JUSTICIA RESTAURATIVA
jeniva23 de Noviembre de 2013
3.932 Palabras (16 Páginas)543 Visitas
IDENTIFICAR LOS RASGOS FUNDAMENTALES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN UN ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Es dificultoso saber exactamente cuando surge la Justicia Restaurativa, no obstante sus orígenes no se remontan a estos tiempos sino a muchos más lejanos, debido a que sus principales movimientos son surgidos en países como Estados Unidos de América y Canadá en la década de los sesenta (60) del siglo XX la cual se hacía presente mediante mediaciones comunitarias por problemas de adolescentes.
No es novedoso este movimiento porque desde tiempos contemporáneos se encuentran técnicas de la teoría de la Justicia Restaurativa por ejemplo:
En los aborígenes ya se aplicaba, ha sido practicado por los indios maorí de Nueva Zelandia, por los indios estadounidenses, los canadienses y en general por toda la cultura aborigen, los mismos a través de sus costumbres han experimentados varios modos de justicia Restaurativa que va cambiando de acuerdo al tiempo en el devenir de la historia.
Y otro ejemplo se remonta hacía 1974, la primera Corte que ordenó una sentencia de Justicia Restaurativa fue realizada en Kitchener, Ontario. El éxito de este caso permitió el establecimiento del primer programa de Justicia Restaurativa, en Kitchener, conocido como Programa de Reconciliación.
“De acuerdo con los autores DANIEL W. VAN NESS Y KAREN HEETDERKS STRONG, el término Justicia Restaurativa se viene utilizando desde 1977 a partir de un artículo de ALBERT EGLASH sobre las distintas maneras de cómo el derecho penal enfrenta la criminalidad”.
La Justicia Restaurativa ha sido recogida por la ONU para direccionar la política criminal de los países que la conforman, impulsándolos para que éstos adopten metodologías cuya finalidad sea un resultado restaurativo; todo ello se debe al manejo cotidiano de la delincuencia porque viene aumentando en el transcurso del tiempo y porque el delincuente es aislado por la imposición de una pena. Considerándola fundamental para cualquier tipo de Estado, ya que le concede y otorga gran importancia a todas los integrantes del conflicto sin distinción ni privilegios entre ellos.
Las Naciones Unidas define la Justicia Restaurativa como “Una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona construye comprensión y promueve armonía social, a través de la sanación de víctimas, ofensores y comunidades”.
Howard Zehr define la justicia Restaurativa como “El delito es una violación contra personas y sus relaciones. Eso crea obligaciones en hacer las cosas bien. La justicia involucra a la víctima, al delincuente y a la comunidad en una búsqueda por soluciones que promuevan reparación, reconciliación y tranquilidad”
Wesley Cragg describe la justicia restaurativa como un proceso: “resolver conflictos de modo que se reduzca el tener que recurrir al uso justificado de la fuerza”. Martín Wright añade que el modelo nuevo, es uno “en el que la respuesta al delito sería, no colaborar con el daño causado al imponer mayor daño al delincuente, sino hacer cuanto sea posible por restaurar la situación.
Es un proceso mediante el cual la Justicia Restaurativa tiene como objetivo principal reparar el daño, reconociendo así mismo que los actores de los conflictos deben participar en la solución. Se dice que el hecho delictivo se concibe como un quebramiento a la paz y de acuerdo con ello, esta justicia opera para restablecer la paz.
Se podría considerar que dentro de la Justicia restaurativa participan tanto las partes primarias como las secundarias. Por la primera se entiende aquellas personas que están emocionalmente involucradas como la víctima, el ofensor y la comunidad; por la segunda se entiende aquellas personas que no están emocionalmente involucradas aquí se incluyen a los vecinos o personas que pertenecen a instituciones u organizaciones educativas, etc. cuyas necesidades no son especificas.
En definitiva, no se trata de humanizar un modelo de justicia obsesivamente centrado en la idea del castigo y la expiación, sino de reformular todo desde el diálogo, la reparación del daño, la nivelación de las asimetrías sociales y de procurar propiamente la justicia
PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Los siguientes son los principios propuestos en la teleconferencia sobre Justicia Restaurativa patrocinada por los National Institutes of Correction, citado en el Informe del Secretariado General del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas sobre Justicia Restaurativa,
(Viena, 2002):
- El delito es un acto que atenta contra las relaciones humanas.
