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La Eficacia De La Demanda De Amparo Indirecto


Enviado por   •  8 de Marzo de 2012  •  3.688 Palabras (15 Páginas)  •  992 Visitas

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El presente ensayo tiene su origen en el estudio de la eficacia del juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y en particular respecto de la recurrencia de los juzgadores de no entrar al estudio de las controversias de los particulares con las autoridades como lo establece al articulo 103 Constitucional “…Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite :…..” pero la realidad es que los Tribunales Federales no esta resolviendo las controversias como lo establece la Constitución, Los juzgadores fundando sus resoluciones en las causas de improcedencia a las que se refiere el articulo 73 de la Ley de Amparo, dejan de entrar al estudio del fondo del asunto, con lo que los justiciables dejan de recibir la protección de la justicia federal, ya que los Juzgadores Federales por razones no conocidas, pudiera ser el exceso de trabajo, falta de capacidad, falta de infraestructura, etc. etc.. pero la realidad es que no entran al estudio de fondo, excusándose en el referido articulo que establece las causas de improcedencia, por lo que se ha llegado a decir que de cada 10 amparos solicitados 8 no se concluyen por alguno de las causas de improcedencia a que se refiere la ley reglamentaria Ley de Amparo, lo anterior según se refleja en las estadísticas judiciales publicadas por el Consejo de la Judicatura de Poder Judicial, todo lo cual refleja una necesidad de modificación a la Ley o un cambio de criterios en la interpretación de las causas de improcedencia establecidas en la Ley.

En ninguna forma se pretende establecer que no deben existir las causas de improcedencia, sino el tema objeto del presente ensayo es poner en la mesa de discusión la realidad sobre la eficacia del juicio de amparo indirecto ante los jueces de distrito, ya que en principio deberá de decirse que en materia civil no todos los gobernados tienen acceso a dicho juicio constitucional, ya que requiere la intervención de un Abogado Litigante que en principio le genera al gobernado honorarios, pero eso no es todo para lo que tienen el privilegio de acceder a la Justicia Constitucional, se enfrentan a una realidad “EL NO ENTRAR AL ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA QUE TIENE EL PARTICULAR CON UNA AUTORIDAD”. Los Juzgadores invocan las causas de improcedencia establecidas en el Articulo 73 de la Ley de Amparo, y con ello no entran al estudio de la controversia del particular con la Autoridad, y observando de manera general o panorámica la problemática se aprecia que no hay administración de justicia, y bien se podría decir que sus resoluciones de improcedencia se encuentran fundadas en la Ley, habrá que decir que el Derecho y la Justicia están supeditadas en extremo al positivismo, al legalismo, sin que predominen los principios constitucionales de tutela de los derechos fundamentales.

El Licenciado Jaime Cárdenas Gracia, ahora Diputado Federal por el Partido del Trabajo, reconocido constitucionalista publico un artículo titulado “Diez tesis sobre nuestro atraso jurídico” en la tesis número 8 que denomino “creer que el poder judicial está a la altura de las circunstancias”. Manifiesta que el poder judicial DECIDE SIN RESOLVER, dos de tres amparos son sobreseídos, y hace referencia a un estudio publicado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) denominado “ El Poder Judicial y su Política de Decidir sin resolver” como que resuelve la demanda sin hacerlo, el Juicio de Amparo ha perdido su finalidad de garantizar el respeto a la Constitución. Manifiesta el Licenciado Jaime Cárdenas que la tendencia generalizada de los juzgados federales es buscar afanosamente alguna deficiencia de la demanda para desecharla o sobreseerla, lo que les genera ahorro de tiempo ya que entrar al estudio de fondo de un expediente demanda más tiempo de estudio que invocar una causa de improcedencia, por lo anterior la creación de más juzgados no resolvería la problemática judicial que se comenta, lo que hay que observar es la practica o política judicial lo que está aconteciendo en los juzgados, y como refiere el proverbio bíblico, “por sus frutos los conoceréis” las estadísticas judiciales así lo demuestran, solo el 15 al 18 % de las demandas solicitadas se otorgan el amparo, el resto son desechadas o sobreseídos.

Estadísticas publicadas por el Consejo de la Judicatura Federal del año 2009, en demandas de Amparo Indirecto en Materia Civil.

AMPARO INDIRECTO

Solicitados Concedidos Porcentaje

Concedidos

1 Distrito Federal l 71,811 14,568 20.29%

2 Estado de México 25,331 3,905 15.42%

3 Colima /Jalisco 27,166 5,627 20.71%

4 Nuevo León 13,894 2,663 19.17%

5 Sonora 9,239 1,776 19.22%

6 Puebla 15,329 3,428 22.36%

7 Veracruz de Ignacio 15,091 3,565 23.62%

8 Coahuila de Zaragoza 10,168 1,925 18.93%

9 San Luís Potosí 7,537 1,666 22.10%

10 Tabasco 9,757 1,904 19.51%

11 Michoacán de Ocampo 8,211 1,382 16.83%

12 Sinaloa 8,446 1,358 16.08%

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