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Seguro De Responsabilidad Civil De Estibadores


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  2.672 Palabras (11 Páginas)  •  422 Visitas

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTIBADORES

CONDICIONES GENERALES

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Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL l 89 007

l. COBERTURA

Este seguro cubre la responsabilidad civil del asegurado derivada de sus actividades, servicios o funciones como agente de estiba y desestiba.

Para los efectos de este seguro, se entenderán como actividades, servicios y/o funciones cubiertas por esta póliza las señaladas en la cláusula segunda, y como asegurado, además de la propia empresa contratante, a cualquier socio, empleado ejecutivo o director de ésta, mientras actúe dentro de la esfera de sus deberes como tal y en el marco de las actividades referidas en esta póliza.

La responsabilidad civil del asegurado en los términos acordados en este contrato, incluye la originada por pérdida o gasto causado al patrimonio de cualquier tercero, así como la eventual responsabilidad en que pueda incurrir con motivo de la realización de las actividades, funciones y/o servicios para los que se contrata este seguro por parte de un subcontratista, sin perjuicio de las acciones legales que competen al asegurado contra mandatarios o subcontratistas

Se comprende en este seguro cualquier suma o sumas que el asegurado se vea obligado a pagar a consecuencia de un accidente o actos relacionados con sus actividades como agente de estiba y desestiba, referidas en esta póliza, en cualquier lugar de Chile, con sujeción a los límites asegurados, en la medida que tales actos sean culpables y que entre el hecho o la omisión culpable y el daño exista una relación de causalidad.

Por consiguiente, se cubrirán los gastos en que el asegurado incurra por los siguientes conceptos, salvo expresa excepción en las condiciones particulares:

l.l Pérdida o gasto por destrucción u otras pérdidas causa¬das al patrimonio de terceros como resultado de negli¬gencia, acto malicioso u omisión, incluyendo el lu¬cro cesante, demora u otras pérdidas.

l.2 Pérdida o gasto a los bienes de terceros que emanen del uso de montacargas, tractores, grúas, vagonetas y otros medios o equipos propios de las actividades del asegurado comprendidas en esta póliza.

l.3 Daños ocasionados a la carga o mercancía de terceros, transportada por automóviles, camiones, camionetas, furgones, jeeps y trailers durante la prestación de servicios del giro del asegurado.

l.4 La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, derivadas de la actividad del asegurado como agente de estiba y desestiba. Se entenderá por "terceras personas" aquellas que no tengan vínculos de subordinación o dependencia con el asegurado.

2. ACTIVIDADES_CUBIERTAS

Este seguro cubre las pérdidas antes expresadas en tanto se originen o produzcan con motivo del desempeño del asegurado en alguna o algunas de las siguientes funciones o actividades:

a) Estiba y desestiba y demás faenas anexas en la operación de carga o descarga de las naves y artefactos navales;

b) Estiba y desestiba interior de contenedores dentro de recintos portuarios; y

c) En general, todos aquellos actos y gestiones propios de la movilización de la carga entre la nave y los medios de transporte terrestre y viceversa, incluyendo las operaciones intermedias que se deban realizar en los recintos portuarios y en naves atracadas o a la gira, tales como arrumajes, apilamientos, desplazamientos horizontales y verticales. Asimismo, y salvo estipulación expresa en la póliza, se cubrirán los depósitos y almacenamientos sólo en tanto se efectúen por el propio asegurado o bajo su responsabilidad directa.

d) Otras actividades convenidas expresamente en condiciones particulares, tales como labores de estiba y desestiba fuera de recintos portuarios, actividades de refrigeración o aplicación de atmósferas controladas dentro o fuera de recintos portuarios y, en general, actividades distintas a las referidas en el artículo 926 del Código de Comercio.

Esta póliza no comprenderá eventuales responsabilidades por obligaciones de los mandantes o representados de los asegurados.

3. COBERTURAS_BAJO_ESTIPULACION_EXPRESA

Sólo bajo estipulación expresa en las condiciones particulares se podrá cubrir:

3.l La responsabilidad civil que se origine en el desarrollo de las actividades cubiertas por este contrato, que sea consecuencia de la carga o descarga de chatarra a granel, así como la pérdida o daño causa¬do por la carga o descarga de naves usando imanes eléc-tricos, cucharones de quijada, o equipos similares.

3.2 Cualquier responsabilidad por pérdida o gasto en relación a mercancías o bienes tales como dinero (papel o metálico), joyas, platería, obras de arte, piedras o metales preciosos, billetes de banco u otros documentos o valores negociables.

4. EXCLUSIONES

Esta póliza no cubre :

4.l Cualquier pérdida ocasionada por el hecho de no poder usar o poseer, o por demora en la entrega de bienes de terceros, a consecuencia de cualquier ley, orden o disposición, que produzca como efecto la restricción directa o indirecta en la adquisición de materiales, mano de obra u otros medios necesarios para la elaboración, adquisición, reparación o traslado de tales bienes.

4.2 Pérdida ocasionada por la suspensión o cancelación de cualquier licencia, contrato de arriendo, privilegio, derecho, contrato u orden.

4.3 Cualquier responsabilidad del Asegurado por pérdidas o gastos derivados directa o indirectamente del desgaste ordinario o deterioro gradual de los bienes afectados.

4.4 Cualquier responsabilidad del Asegurado por pérdida o gasto que sean la consecuencia o tengan su origen en la mantención o reparación de cualquier índole a cualquier nave o naves.

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