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Las Vidas De Hoy


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  424 Visitas

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1.4.2.3 LA DISCRIMINACIÓN SOCIAL

1.4.2.3.1 La discriminación como problema social:

La discriminación constituye una problemática extendida que se encuentra presente en los diversos ámbitos de nuestra sociedad. Tales prácticas deshumanizan a las personas por atacar la dignidad misma del ser humano y son un obstáculo para la integración y cohesión social. De esta manera, los individuos que pertenecen a esos grupos son juzgados no por sus méritos y acciones sino por los prejuicios que la sociedad generaliza al grupo de manera injustificada. En efecto, la discriminación se encuentra vinculada con el prejuicio, actitud arraigada en el ámbito de las convicciones personales que considera a un determinado grupo humano como inferior.

Algunos estudiosos afirman que el prejuicio, cultivado tanto en la intimidad de la persona como en la de su grupo inmediato de familia y amigos, genera en el espacio público, diversas formas de restricción de derechos, recursos y acceso a servicios de ciertas personas, alimentando inevitablemente la discriminación. Estos esquemas de intolerancia han contribuido con un proceso de exclusión que ha dado como resultado la percepción de la discriminación como un modo natural de descartar a determinadas personas. Este rechazo se ha reflejado en la construcción de un imaginario social centrado en la exacerbación de la superioridad de determinadas identidades étnicas o raciales, modelos culturales, estéticos y religiosos.

1.4.2.3.2 Un motivo o razón prohibida:

El trato diferenciado o desigual se debe basar en determinados motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico. Así, no se proscribe la distinción, restricción, exclusión o preferencia por sí sola, sino en tanto que estas conductas estén basadas en un motivo o razón prohibida por el derecho. Dichos motivos pueden estar basados en:

• Las características de las personas, independientemente de su voluntad: raza, origen, sexo, identidad étnica o cultural, idioma, discapacidad, enfermedad, apariencia física, condición económica, condición social.

• las posiciones asumidas voluntariamente por las personas en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad: religión, opinión, filiación política, filiación sindical, orientación u opción sexual, indumentaria. Los motivos antes mencionados no constituyen una lista cerrada de criterios prohibidos.

• El ordenamiento jurídico nacional e internacional establecen una cláusula general abierta, “cualquier otra índole”, a fin de que si aparecieran formas contemporáneas de discriminación también se encontrase prevista su proscripción en tanto supongan la vulneración de la protección y respeto del ser humano y su dignidad. Sin embargo, como señala Bardales Mendoza, ello no quiere decir, en modo alguno, que la cláusula general sea considerada tan ampliamente abierta como para que comprenda cualquier causa de diferenciación irrazonable, puesto que, de ser así, no tendría razón de ser que se hayan enumerado motivos diversos.

1.4.2.3.3Tratamiento penal de la discriminación:

La Ley 27270, aprobada en el año 2000, tipificó el delito de discriminación, incorporándolo al artículo 323 del Código Penal, pero no lo definía, lo que hacía muy difícil su aplicación. Señalaba solamente cuatro causales (diferencia racial, étnica, religiosa y sexual). Las penas eran también sumamente benévolas: entre treinta y sesenta días de servicio comunitario. Esta norma tuvo un carácter más retórico que efectivo y recibió muy poca difusión. Sin embargo, fue importante la ubicación de la discriminación dentro de la sección correspondiente a los Delitos contra la Humanidad.

1.4.2.4 RACISMO

La palabra racismo está incorporada al mare mágnum de términos que describen situaciones de conflicto violento entre los seres humanos, por razones de pertenencia a grupos o etnias diferentes. Sin embargo, su equivalencia con la xenofobia, el antisemitismo, la discriminación, etc., induce a imprecisiones y equívocos, por lo que conviene puntualizar cuáles son sus rasgos definitorios.

Los problemas existentes para señalar en qué consiste el racismo, provienen de los múltiples aspectos que presenta el término:

¿Se trata de una ideología o de un comportamiento?

Existen discursos racistas y conductas racistas que, si bien pueden ir entrelazados, igualmente pueden existir por separado.

¿Predominan los criterios biologicistas o etnicistas a la hora de describir sus argumentaciones?

El racismo biologicista y el racismo étnico son fenómenos que surgen en diferentes circunstancias históricas y, aunque produzcan los mismos resultados, no manejan su discurso justificativo de la misma manera.

¿Afecta a individuos o grupos aislados, o constituye un sistema organizado de dominación?

Dependiendo de las circunstancias de cada espacio o sociedad, el racismo puede concretarse en hechos puntuales sin conexión entre sí u organizar todo un régimen político, económico y cultural, como el caso del nazismo alemán o el apartheid surafricano.

¿Se trata de un fenómeno antiguo o reciente?

Algunos expertos defienden la idea de que el racismo ha existido desde las primeras formaciones sociales, mientras que otros lo sitúan de manera específica en el mundo contemporáneo.

¿Se trata de un hecho

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