacionales que propenden por un derecho penal mínimo, subsidiario y garantista e instan a los Estados a incorporar en los sistemas de justicia juvenil prácticas y principios de la justicia restaurativa.

Es así como los modelos tutelares, rehabilitadores, punitivos o eminentemente proteccionistas, afines al paradigma de la situación irregular, han venido cediendo el paso a un nuevo modelo de justicia penal juvenil, reconocido en la doctrina como modelo de responsabilidad penal o de justicia, que desarrolla el paradigma de la protección integral y dota a los sistemas de justicia juvenil de una finalidad esencialmente responsabilizadora, reintegradora y reparadora e incorpora diversos niveles dedesjudicialización, desprocesalización y diversificación de las medidas, preferiblemente de carácter comunitario .

En la actualidad, prácticamente la totalidad de los Estados parte en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN, 1989) han adoptado sistemas de justicia especializados para adolescentes, más o menos adecuados a los principios de este modelo y a las soluciones desformalizadoras que recomiendan la Naciones Unidas, aun cuando su implementación no haya sido del todo eficaz para poner en práctica los principios de la justicia restaurativa.

Gracias a la especialidad del derecho penal juvenil, en un campo de experimentación de nuevas perspectivas político-criminales de reacción al delito, en armonía con las propuestas de la moderna criminología que abogan por una justicia de base comunitaria y un modelo integrador de respuesta al delito. La mediación, las conferencias familiares, los círculos de paz, los servicios en beneficio de la comunidad y la restitución, entre otros procedimientos y medidas, han demostrado ser, en este sentido, una vía idónea, alternativa o complementaria al proceso penal, para solucionar los conflictos y dar respuesta a las exigencias más acuciantes de reparar a las víctimas, salvaguardar la seguridad pública y sancionar al ofensor en un proceso que favorezca su responsabilización y reintegración social. De esta manera se ha venido posicionando la justicia restaurativa, mediante la incorporación de sus principios en la ejecución de sanciones tradicionales o la implementación de algunas de sus prácticas, cuyo resultado ha sido una justicia restaurativa minimalista, es decir, complementaria al sistema penal tradicional, que ha favorecido el desarrollo de prácticas orientadas a generar escenarios y experiencias de reparación y restauración con diversos grados de participación de los afectados por el delito.

De acuerdo con la literatura, esta nueva doctrina de justicia penal juvenil ha permitido superar en buena parte el debate entre un modelo fundamentalmente responsabilizador y un modelo educativo social o comunitario, toda vez que combina la declaración formal de responsabilidad de las personas menores de edad, según grupos etarios con, intervenciones de carácter educativo y protector, e incorpora, junto al llamado modelo de mínima intervención o de las 4D (descriminalización, desjudicialización, diversión y debido proceso), el modelo emergente de la justicia restaurativa. Aun así, el rasgo más destacado del modelo de responsabilidad penal para adolescentes es que hace énfasis en la responsabilidad del sujeto y la reparación a la víctima, entendiendo que estos propósitos son coherentes con los fines de prevención especial del sistema, si bien las medidas han de tener un alto Contenido educativo y protector.

Las siguientes son las características de este nuevo modelo de justicia penal juvenil:

 Especialidad del sistema en relación con el derecho penal de adultos. Esta especialidad se manifiesta en el carácter educativo, responsabilizador y reparador del proceso y las medidas. La especialidad implica que, no obstante el derecho penal ordinario nutre al derecho penal juvenil en sus principios (principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad), este último debe estar estructurado exclusivamente para personas menores de edad e incluir mayores atenuantes que las utilizadas para adultos, así como órganos, autoridades e instituciones específicas.

 Desjudicialización y diversificación de la intervención penal. Se refiere a las alternativas para minimizar la intervención penal en aras de llevar un menor número de conflictos a la instancia judicial y evitar los efectos nocivos del juicio y el proceso penal en los adolescentes. La diversificación de la intervención penal obliga a que en determinados casos ésta sea delegada a otros órganos de Control informal, por medio de la remisión, para desarrollar prácticas y medidas alternativas como la mediación y la prestación de servicios a la comunidad.

