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Lic. En Derecho


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  6.585 Palabras (27 Páginas)  •  549 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO CUALTOS

Derecho procesal civil

Actividad: Tipo De Acciones

Carrera: Derecho semiescolarizado

5° Semestre Grupo “C”

Profesor: Lic. Fonseca López José Guillermo.

Alumno: Manuel González Reyes

A 13 de Octubre del 2012

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………………………………..3

DESARROLLO DEL TEMA ACCION REIVINDICATORIA……………………………..5

ESCRITO DE DEMANDA DEL TEMA ACCION REIVINDICATORIA…………………8

DESARROLLO DEL TEMA ACCION CONFESORIA………………………………….12

ESCRITO DE DEMANDA DEL TEMA ACCION CONFESORIA……………………...14

DESARROLLO DEL TEMA ACCION HIPOECARIA………………………………..17

ESCRITO DE DEMANDA DEL TEMA ACCION HIPOTECARIA……………………..20

DESARROLLO DEL TEMA ACCION DE PETICION DE HERENCIA…..................24

ESCRITO DE DEMANDA DEL TEMA ACCION DE PETICION DE HERNCIA.........27

CONCLUCION………………………………………………………………………………30

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..…31

INTRODUCCION

En este pequeño encuentro con las acciones, reivindicatoria, confesoría, hipotecaria de la ley y, de petición de herencia, nos vamos a dar cuanta de cómo se dan acabo estas acciones y como cada una de ellas tiene una importancia dentro de la materia de lo civil.

Veremos paso a paso como cada una de ellas tiene su propia tarea dentro del ámbito del derecho y que a pesar que cada una es distinta entre ellas están ligadas de una forma.

Acción reivindicatoria es la acción real que compete al propietario contra quien posee la cosa para obtener la entrega de la misma, sus frutos y acciones.

Su naturaleza jurídica es una acción real, declarativa y de condena que sigue en juicio ordinario y que puede ser mobiliaria o inmobiliaria.

La acción confesora trata de la acción en el derecho romano que comprende al mismo tiempo la confesora y la negatoria.

La institución trata de ella en el fragmento segundo del titulo sexto libro cuarto que nos dice: es también una acción real cuando alguien sostiene que tiene derecho de usufructo sobre un fundo o sobre una casa, derecho de paso, derecho de conducir el agua por el fundo vecino.

La acción hipotecaria trata, de las disposiciones del código civil relativas a la hipoteca, los siguientes artículos del código de procedimientos: 12, 468 a 488, 455, 456, 759, 660, 662, 663.

El artículo 12 enuncia los casos en los que procede la acción hipotecaria, y en esta enunciación es evidente que hay varias acciones hipotecarias y no una sola.

la acción de petición de herencia es una acción real que la ley otorga al derecho para reivindicar la herencia y obtener el pago de prestaciones accesorias.

La acción de petición de herencia es la herencia la que la reivindicatoria es a un bien particular.

Los presupuestos son: I. Que exista una herencia. II. Que exista un heredero; lll. Que los bienes de la herencia sean poseídos sin derecho a ello por el albacea de la sucesión o un heredero aparente.

Tendremos también una pequeño escrito de cada tipo de acción de cómo se lleva a cabo el escrito inicial y como va procediendo paso a paso.

ACCION REIVINDICATORIA

Definición: Es la acción real que compete al propietario contra quien posee la cosa para obtener la entrega de la misma, sus frutos y acciones.

Su naturaleza jurídica es una acción real, declarativa y de condena que sigue en juicio ordinario y que puede ser mobiliaria o inmobiliaria.

El objeto de la acción puede ser cualquier cosa materia mueble o inmueble, con tal de que este determinada en forma tal que no haya duda sobre cual sea la cosa que el actor exige al demandado, salvo las siguientes excepciones.

Las personas que pueden reivindicar han de cumplir con dos condiciones la de ser propietario y la de no estar en posesión dl bien.

La acción reivindicatoria es tan vieja como la ley de las doce tablas del derecho romano. Se ocupa de ello la tabla VI que dice como se realizaba la acción sacramento.

Tratan de ella también el libro IV, tít. Del digesto libro IV Tít. VI de las institutas, de esos textos romanos extractamos los siguientes principios, entre los más importantes.

