JUSTICIA RESTAURATIVA
veristitoEnsayo27 de Octubre de 2014
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JUSTICIA RESTAURATIVA
La justicia restaurativa aparece como una etapa evolutiva del sistema de justicia penal, tanto en el ámbito sustantivo como en el adjetivo, siendo en este contexto que nos encontramos ante un sistema que, si bien prioriza a la víctima directa o indirecta del delito, también se ocupa del delincuente, haciendo lo propio con la comunidad próxima y, en su caso, con las instituciones que integran el sistema de seguridad publica en todas sus etapas; es decir, desde la prevención del delito hasta la ejecución de las penas y las medidas de seguridad.
Es un proceso donde las partes con riesgo en un delito específico, resuelven colectivamente el cómo tratar el cómo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.
Es un nuevo movimiento en el campo de la victimología y a la criminología. Reconociendo que el delito causa daños a las personas y a comunidades, se insiste en que la justicia repare esos daños a las personas y comunidades, se insiste en que la justicia en que la justicia repare esos daños y que las partes se les permita participar en ese proceso.
Sus programas habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al delito.
Se divide en el encuentro que consta de poner frente a frente a las partes y la reparación, donde se busca que se reparen los daños causados a la víctima.
Este sistema de justicia, antes de regular procesos, analiza y enriquece la concepción de justicia, haciendo una adecuación al nuevo paradigma que da un vuelco de la represión a la restauración. Asimismo, encuentra fundamentación en sus principios y, sobre todo, en la concepción de la víctima, del delincuente y de la comunidad próxima, en particular, de sus necesidades para generar condiciones objetivas que produzcan el restablecimiento de la armonía social.
Filosóficamente, la justicia restaurativa ha desarrollado una concepción ontológica del ser humano, y de la esencia de su contenido se desprende que el cambio de los protagonistas directos o indirectos del conflicto penal, es posible, lo que contribuye a viabilizar el compromiso social de los Estados democráticos de derecho de ampliar las expectativas ciudadanas de disponer de condiciones para alcanzar un desarrollo humano pleno.
Es así como la justicia se concibe mas allá de dar a cada quien lo suyo, para percibirla como el epicentro de todos los valores, es decir, el núcleo desde el que fluye la plena disposición por respetar la dignidad intrínseca del ser y la relación de éste con sus semejantes.
El compromiso del Estado de aplicar la justicia desde el margen restaurativo, da un vuelco a la concepción de justicia, cobrando plena vigencia su concepción profundamente humana, en donde explícitamente ésta se preocupa y ocupa de la realidad de cada uno de los protagonistas del conflicto penal, procurando la armonización de sus relaciones o, en el más alejado de los casos, que continúen sus vidas habiendo experimentado cambios socio-cognitivos que les permitan superar sus respectivas condiciones.
En la criminología y más bien en la prevención se busca que el victimario lo piense más de una vez para volver a cometer el mismo delito, nos sirve como método preventivo.
Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:
* El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituye en sus comunidades de cuidado o afecto.
* La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en
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