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Ley Resorte

Elsycandelaria31 de Octubre de 2012

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Aldea Universitaria “Antonio José de Sucre”- Misión Sucre

Municipio San Felipe - Estado Yaracuy

Materia: Política, Derecho y Medios de Comunicación

Facilitador: Abg. Trina de Rumbos

Vto. Semestre-Sección: Única

ANÁLISIS DEL OBJETO Y DE LOS OBJETIVOS DE LEY RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.

Triunfadora:

Elsy García C.I. 8.513.687

Octubre, 2012

1.-OBJETO.

Esta Ley tiene por objeto desarrollar las normas y principios contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Ley Orgánica de Educación, en la Ley Orgánica de Salud y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para garantizar que a través de los servicios de divulgación se contribuya al desarrollo social, cultural y económico de la sociedad venezolana y, en particular, al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, a los fines de lograr el necesario equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados; haciendo énfasis en la responsabilidad social de todos los actores ,tanto de la radio como de la televisión.

2.-REVISIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY RESORTE

En lo que respecta a sus objetivos generales observamos que conserva los mismos de la anterior Ley, promulgada, el 12 de diciembre de 2055 (Gaceta Oficial Nº 38.33), donde se refiere, en primer lugar, a las garantías que las familias y las personas deben tener para “desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado”. Nos pregustamos ¿Qué se entiende por “responsabilidad social” en este nuevo contexto legal? y ¿De qué manera se puede lograr una efectiva articulación entre las familias y los prestadores de servicios para lograr tal fin? ¿Será este un objetivo que responde a la nueva Ley? Responsabilidad Social aparece de principio a fin pero sin mayores aportaciones ni explicitaciones para el contenido de la Ley. Vemos que lo “social” se presenta en 57 oportunidades relacionado con: justicia, desarrollo, seguridad, Estado, conciencia, condición, proceso, labor, comunicación y hecho social. Y, por otra parte, la palabra “responsabilidad”, sola o acompañada con lo “social”, se muestra en 41 oportunidades. De este objetivo lo único que nos queda claro es que se ha pretendido mover “jurídicamente a las familias” a vivir una supuesta “realidad” socio-comunicacional que luce incomprensible e irrealizable. Desde luego que la matriz temática sobre el aspecto “social”, que aparece en el primer objetivo, permea la Ley. ¿Estaremos ante una Ley que complace a quienes juegan a la construcción del socialismo venezolano? Por otra parte, llama la atención que la palabra “democracia” solo aparece en una (1) oportunidad y democratización en seis (6), mientras que “sanción-sanciones” treinta y ocho (38) veces.

Repasamos los otros objetivos para calibrar su adecuación al nuevo texto legal. Y tenemos que el segundo busca “garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad (…)”. Nos parece que este objetivo es innecesario porque la libertad de expresión es una de las conquistas de la democracia moderna y, por consiguiente, está legitimada en la Constitución Nacional.

El tercer objetivo apunta a: “(…) promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”. Mientras que cuarto objetivo: “ (…) procura la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia(…)” Nuestro estudio reveló exceso de propaganda en VTV y TVES, donde se propone el socialismo como modelo político de sociedad y donde se discrimina a los que disienten con respecto a ese modelo de país.

El quinto objetivo da cuenta de la promoción y difusión de producciones nacionales independientes y del fomento del desarrollo de la industria audiovisual nacional, mientras que el sexto invita al equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados. Y, el séptimo objetivo, propone la difusión de valores culturales venezolanos en todos sus ámbitos y expresiones.

Artículo 6, Y Los Elementos Clasificados.

La propuesta que envió Elías Jaua Milano, como Vicepresidente Ejecutivo de la República, a Cilia Flores hablaba de “textos” y “contextos”, pero los “contextos” fueron suprimidos en la versión final. Aquí se nota que las críticas y las observaciones de los académicos del país las escucharon los parlamentarios y optaron por cerrarle cabida a la imprecisión-implícita que daba espacio a vagas y amplias interpretaciones por parte de quienes aplicasen la Ley. La versión definitiva del artículo 6 en la “nueva” Ley quedó igual a la del año 2005. Aquí la observación pertinente sigue estando sobre los: Textos, imágenes, sonidos o descripciones gráficas de violencia dramatizada o sus consecuencias de forma no explícita de los tipos de violencia “C”, “D” y “E” descritos en su conjunto y con su clasificación por resultar vago e impreciso. Esto permite una interpretación arbitraria y/o discrecional de los funcionarios. Este estándar, no solamente es de imposible control judicial por la subjetividad de la que parte sino que es contrario al texto de la Constitución. Las leyes deben ser inequívocas, redactadas estrictamente y con precisión para permitir que los individuos prevean si una acción en particular fuere ilícita.

Artículo 7, Propuesta Y Versión Definitiva.

Lo primero en aclarar es que el artículo 7 quedó sin modificación alguna. Ahora bien, la propuesta de la Vicepresidencia de la República que muchos conocimos y que aún se puede leer en Internet[v] cerraba espacios importantes para el libre debate público de las ideas políticas del pueblo de Venezuela, que en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios (…) ha luchado por establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia (…) que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones (…), preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La extensión del horario protegido que pretendía aumentar desde las 7.pm hasta las 9.pm era demasiado amplia y hubiese limitado la posibilidad de modelos de programación especializada como el informativo e incluso lucía contradictorio con el condicionante de oportuna establecido en el artículo 3 de la propia Ley. Los sucesos de componentes violentos, no se hubiesen podido informar en el horario para todo usuario, por ser contrarios a las definiciones establecidas en el artículo 6. Tal propuesta de restricción horaria establecida por periodos amplios constituía una restricción que limitaba el debate público y que tendría efectos inhibitorios entre comunicadores y medios, para expresiones política que muchas veces están llenos de intemperancia verbal y hasta descalificaciones e insultos. Siendo la expresión política una de las que goza de amplia protección en los instrumentos y jurisprudencia en procura de un mayor escrutinio público de los funcionarios y de la importancia del debate acerca de los asuntos públicos en las sociedades democráticas. Al ampliarse el bloque de horarios todo usuario y limitar el supervisado y adulto, se hubiesen limitado las opciones para los adultos. Un ejemplo de la limitación es que algunos sucesos noticiosos con contenidos prohibidos en el bloque todo usuario solo se hubiesen podido transmitir después de las 9.pm o medianoche. Las noticias de hechos violentos solo hubiesen podido ser transmitidos después de medianoche lo que limitaba la cobertura de sucesos noticiosos de importancia nacional, como podría ser manifestaciones, agresiones, entro otras noticias que podrían implicar imágenes violentas.

Artículos 8 Y 9 Publicidad Y Propaganda Con Sus Prohibiciones.

Ambos artículos quedaron absolutamente igual al 2005. Aquí el salto atrás fue evidente. Entre otros motivos por haber incluido el numeral 6 con la propuesta que prohibía los mensajes destinados a desconocer las autoridades legítimamente constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos o personas que ejerzan dichos cargos. Aquello, de haber salido aprobado, reduciría el escrutinio público del ejercicio del poder y las expresiones políticas que gozan de especial protección en

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