La ley no ha establecido una duración especial para la acción reivindicatoria, pero mediante ella se ejercita el derecho de propiedad, en uno de sus efectos más importantes, la acción dura mientras el derecho existe y no ha prescrito a favor de tercero.

Como e derecho de propiedad se extingue por la prescripción de la cosa a favor de un tercero, la acción reivindicatoria subsiste mientras la prescripción no se lleve a cabo y la cosa exista. Si esta perece antes del juicio, la acción no corresponde.

El código civil ha establecido distintos plazos para poder adquirir la cosas por prescripción, según se trate de viene muebles o inmuebles, de poseedores de buena o mala fe, con titulo o sin el. Los bienes inmuebles se prescriben en 5 anos os, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe y posición pacifica, continua y publica. En cinco anos cuando se hayan sido objeto de una inscripción de posesión, de acuerdo con lo que disponen los artículos 3046 a 3050 del código civil; en 10 anos cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacifica, continua y publica. Además en los dos últimos casos, se aumentara el termino de la prescripción en una tercera parte a los 5 y 10 anos, si se demuestra que el poseedor que alega la prescripción, cuando se trate de una finca rustica, no la a cultivado la mayor parte del tiempo que la a poseído; y se trate de una finca urbana, que esta ha permanecido deshabilitada porque el poseedor no ha hecho en ella las reparaciones necesarias. (art.1152)

Los bienes muebles se prescriben en 3 anos, cuando la posesión es de buena fe, pacifica y continúa. Si no es de buena fe se prescriben en cinco.

Tales plazos fijan la duración de la acción reivindicatoria.

¿Quienes pueden ser demandados en acción reivindicatoria?

El poseedor de la cosa, se de buena o mala fe.

El simple detenedor de la cosa, que puede declinar la acción dando a conocer al actor quien es el poseedor directo.

El poseedor que siéndolo, niega serlo para obtener sentencia favorable.

El que habiendo sido poseedor deja poseer para evitar las resultas del juicio.

El demandado debe tener la calidad de poseedor o de detenedor en el momento de litiscontestatio.

De lo que debe probar el reivindicante.

1. Que es propietario de la cosa que reivindica.

2. Que el demandado es poseedor de la cosa o se encuentra en alguno de los extremos que se han mencionado en el apartado.

3. La identidad de la cosa que demanda con la que posee, detenta o ha poseído el demandado.

4. Cuando exige el monto de los danos y perjuicios que se le han causado,

5. Toda clase de pruebas son admisibles para demostrar los extremos anteriores.

DEMANDA EN QUE SE EJERCITA LA ACCION REIVINDICATORIA

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.

Roberto Israel Delgadillo Reyes por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Aldama con numero 76 y autorizando en los términos del artículo 112, cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles a la C. Lic. Doris Leonarda Alonso González, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho al amparo de la cédula profesional número 38476295 debidamente registrada ante la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco con el folio número 62947835 y solamente para oír y recibir notificaciones y documentos a los señores Lic. Vicente Reffréger Saucedo y pasantes de derecho Vicente Reffréger Ramos y Edith Reffréger Ramos, todos ellos en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción reivindicatoria, vengo a demandar del señor, Armando Limón Pérez quien puede ser emplazado en la casa marcada con el número 456 de las calles de independencia, colonia la cantera , Delegación Yahualica Jalisco , código postal 47300.

PRESTACIONES:

a) La declaración que su Señoría se sirva producir en el sentido de que soy propietario de la casa y terreno ubicado en Yahualica Jalisco calle libertad numero 300

b) Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega al suscrito de la casa y terreno antes mencionados con sus frutos y accesiones.

c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio llegue a originar.

d) Fundo mi acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

HECHOS:

PRIMERO.- Tal y como consta en el primer testimonio de escritura numero dos mil trescientos veinte cuatro, el cual se adjunta a este escrito, expedido por el Notario Publico número 274 de esta ciudad, Licenciado Fernando Torres García, el día dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve, adquirí por compraventa, de la señora Petra Ruiz Ruano, el terreno y casa ubicados en en Yahualica Jalisco calle libertad numero 300 de esta Ciudad.