- Las víctimas y la comunidad ocupan un lugar central en los procesos de administración de justicia.
- La prioridad máxima en los procesos de administración de justicia es ayudar a las víctimas.
- La segunda prioridad es rehabilitar a la comunidad, en la medida de lo posible.
- El delincuente tiene una responsabilidad personal ante las víctimas y ante la comunidad por los delitos cometidos.
- La experiencia de participar en un proceso de Justicia Restaurativa permitirá al delincuente mejorar su competencia y entendimiento.
- Las partes interesadas comparten responsabilidades en el proceso de Justicia Restaurativa, colaborando entre sí para su desarrollo.
OBJETIVOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
En un marco de Justicia Restaurativa, las comunidades y sus miembros asumen la responsabilidad de dirigir el fundamento social, económico y los factores morales que contribuyen al conflicto y la violencia (Amstutz, L.&Zehr, H Víctimas/ofensores, sistema de Justicia Juvenil, conferencia en Pensilvania. Universidad Menonita)
Esta justicia es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia y busca como objetivos primordiales:
1. Invitar a la completa participación y al conceso.
2. Sanar lo que ha sido roto.
3. Buscar la completa y directa responsabilidad.
4. Reunir lo que ha sido dividido.
5. Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores.
6. Busca el esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado.
7. Buscar la reintegración de la víctima y el ofensor en la comunidad.
CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
A. El crimen es visto en primera instancia como un conflicto entre individuos que desemboca en ofensas a la víctima, la comunidad y al mismo ofensor y en segunda instancia se comprende como una violación contra el Estado
B. La dirección del proceso debe ser hacia la creación de paz en las comunidades reconciliando las partes y reparando los daños causados.
C. Facilita la participación activa de los tres agentes víctima, ofensor y comunidad con el objetivo de encontrar soluciones al conflicto.
BENEFICIOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Los beneficios son recíprocos para todas las partes en la Justicia Restaurativa, cada una adquiere un provecho distinto que se puede configurar como una sola.
La victima por su parte se le representa la oportunidad de obtener reparación (ayuda a determinar qué indemnización u otra reparación puede proporcionar el victimario), logrando sentirse seguro y busca cerrar sus heridas o hace el intento, recibiendo una tranquilidad que no se puede configurar como plena en todos los casos; aumenta notablemente la posibilidad de que la indemnización sea efectivamente pagada, y también hay oportunidad de lograr un impacto personal en el victimario que incida en el problema de la criminalidad al disminuir la posibilidad de reincidencia del victimario.
A los ofensores les permite indagar en las causas o efectos de su comportamiento, es decir, en el porqué infringieron la ley, a su vez les permite asumir la responsabilidad de manera significante. Puede corregir el mal obrado de una manera que sea valiosa para la víctima, proporciona una oportunidad para confrontar al victimario, permite conocer más al victimario, da la oportunidad de solicitar o recibir una disculpa, alivia los temores acerca del victimario. Entre otras de las variadas ventajas que se proporcionan.
A la comunidad le permite observar cómo se disminuye los impactos de los crímenes en la Comunidad al aumentar la reparación por las pérdidas, se Reducirá la incidencia de que se repitan los crímenes al hacer que los victimarios comprendan el daño causado a otra persona, hace que aumente la experiencia de justicia entre la Comunidad, reduce el impacto que causa el encarcelamiento en la Comunidad. En situaciones donde la víctima y el victimario pudieren volver a tener contacto futuro, proporciona un marco para el mantenimiento de la paz en la Comunidad
En el sistema penal el beneficio es porque cumple con las necesidades de las víctimas de los crímenes y aumenta su sensación de justicia y satisfacción con el sistema de justicia juvenil y criminal; Aumenta la experiencia del público con la justicia y aumenta la satisfacción pública con el sistema de justicia juvenil y criminal; disminuye de manera importante el tiempo generalmente requerido para procesar las ofensas en el sistema tradicional adversarial ; aumenta la comprensión de la Comunidad y la hace dueña del proceso de justicia criminal y juvenil como resultado de la participación; disminuye significativamente los gastos de procesar las ofensas en la manera tradicional al utilizar los servicios de voluntarios capacitados; reduce los costos del encarcelamiento al reemplazarlos con alternativas creativas para los victimarios que no son peligrosos
...