Ley Resorte
magri28 de Abril de 2013
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INTRODUCCION
Venezuela a requerido mecanismo de control fiscal orientados a garantizar la obtención de recursos económicos para lograr cubrir el gasto publico. En el año 1993 se moderniza el Sistema Tributario en Venezuela, con la implementación del Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos. En 1995 se crea el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con necesidad de programas que apoyaran la recaudación y evitar la evasión de los impuesto, de manera tal cumplir con el presupuesto de la nación.
De esta misma manera, nos encontramos con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual inicio en 1999 con un ideal de proceso de fortalecimiento institucional, orientado a asegurar una mayor eficiencia administrativa y capacidad técnica, con respecto a todas las aéreas de las telecomunicaciones en Venezuela. Así mismo, constituye una Administración Tributaria en materia de telecomunicaciones, pues tiene facultades legales respecto a la fiscalización, regulación, gestión y recaudación de los tributos de las telecomunicaciones, establecidos por la nueva ley de telecomunicaciones promulgada en el año 2000.
Es por ello que la presente investigación busca indagar a través de sus antecedentes, marco jurídico y el desenvolvimiento cotidiano de las actividades inherentes a las telecomunicaciones el alcance de ella en la actualidad en materia de Tributos, control y aporte a Venezuela. Para cumplir con dicho objetivo se concatenaran la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión con la Ley de Telecomunicaciones
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión desde su discusión como proyecto de ley, originó una polarización en la opinión nacional sobre la conveniencia o no de su aprobación. El partido de Gobierno, para entonces MVR impuso la mayoría simple para aprobar una ley que al decir de conocedores del Derecho Constitucional debió ser Orgánica y no ordinaria. Su alcance o el balance de su aplicación siguen en discusión pues para unos es la legitimación de la autocensura y para otros la regulación necesaria de los medios.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aprobó el 7 de diciembre del año 2004 la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual tiene como objeto, según el espíritu de la misma: establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes, los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y contribuir con la formación de la ciudadanía.
El 22 de diciembre de 2010 fue publicada la reforma a la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, la cual, entre otros muchos aspectos, ya venía regulando temas relacionados con los contenidos permitidos en materia publicitaria, incorporando conceptos como la publicidad por inserción, por emplazamiento o engañosa y prohibiendo la emisión de contenidos asociados a distintas clases de productos y servicios.
En esta reforma cambian varios aspectos en relación a la ley anterior, siendo uno de los más importantes la inclusión de los medios electrónicos como entornos regulados por el Estado venezolano, comprendiéndose entre ellos la Internet, la telefonía móvil y, en consecuencia, todas las herramientas de comunicación asociadas al entorno digital como por ejemplo: Redes Sociales (“Facebook”), “Blogspot”, mensajería instantánea, entre otros; colocando así posibles barreras en la difusión de información entre particulares, además de establecer limitaciones a los derechos constitucionales, a la privacidad y a la libertad de expresión, información y opinión.
La ley prohíbe la circulación de mensajes difundidos a través de medios electrónicos o alguna otra forma de divulgación informática, que contenga los siguientes contenidos:
• Incitar o promover el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia;
• Constituir propaganda de guerra;
• Fomentar zozobra o alterar el orden público;
• Desconocer autoridades legítimamente constituidas;
• Inducir al homicidio e incitar o promover el incumplimiento del orden jurídico.
La circulación de mensajes a través de medios electrónicos es una adición importante de la reforma, porque antes sólo se regulaban imágenes o sonidos, y sólo los mensajes en los casos que estuvieran dentro de los programas y promociones, ampliando el espectro de la ley a lo que puede ser considerado “ámbito privado”. Por ende se puede derivar de la reforma, el atribuirle al ente regulatorio (Comisión Nacional de Telecomunicaciones), la potestad de controlar las comunicaciones entre particulares a través de la Internet y por todas sus herramientas asociadas, pudiéndolas interferir, así como censurar sus contenidos.
Respecto a los casos de infracción, se establece que en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social recae sobre los operadores de servicios de radio y televisión, los proveedores de medios electrónicos, los anunciantes y los productores nacionales independientes, así como los usuarios.
Los responsables de los medios electrónicos que no atiendan las solicitudes realizadas por los órganos competentes a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley; serán sancionados con multa de hasta un 4% de los ingresos brutos generados en el ejercicio de año fiscal, correspondiente al año anterior en el que se cometió la infracción.
Anteriormente se comentó que uno de los aspectos más importantes es la inclusión de los medios electrónicos, pero también se regulan nuevos aspectos en materia de radio y televisión, como es el caso del aumento de las contribuciones parafiscales y la ampliación en la obligación de trasmisión de producción nacional en radionovelas y telenovelas.
Bases Teóricas
Responsabilidad Social:
Es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación que los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo tienen, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto. El concepto introduce una valoración positiva o negativa al impacto que una decisión tiene en la sociedad. Esa valorización puede ser tanto ética como legal. Generalmente se considera que la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.
Radio:
Como lo establece la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos nos remite a la radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
Televisión:
Según el articulo 1; numeral 2 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónico, se encuentra en el ámbito de aplicación: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
Medios Eléctricos:
Los medios eléctricos son definidos como todas las modalidades de servicio de difusión audiovisual, sonoro y electrónico que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones, a través de los instrumento jurídicos que se estimen pertinentes, pudiéndose entender en forma amplia que se estaría regulando tanto a Internet como a la telefonía móvil.
CONATEL:
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, creada el 5 de septiembre 1991, mediante decreto 1.826. Gaceta Oficial n. 34.801 del 18 de septiembre del mismo año, adscrita al actual Ministerio Popular para la Infraestructura. Función de servicio autónomo, con autonomía de gestión administrativa, financiera y presupuestaria. El 8 de enero de 2007 fue creado mediante Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.836 el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, teniendo este ministerio como principales competencias la de regular, formular, dirigir, orientar, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, estrategias y lineamientos del Estado en materia de promoción y desarrollo del sector de las telecomunicaciones, las tecnologías de información y los servicios postales, dentro de los entes adscritos a este Ministerio esta CONATEL.
Directorio de Responsabilidad Social:
“Se crea un Directorio de Responsabilidad Social, el cual estará integrado por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien lo presidirá, y un representante por cada uno de los organismos siguientes: el ministerio u organismo con competencia en comunicación e información, el ministerio u organismo con competencia en materia de cultura, el ministerio u organismo con competencia en educación y deporte, el ente u organismo con competencia en materia de protección al consumidor y al usuario, el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, un representante por
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