SEGUNDO.- El terreno en que está construida la casa determinada en el hecho que antecede, tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al norte, en 35 metros, colinda con lote de terreno de la señora María Gutiérrez Ramírez; Al sur, en metros, colinda con lote de terreno del señor Mario González Galván; Al oriente, en 28 metros, colinda con lote de terreno del señor Jorge llamas Lizardi; Y, al poniente, en 34 metros, colinda con la calle de Altamirano. Estas medidas y colindancias aparecen en el capitulo de antecedentes del contrato de compraventa a que se refiere el punto anterior.

TERCERO.- Según se comprueba con la constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que aparece al calce del testimonio de escritura que acompaño a esa demanda, el terreno y casa ubicados en libertad numero 300 de esta ciudad, están inscritos a mi nombre en el citado Registro Publico, desde el día doce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

CUARTO.- Es el caso que, el suscrito tenía celebrado contrato de arrendamiento con un tercero, señor, Genaro Toledo Covarrubias tal y como lo acredito con el contrato de arrendamiento que se acompaña a este escrito; Y, hace dos años aproximadamente, me presenté en el inmueble de marras con el objeto de cobrar la renta del mes de agosto del dos mil siete; Sin embargo, me encontré con el hecho de que el inquilino había desocupado el inmueble arrendado y, en su lugar, se encontraba ocupando el terreno y casa materia de este juicio el hoy demandado, señor Armando Limón Pérez , sin titulo alguno para poseer y con pretensiones de poseer el inmueble citado a título de dueño.

QUINTO.- Luego entonces, desde el mes de agosto del año dos mil siete, el señor Armando Limón Pérez, hoy demandado, está en posesión del inmueble materia de este juicio, de mala fe y sin título alguno; Y, a pesar de las gestiones extrajudiciales que he realizado para recuperar el inmueble de mi propiedad, no lo he logrado, por lo que me veo en la necesidad de demandar en la forma y que lo hago.

Los anteriores hechos les constan a los señores. Bertha Rangel Prieto, Anal Laura Rubalcaba lurios

DERECHO:

En cuanto al fondo son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 806, 830 y demás relativos del Código Civil.

El procedimiento a seguir se encuentra regulado por lo que establecen los artículos 255, 256 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles.

Por lo expuesto,

A usted juez pido: atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias que acompaño, demandando en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción reivindicatoria, las prestaciones que señalo en el proemio.

SEGUNDO.- Admitir la demanda y ordenar se emplace al demandado para que la conteste dentro del termino de ley.

TERCERO.- En su oportunidad y previos los tramites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se declare la procedencia de la acción y se condene al demandado al cumplimiento de las prestaciones que le reclamo en este juicio.

PROTESTO LO NECESARIO

Guadalajara Jalisco México C. Roberto Israel Delgadillo Reyes

. A 13 de octubre del 2012

ACCION CONFESORIA

Antecedentes históricos.

La acción confesoria trata de la acción en el derecho romano que comprende al mismo tiempo la confesoria y la negatoria.

La institución trata de ella en el fragmento segundo del titulo sexto libro cuarto que nos dice: es también una acción real cuando alguien sostiene que tiene derecho de usufructo sobre un fundo o sobre una casa, derecho de paso, derecho de conducir el agua por el fundo vecino.

Solo el usufructo puede reivindicar el derecho de gozar; el propietario no lo puede, porque no tiene un derecho de gozar distintos y separado de su propiedad, por la razón de que no puede ejercer servidumbres sobre su propio fundo. Cada uno debe obrar según su derecho y no según el derecho del otro.

Se pregunta si e usufructuario no puede intentar su acción en demanda de usufructo sino únicamente contra el propietario, o si la puede dirigir contra cualquier poseedor.

Es de toda evidencia que los frutos recibidos entran en las acciones que tienen lugar en materia de usufructo.

Si el usufructo se extingue después de la litis contestatio son debidos os frutos que el adversario continua percibiendo hasta la sentencia, pienso que cesan de ser debidos, en efecto, si el usufructuario hubiere muerto, su heredero no tendrá acción sino sobre los frutos caídos antes de su muerte, como lo preinscribe Pomponio.

