Ley de las personas adultas mayores
Enviado por luisbustamantem • 22 de Octubre de 2012 • Documentos de Investigación • 1.766 Palabras (8 Páginas) • 549 Visitas
LEY N° 28803
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los
derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de
las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente
al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.
Artículo 2°.- Definición.
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.
Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor.
Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:
1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus
intereses.
2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable,
necesaria y útil elevando su autoestima.
3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo
productivo.
4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País
5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de
transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y
psicoemocional.
8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo
que la involucre.
9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su
libertad.
10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus
responsabilidades, sus capacidades y experiencias.
11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada
física, mental ni económicamente.
12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado
Artículo 4°.- Deberes del Estado.
El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y
jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas adultas mayores.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el
ejercicio o defensa de sus derechos.
Artículo 5°.- Deber de la Familia.
La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos
mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.
Artículo 6°.- Órgano Rector.
La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la
Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar
las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas mayores.
Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u
otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas mayores.
Artículo 7°.- Beneficios.
Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de identidad o
partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano Rector con el sector
público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.
El Órgano Rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:
a) Transporte público colectivo.
b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos
d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en
servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada
y nuclear.
e) Medicamentos de prescripción médica.
f) Prótesis y órtesis.
g) Ayudas técnicas.
h) Cultura y esparcimiento.
Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM).
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección
de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales.
Los
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