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La responsabilidad civil se ha clasificado en dos tipos


Enviado por   •  27 de Agosto de 2017  •  Exámen  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  199 Visitas

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Responsabilidad aérea:        

Según lo anterior, entonces, aunque la celebración de un contrato de transporte aéreo de pasajeros es un acto jurídico, el incumplimiento del mismo resulta ser un hecho jurídico. Por ello cuando una aeronave en desarrollo de un contrato sufre un accidente o un incidente que retrasa o impide la ejecución de ese contrato, hay un incumplimiento del mismo, y en este caso la parte afectada tiene derecho a que se le resarzan los perjuicios que el incumplimiento le generó. Igualmente, cuando un accidente o incidente afecta a personas ajenas al contrato de transporte aéreo, hay un incumplimiento del deber general de cuidado y prudencia, y de la misma manera las personas afectadas podrán hacer las respectivas reclamaciones. Con todo lo anterior, entonces, todo incumplimiento generará una responsabilidad.

7.1.2 Concepto y elementos generales. La responsabilidad civil es la consecuencia jurídica u obligación, que consiste en reparar el daño que, con la realización de hechos ilícitos, una persona le causa a otra. La responsabilidad civil busca principalmente el restablecimiento del equilibrio patrimonial que fue desestabilizado debido a la causación del daño. Es diferente este objeto al de la responsabilidad penal, pues como lo afirma Tamayo Jaramillo,101 el objetivo perseguido por el derecho penal es la seguridad de la sociedad. Así, aunque ambas responsabilidades surgen por la causación de un daño, la penal lo hace porque dicho daño causado con dolo o culpa lesionó o puso en peligro un bien jurídico protegido por el derecho penal. La civil en cambio lo hace porque ese daño causado a título de dolo o culpa perjudicó patrimonial o extrapatrimonialmente a alguien, independientemente de si además se está cometiendo un delito penal o no. Por eso, un homicidio doloso siempre generará una responsabilidad penal, y ocasionalmente podrá generar una responsabilidad civil si con él se perjudicó a un tercero. Igualmente, un accidente aéreo generará una responsabilidad civil siempre que haya perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales; sin embargo, no habrá responsabilidad penal, debido a la teoría de la adecuación social de la conducta, la cual establece que ciertas conductas que implican un riesgo para los sujetos son socialmente aceptadas y por ello los daños que se causen en desarrollo de estas serán impunes.

La responsabilidad civil se ha clasificado en dos tipos, según de donde provenga. Así, cuando emana del incumplimiento de un contrato, la responsabilidad se reputa contractual, y cuando entre las partes no media ningún tipo de negocio jurídico, será una responsabilidad extracontractual. 7.2.1. Responsabilidad civil contractual. En primer lugar, en desarrollo de actividades aéreas, además de los elementos tradicionales de la responsabilidad civil como tal, para que esta sea contractual necesariamente debe existir un contrato de transporte entre el transportador y el pasajero. Este contrato debe ser válido, es decir, debe cumplir con todos los requisitos de existencia y validez contemplados para la formación del contrato de transporte. Adicionalmente, el daño que sufra el pasajero debe ser producto del incumplimiento contractual por parte del transportador, sin importar si hay intención o no de causar un daño con ese incumplimiento, pues en el transporte aéreo de pasajeros la responsabilidad contractual es objetiva, y el transportador responderá de los daños causados al pasajero en razón de su incumplimiento, independiente de si hubo culpa o no. El daño al pasajero adquiere mayor importancia aun debido a la obligación de seguridad que lleva implícita el contrato de transporte aéreo. Esta consiste en que en virtud de ese contrato, y debido a que tanto el pasajero como el equipaje quedan bajo el cuidado del transportador, este debe conservarlos íntegramente. El art. 982 del C. de Co. incluye dicha obligación, cuyo carácter es accesorio al contrato, y es a partir de ella que los daños que se causen en un accidente aéreo al pasajero y su equipaje, pueden ser reclamados, pues con dicho accidente no solo se cumplió defectuosamente el contrato sino que además se lesionó la integridad personal del pasajero y pudo haberse afectado su equipaje. Así, son entonces requisitos de la responsabilidad civil contractual un contrato válido, un incumplimiento de este, y un daño causado por el transportador al pasajero, producto del incumplimiento. Al igual que la obligación de seguridad, el fundamento de la responsabilidad contractual ha sido establecido en el C. de Co. Colombiano, art. 982, y constituye la teoría del riesgo profesional. Esta teoría establece que cuando una empresa ha sido creada para la prestación o ejecución de determinado servicio o actividad en aras de obtener un lucro o provecho económico, es apenas justo, en primer lugar, que la empresa tenga conocimiento de los riesgos que esta implica, y en segundo lugar, que sepa cómo manejarlos. De tal manera, cuando en ejercicio de sus actividades el riesgo se cumple sin que medie causa extraña y se afecta al sujeto con el cual se contrató, este tiene derecho a ser indemnizado por los daños 117 causados. El fundamento de la teoría del riesgo profesional adquiere mucho más sentido aun en el momento que la actividad por la cual se contrató, además de traer envuelto el riesgo profesional mencionado, es catalogada como de alto riesgo,104 situación que se presenta en el transporte aéreo, pues este requiere mayores conocimientos, y más diligencia, cuidado y vigilancia al momento de desplegar la actividad.