¿Quién puede ejercitar la acción confesoria?

a) El titula de un derecho real inmueble.

b) Compete igualmente la acción confesoria, en los caso de servidumbre, al poseedor del predio dominante que este interesado en la existencia de la servidumbre. En este caso pude intentar la acción no solo el dueño del predio si no el usufructuario, arrendatario, el simple depositario.

¿Contra quien se da ala acción?

La acción se da contra el tenedor o poseedor jurídico que contraria el gravamen; la redacción no puede ser mas mala, para comprender el sentido de la ley es necesario determinar con claridad el hecho que da nacimiento de la acción.

Por el contrario tratándose de derechos reales, el derecho no se agota en el contenido de una obligación correlativa, es más extenso que esa obligación, no forma ecuación con ella. El derecho de servidumbre que consiste en poder usar de un camino, no se agota con la obligación del poseedor del predio sirviente de no entorpecer el uso del camino, sobrepasa esa obligación, e implica el ejercicio de una serie de actos positivos mediante los cuales se usa y disfruta del camino.

Objeto de la acción confesoria.

La acción confesoria tiene por objeto; a) que se reconozca y declare la existencia del derecho real controvertido parte declarativa de la sentencia. b) que se haga cesar la violación de de ese derecho, o sea la perturbación jurídica o de hecho imputable al demandado; c) que se condene al demandado con el pago de los danos y perjuicios causados por la perturbación, en los cuales están comprendidos los fruto s de la cosa en el caso de usufructo; d) que se condene al demandado a afianzar la obligación que se le impone, d respetar en lo futuro el derecho real reclamado.

Naturaleza jurídica de la acción confesoria y su duración:

La acción dura mientras subsiste el derecho real que protege la acción. Hay jurisconsultos que niegan la necesidad de la acción confesoria y de la negatoria como especificas encaminadas a la protección de las servidumbres o por lo contrario a negar su existencia.

Es así como en materia de servidumbres distinguieron tantas acciones cuantos derechos existían, lo que produjo un desorden inevitable en las disposiciones legislativas y en las ideas relacionadas con su interpretación.

ESCRITO EN EL QUE SE PROMUEVE LA ACCION CONFESORIA

C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Alejandro Mercado Saches, ante usted compadezco expongo:

Que vengo a ejercitar en contra del señor Gabriel Sodi la acción confesaría de servidumbre, y al efecto demando.

I. Que se declare por sentencia firme que la casa número 40 de la avenida López Mateo de esa ciudad de Yahualica Jalisco a su favor y sobre la casa número 42 de la misma calle una servidumbre de luz que mas adelante identificare.

II. Que se ordene la destrucción de la pared que construyó el señor Gabriel Sodi con el fin de tapar una ventana que esta en la pared de la casa de mi propiedad que ve al sur.

III. Que se condene al señor Gabriel Sodi a pagarme los danos y perjuicios que he sufrido con motivo de que sea opuesto al ejercicio dela servidumbre ,y que estimo en la cantidad de $20,000. 00 pesos.

IV. Que se le condene igualmente a otorgarme fianza bastante, con arreglo o derecho, de que en lo sucesivo no volverá a perturbarme en el ejercicio de la servidumbre., y

V. El pago de los gastos y costos fundada m demanda las siguientes consideraciones de echo y de derecho:

HECHOS

Soy propietario de la casa numero 40 de la avenida López mateo, como lo acredita con el testamento de la escritura de compra y venta que me otorgo el señor Dr. Antonio sordo noriega, el día 15 de enero del ano en curso, ante el señor notario Ignacio Velázquez, acompaño dicho testimonios.

En los títulos de propiedad relativos a la casa, y especialmente en La escritura costa que, se constituyó a favor de ella una servidumbre de luz que consiste en el derecho de tener abierto y poder usar una ventana que se encuentra en el muro superior izquierdo con una medida de un metro de ancho por uno y medio de largo,

Asa el día 28 de septiembre del ano en curso no se avía puesto en duda la existencia de ese derecho y los diversos poseedores del predio sirviente, que es la casa numero 42 de la misma calle, lo avían respetado pero l señor Lic. Gabriel Sodi en la mencionada fecha levanto una pared con la cual me impide el gocé y disfruté de la servidumbre

Los danos y perjuicios que he sufrido por a verse levantado la pared por el señor Lic. Gabriel Sodi hacienden a la cantidad de $20,000.00 y consisten en no tengo claridad suficiente para elaborar mi trabajo ya que mi trabajo esta en el cuarto donde se encuentra la ventana tapada y eso me impide trabajar pues tengo una maquina de coser zapatos.