 Intervención mínima y principio subsidiariedad. Hace referencia al carácter subsidiario del derecho penal de adolescentes, cuyas sanciones, medidas e intervenciones, deben obedecer al supuesto de que las infracciones o delitos cometidos por los adolescentes corresponden, en muchos casos, a conductas generalmente de bagatela y de pequeña y mediana criminalidad.

 Reconocimiento de los menores de edad como sujetos de derecho en etapa específica del desarrollo y diferenciación de grupos etarios. Se refiere a la orientación de la intervención penal según criterios como la edad mínima, en la medida en que se acepta que los adolescentes son sujetos responsables con capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y cuya condición de sujetos en formación potencia los efectos educativos de la reparación y favorece su (re)integración en la comunidad. En este sentido, adquiere validez la premisa de la adquisición paulatina de responsabilidades de tipo jurídico por parte de los adolescentes, entre las cuales se encuentra la penal.

 Proceso garantista, flexible, sumario, único y confidencial. Hace referencia a los derechos y garantías del debido proceso del sistema de adultos que deben ser asegurados al adolescente por su condición de persona y su especial condición de persona en desarrollo. La flexibilidad se refiere a las alternativas para la terminación del proceso, diferentes a la sentencia, así como al número de sanciones aplicables. Respecto al carácter sumario, este modelo propone que la intervención procesal sea mínima y con la mayor celeridad posible. Además, se establece un proceso único, es decir que, a diferencia del sistema penal de adultos, no existe en este caso una pluralidad de procesos.

 Amplio cuadro de medidas y sanciones. Corresponde a la reducción de las potestades discrecionales del juez en materia de imposición de sanciones y a la variedad de medidas y sanciones, con preferencia por aquellas que persiguen un fin reparador, pedagógico y de contenido comunitario. Las sanciones privativas de la libertad se reservan a los delitos de especial gravedad. En este nuevo marco de justicia penal, la justicia restaurativa ha tenido un amplio despliegue en sus principios y prácticas, favoreciendo la inclusión de las víctimas y la participación de las comunidades en el afrontamiento de las consecuencias del delito. Sin duda, algunas de las razones por las cuales la justicia restaurativa ha tenido un amplio desarrollo en el sistema penal juvenil, tienen que ver con las ventajas que ésta representa para el adolescente, ya que sus procedimientos le facilitan comprender las consecuencias de sus actos cuando pueden apreciar la aflicción de la víctima, minimizan la estigmatización que implicaría el verse encausado judicialmente o privado de su libertad, abren la posibilidad de que se reivindique y restituya él mismo como persona mediante la reparación a la víctima o la restauración a la comunidad, y favorecen su formación como ciudadano al trabajar sobre la base de la responsabilidad. Además, los procesos y las medidas restaurativas aportan un equilibrio entre la necesidad de reinsertar al adolescente, vigilar la seguridad pública y proteger los intereses de la víctima y la comunidad. Sin embargo, también es preciso observar que, a pesar de ocupar una posición preferente entre las tendencias político criminales contemporáneas, los programas de justicia restaurativa y los mecanismos de diversión no implican el destierro del fundamento preventivo de la intervención penal o su sustitución por el principio de reparación, ni un abandono de las reglas del derecho penal, aun cuando se lleven a cabo de manera extrajudicial. Todo lo contrario, siendo la expresión más concreta de la aplicación de los principios de oportunidad, subsidiariedad e intervención mínima, la justicia restaurativa convoca las garantías penales exigidas en el proceso penal de adolescentes, habida cuenta de sus efectos sobre la declaración de la responsabilidad penal y la ejecución de las medidas impuestas.

Así, a pesar de las críticas, la mayoría de legislaciones reguladoras de la responsabilidad penal de adolescentes ha venido incorporando principios, procedimientos y medidas propios de este enfoque, siendo algunas de sus principales expresiones los programas de mediación víctima - ofensor y las medidas en comunidad que dejan entrever un planteamiento más orgánico de la justicia.

Justicia restaurativa: un nuevo modelo de justicia basado en la comunidad

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