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Ley De Eutanasia


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  3.056 Palabras (13 Páginas)  •  259 Visitas

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Suicidio Asistido, Eutanasia y Muerte Digna en Argentina

Barrenechea, C. Romina

El 9 de Mayo pasado fue sancionada en Argentina la llamada Ley de “muerte digna” y promulgada

de hecho el 24 de Mayo. Esta ley, que lleva el N° 26742, realiza importantes modificaciones a la Ley

N° 26529 de octubre de 2009, que establece Derechos del Paciente en su relación con los

Profesionales e Instituciones de la Salud. Esta nueva ley significa un avance y una ampliación de los

derechos de las personas respecto de las medidas médicas frente a la eventual muerte.

Es importante destacar que el marco legal ahora vigente, no ampara lo que se denomina

eutanasia, concepto definido en el diccionario de la Real Academia Española de la siguiente

manera: (Del gr. εὖ, bien, y θάνατος, muerte). 1) f. Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a

los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. 2) f. Med. Muerte sin

sufrimiento físico. Se entiende entonces que la eutanasia es provocar la muerte sin dolor, a los

efectos de que la persona a la que se le practique dicha técnica no sufra. Que sea con o sin

consentimiento supone que la eutanasia remite tanto a personas que quieren morir por su propia

voluntad (por cuestiones médicas u otras) como a personas que no quieren hacerlo, por ejemplo el

caso de los condenados a muerte. Esta nueva ley tampoco ampara el denominado suicidio

asistido, que se diferencia de la eutanasia ya que se refiere a que es el mismo sujeto quien se da

muerte, poniendo fin a su vida por medio del asesoramiento de un tercero sobre los métodos y/o

técnicas necesarias. En cambio, a través del texto de la Ley podemos pensar en el concepto de

muerte digna como el rechazo a la aplicación de procedimientos cuando sean desproporcionadas

con relación a la mejoría respecto a la enfermedad o produzcan un sufrimiento intolerable.

De este modo encontramos tres términos que generan debate sobre la decisión de una persona

respecto a su propia vida. La Ley 26529 hace referencia a que los pacientes tienen derecho a

aceptar/rechazar terapias y/o procedimientos médicos, agregándose ahora que tienen también

derecho a rechazar distintos procedimientos, cuando la persona presente: “una enfermedad

irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen

en igual situación”. Respecto de la diferenciación de los conceptos antes expuesta, en uno de sus

artículos la Ley 26742 prevé que : “Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas

anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos,

preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por

el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán

como inexistentes”.

Se entiende entonces que las personas tienen el derecho de rechazar determinados tratamientos,

aun sabiendo que esto les provocará la muerte. Pueden existir circunstancias donde los pacientes

manifiesten su voluntad respecto a poder ejercer su derecho a una muerte digna y es relevante

pensar en el caso por caso, en la singularidad en situación. Pues a pesar de la existencia de una

legislación que ampare dicho derecho, nos encontramos frente a escenarios ante los cuales se

tendrá que tomar una decisión, por ejemplo, quitarle el respirador artificial a alguien que se

encuentre en estado de coma o en estado de inconsciencia permanente. Según lo expresa el texto

de ley, los familiares a cargo podrán tomar esta decisión o bien hacer la voluntad del paciente si es

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que éste lo ha dejado por escrito legalmente. Aún así, una decisión siempre implica tomar una

posición subjetiva frente a las circunstancias.

Situaciones como las mencionadas ameritan la intervención de psicólogos en tanto agentes de

salud para poder asistir a esos sujetos que enfrentan la idea de abandonar la vida por determinada

circunstancia, o que atraviesan la fase final de una enfermedad terminal. En principio, una

evaluación general del sujeto puede tornarse necesaria para arribar a un diagnostico diferencial

que permita identificar los motivos de la decisión. Será importante distinguir, por ejemplo, si

atraviesa un Trastorno Depresivo Mayor que lo lleve a tomar esa decisión, en cuyo caso, incluso, se

pondría en duda si se trata de una verdadera decisión pues la misma supone sopesar distintas

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