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Aspectos Tributarios De La Ley RESORTE


Enviado por   •  29 de Julio de 2011  •  4.945 Palabras (20 Páginas)  •  1.471 Visitas

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De acuerdo al artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos publicada en la Gaceta Oficial No 39.610 del 07 de febrero de 2011 Se entenderá perfeccionado el Hecho Imponible y nacida la obligación tributaria, cuando ocurra cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1. Se emitan las facturas o documentos similares.

2. Se perciba por anticipado la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos.

3. Se suscriban los contratos correspondientes.

En los casos de suscripción de contratos que prevean el cumplimiento de obligaciones a términos o a plazo, el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo con las condiciones del contrato. Cuando se anulen o se reversen operaciones en el marco de un contrato que modifique el ingreso bruto gravable, los sujetos pasivos podrán compensar el pago realizado en exceso, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Los sujetos de la obligación tributaria que se origina por la difusión de imágenes o sonidos realizados dentro del territorio nacional lo constituyen:

El Sujeto Activo de la Obligación Tributaria es el Fondo de Responsabilidad Social como patrimonio separado pero dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) creado para el financiamiento de proyectos para el desarrollo y fomento de producción nacional, de capacitación de productores nacionales de obras audiovisuales o sonoras para radio o televisión, de educación para la recepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión, y de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión en el país.

El Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria son todos aquellos prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, que realicen la difusión de imágenes o sonidos dentro del territorio nacional.

Ahora bien el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Ley RESORTE) señala la No Sujeción a esta contribución a los prestadores de servicios de difusión por suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro.

Así mismo, dicho artículo en materia de exenciones dispone que el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del pago de la contribución parafiscal prevista en este artículo, según se determine en el respectivo Decreto.

La Contribución Parafiscal que deben cancelar quienes realicen el hecho imponible se calculará, de acuerdo lo establecido en el artículo 24 de la Ley RESORTE, tomando como Base Imponible los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará una Alícuota de cálculo de cuatro por ciento (4%). Así mismo, la alícuota establecida podrá ser aplicable una rebaja del cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando la difusión de producciones nacionales independientes sea superior en un cincuenta por ciento (50%) de la exigida por la Ley. Ahora bien, le será aplicable un recargo del cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando la retransmisión de mensajes, exceda el veinte por ciento (20%) del tiempo de difusión semanal.

Dicho artículo también dicta que los sujetos pasivos obligados a esta contribución parafiscal están obligados a la correspondiente declaración, autoliquidación y pago de forma trimestral, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario.

La Autoliquidación debe realizarse en los formularios físicos o electrónicos, mediante los sistemas y ante las instituciones bancarias y otras oficinas autorizadas por el organismo competente de la aplicación de la Ley RESORTE, todo esto según lo que establece el artículo 25 de dicha Ley dicha planilla es la Forma RF-024. Cuando se presenta el caso en que los contribuyentes posean más de un establecimiento, deben presentar una sola declaración y pago en la jurisdicción del domicilio fiscal donde esté ubicada la Casa Matriz. La relación jurídico-tributaria y sus consecuencias subsisten aunque no se haya originado la obligación tributaria.

Para aquellas personas naturales o jurídicas que de conformidad con el artículo 13 de la Ley RESORTE se dediquen a la producción y difusión de publicidad, propaganda y programas ya sean por medio de prestadores de servicios de medios audiovisuales o por transmisión sonora y cumplan con las siguientes condiciones, se consideraran de producción nacional:

a) Capital venezolano.

b) Locaciones venezolanas.

c) Guiones venezolanos.

d) Autores o autoras venezolanas.

e) Directores o directoras venezolanos.

f) Personal artístico venezolano.

g) Personal técnico venezolano.

h) Valores de la cultura venezolana.

En todo caso, la presencia de los elementos anteriormente citados en su conjunto no deberá ser inferior al setenta por ciento (70%).

Así mismo, La producción audiovisual o sonora nacional se entenderá como independiente, cuando sea realizada por productores nacionales independientes.

A los fines de la Ley RESORTE y de la Resolución Nº 037 de fecha 18 de agosto de 2009 se consideran Productores Nacionales Independientes (PNI) toda aquella Persona Natural o Jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:

1. De ser persona natural:

a) Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley.

b) No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión.

c) No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión.

d) No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica

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