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Ley Resorte

Roxanita9626 de Agosto de 2012

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INTRODUCCIÓN

En un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, como la República Bolivariana de Venezuela, es imprescindible que estas normas se apeguen estrictamente a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados, así como al contenido y alcance de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Carta Magna, especialmente al derecho a la libertad de expresión, al derecho a la información y al derecho a la comunicación libre y plural. Estos son los criterios generales en base a los cuales se formuló el "Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

El objeto y ámbito de aplicación de esta norma se encuentra en el artículo 1 de la misma a saber: Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Las disposiciones de la presente ley, se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privado".

LEY RESORTE

En Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión en sus Disposiciones Fundamentales presenta su finalidad de vigilar y establecer el marco de normas que permitan el buen desarrollo de la libertad de expresión y pensamiento, sin atropellar o violar el mismo derecho que tienen los conciudadanos de pensar con libertad. Es decir, que los intereses de un individuo o de un sector de la sociedad no prevalezcan por encima de los intereses de otros.

En sus objetivos generales, la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión garantiza los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos como usuarios de los medios de comunicación social radioeléctricos. Así como la participación del usuario en la adecuación de los horarios, de manera de poder democratizar el uso de la programación de los medios y aumentar el nivel cultural de la programación en los horarios estelares.

En síntesis, y para aclarar a quienes pretenden confundir a la opinión pública, existe total concordancia entre los artículos referidos a los derechos civiles de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los fundamentos y objetivos generales de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

Por otra parte, los medios de comunicación social audiovisuales en Venezuela se han deteriorado en los últimos 20 años. Dos décadas en las que la población ha solicitado la reglamentación de una programación, la cual impone los intereses comerciales de los dueños de los medios (privados y oficiales) por encima del acervo cultural y la educación de la mayoría de la sociedad venezolana.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión tiene una gran importancia nacional por varias razones. Resulta incuestionable la concentración de los medios hasta constituirse en lo que se ha señalado como una de las voces más poderosas, quizá la más potente, seductora, irresistible y arrolladora de la sociedad actual. Por otra parte, en Venezuela el debilitamiento y decadencia del sistema político ha tenido expresión en el declive y la crisis del sistema de representación.

En ese contexto, los medios no se han resistido a la tentación de llenar ese espacio y sustituir a los partidos insertándose cada vez más en el tejido político hasta ubicarse como actores de primera línea en la lucha por el poder político. En consecuencia, los medios de comunicación gradualmente se han convertido en el lugar de convergencia de la vida pública. Por otra parte, ante la falencia del sistema político y el deterioro en la imagen de otras instituciones estatales y públicas, en los últimos años de la democracia representativa, los medios, en particular las televisoras y las radios, han pretendido asumir cierto liderazgo en la confrontación política. A grandes rasgos, este es el contexto en el cual se elaboró y aprobó Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

El Observatorio de Medios de Venezuela consideró urgente la necesidad de aprobación de un instrumento legal que regule el funcionamiento de los medios audiovisuales, en el cual se preserven, en primer lugar, las garantías constitucionales de la libertad de expresión y del derecho a la información sin restricciones de ningún tipo, salvo aquellas señaladas en la Constitución y las leyes. Por otra parte, consideramos que una ley sobre esta materia debe propiciar y garantizar, en el marco de la pluralidad cultural de nuestro país, una programación diversa y de calidad que promueva los valores nacionales, la convivencia pacífica y el sentido participativo en la sociedad democrática venezolana.

Es sobre todo importante la regulación de los espacios destinados a la audiencia de menores de edad, no solo determinando el tipo de contenidos adecuados según su desarrollo psicológico, sino también incentivando su producción nacional. Por otra parte, la única forma efectiva de contrarrestar el predominio monopólico del grupo empresarial de medios, es la creación de un importante sector de medios independiente, además del sector comunitario, concebido como servicio público y gestionado por las asociaciones de receptores y profesionales organizados. Asimismo, es impostergable crear, condiciones favorables para el desarrollo de la producción nacional independiente de los contenidos para la radio y televisión.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY RESORTE

El procedimiento administrativo sancionatorio, el cual tiene carácter de aplicación preferente, conforme lo dispuesto en el ART. 47 de la LOPA y en consecuencia, por ser esta una ley especial, debe aplicarse la Ley RESORTE.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión inicia el tema de las sanciones a partir del Artículo 28 en los siguientes términos: "Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión…"

INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y LAPSO PARA LA DEFENSA Y NOTIFICACIONES

Del mismo modo que la LOPA el procedimiento en el caso de la Ley, es iniciado de oficio o a instancia de parte interesada como se indica a continuación:

Artículo 31. "El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia escrita. El acto mediante el cual se dé inicio al procedimiento deber ser motivado. Es inadmisible toda denuncia anónima, manifiestamente infundada, con contenido difamante, contraria al orden público o cuando haya operado la prescripción".

Con respecto del lapso que posee el administrado, denominado en esta ley presunto infractor, es el mismo en ambos instrumentos, vale decir 10 días, pero existe una variante y es que, a efectos de la notificación propiamente, esta nueva ley aumenta la cantidad de formas en que puede tenerse por notificado al administrado, además de incluir las posibilidades que ofrece la tecnología, guarda principios procesales, en consecuencia: "Se tendrá también por notificado al presunto infractor cuando realice cualquier actuación dentro del expediente administrativo, que implique el conocimiento del acto desde el día en que se efectuó dicha actuación".

PRUEBAS

En esta etapa pareciera existir 2 lapsos de 10 días para la promoción de pruebas, o al menos en la redacción no se refleja con claridad y, por tanto, genera confusión lo relativo a los lapsos, tras leer entre líneas los artículos 31 y 32.

Artículo 31. "Dictado el acto de apertura se procederá a notificar al presunto infractor, para que en el lapso de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación presente en forma oral o consigne por escrito, los alegatos que estime pertinentes para su defensa".

Artículo 32. "Vencido el lapso establecido en el artículo anterior, se iniciará un lapso de diez días hábiles para promover pruebas y un lapso de diez días hábiles para evacuarlas. Durante el procedimiento podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho con excepción de la confesión de empleados públicos y del juramento, cuando ello implique la prueba confesional".

MEDIDA CAUTELAR

Articulo 33. “En el curso del procedimiento sancionatorio o de cualquier índole, incluso en el acto de apertura, la Comisión Nacional de telecomunicaciones podrá de oficio o a solicitud de parte, dictar las siguientes medidas”:

1. Ordenar a los prestadores de servicios de Radio, Televisión, Difusión por Suscripción o proveedores de medios electrónicos, abstenerse de difundir mensajes que infrinjan los supuestos establecidos en esta Ley.

2. Adicionalmente, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá de oficio o a solicitud de parte, en

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