7.2.1.4. Exoneración de la responsabilidad contractual Es de dos tipos: por lesiones o muerte de los pasajeros y por pérdida del equipaje. • Por lesiones o muerte de los pasajeros. Aunque se ha hecho alguna mención a las causales de exoneración en este tipo de responsabilidad, es importante volver sobre ellas aquí. El principio general es que cualquier accidente o incidente aéreo que origine unos perjuicios al pasajero en desarrollo de un contrato de transporte, se reputará como responsabilidad del transportador, pues los daños causados devienen de un incumplimiento contractual por parte de este. Tal y como lo establece el art. 992 del C. de Co., el transportador solo se exonerará aduciendo causa extraña o vicio inherente de la cosa, acompañados ambos con la demostración de que él adoptó todas las medidas necesarias para evitar la producción del hecho. Sin embargo, como el art. 992 mencionado es una norma de carácter general, pues se refiere al contrato de transporte genérico, se hace necesario recurrir a una norma más especial, como lo es el art. 1003 del mismo código, que específicamente hace mención al transporte de personas. Este artículo consagra las especies de la causa extraña: la culpa de un tercero, la culpa exclusiva de la víctima, y la fuerza mayor o caso fortuito. Esta última es la única de las causas extrañas en la que para efectivamente exonerar no puede mediar culpa imputable al empleador. Pero siendo aun más específicos, el art. 1800 del C. de Co. que regula el transporte aéreo de pasajeros establece que el transportador será responsable de los daños o lesiones causados al pasajero, La responsabilidad civil en la actividad aeronáutica 126 Responsabilidad civil por accidentes e incidentes aéreos y que solo podrá exonerarse aduciendo culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero. Este artículo excluye entonces como causal de exoneración la fuerza mayor o el caso fortuito. La prueba del transportador de su diligencia no importa, pues con o sin prueba de esta, la fuerza mayor o caso fortuito no es causal de exoneración de responsabilidad del transportador aéreo de personas. Según lo anterior, entonces, si una persona en estado de embriaguez abordando la aeronave tropieza y sufre lesiones graves, a pesar de que el daño fue producido a bordo de la aeronave, no es imputable al transportador sino a un hecho exclusivo de la víctima, pues concurre en el hecho el titular de los intereses vulnerados, dado su comportamiento reprochable. El pasajero tropezó por su estado de embriaguez y no por un imperfecto en el túnel de abordaje o la escalerilla de acceso. Igualmente, si una aeronave en vuelo sufre un apoderamiento ilícito por parte de terroristas suicidas que la obligan a estrellarse contra una edificación, causando la muerte de todos los que se encontraban a bordo, el transportador no será responsable de dichos daños, pues estos se presentaron por un hecho causado por un tercero, ya que no estaba vinculado al transportador ni tampoco a la víctima, y su participación resultaba irresistible para el primero.

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