El demandado se niega a destruir la pared y a permitirme el uso de la servidumbre. Como ha trascurrido el ano que me marca la ley para la promoción del interdicto de despojo, me veo en la necesidad la presente acción confesaría.

DERECHO

El art. 11 de procedimientos civiles, me otorga el derecho de ejercitar la acción confesaría para el efecto de obtener una sentencia que declare la existencia de la servidumbre, ordene la demolición de la pared que me impide ese ejercicio, contener al demandado al pago de los danos y perjuicios, y otorgarme caución suficiente de que en lo sucesivo respetaría la servidumbre.

Ese juzgado es competente para conocer de mi demanda, por tratarse de una acción real y esa situada las casas en la ciudad de Yahualica Jalisco.

(Art. 156, frac. 3III, del código de procedimientos civiles)

El art. 1057, del código civil dice que la servidumbre es un gravamen real de impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El art. 1109 del código civil previene que el propietario de una finca o heredar puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente. Esta disposición es aplicable en el siguiente caso, porque el señor RR. Propietario que fue de la casa número 40 de la avenida López mateo, constituyó por si propia voluntad la servidumbre de la luz de la casa numero 42 de la misma calle.

Por todo lo expuesto a usted atentamente pido:

Primero. Admitir mi demanda en la vía ordinaria civil.,

Segundo. Mandar correr traslado de ella al señor Lic. Gabriel Sodi, que tiene su domicilio en Yahualica Jalisco avenida López Mateo numero 42.

Tercero. Tramitar el juicio con la regla a la ley y, en su oportunidad coma declarar procedente en todas sus partes de la acción que ejercito, etc.

Alejandro Mercado Saches

ACCION HIPOECARIA

1. La acción hipotecaria trata trata, de las disposiciones del código civil relativas a la hipoteca, los siguientes artículos del código de procedimientos: 12, 468 a 488, 455, 456, 759, 660, 662, 663.

2. el artículo 12 enuncia los casos en los que procede la acción hipotecaria, y en esta enunciación es evidente que hay varias acciones hipotecarias y no una sola.

3. hay varias cosas accione, no solo por que los fines que se persiguen con la llamada acción hipotecaria, son diversa, sino porque se trata de acciones que tienen naturaleza jurídica diferente, aunque la ley llama a toda acción hipotecaria, una son reales y otras personales.

4. las acciones del artículo 12 llama hipotecarias, son las siguientes: a) acción constitutiva, para obtener la constitución o ampliación de una hipoteca que sea divida por mandato de la ley o voluntad del interesado. Cuando la hipoteca debe constituirse por mandato de la ley, estamos en el caso de las hipotecas necesarias de que hablan los artículos 2931 a 2939 del código civil.

b) la acción también se refiere a los casos en que la hipoteca se debe llevar acabo de acuerdo con lo estipulado en un contrato o en un testamento. El articulo 2920 dice a este respecto: son hipotecas voluntarias las convenidas, por disposición del dueño de los vienes sobre el que se constituye. Naturalmente, no debe confundirse al contrato mismo constitutivo de la hipoteca con el acto o contrato en las que una persona se obliga a constituir la hipoteca o a ordenar su constitución (testamento, donación por causa de muerte, etc.).

c) la acción constitutiva comprende también los pasos en los que, por disposición legal o voluntad de la persona que puede hipotecar, debe ampliarse la hipoteca, sea cuanto a la cantidad a el crédito garantizado o en cuanto a los vienes sobre los cuales recae la hipoteca. La ampliación es necesaria o voluntaria, según se funde en la ley o en un acto o contrato. El artículo 2938 dl código civil trata los casos de una ampliación de hipoteca necesaria. Dice: (los que tienen derecho a exigir la constitución de la hipoteca necesaria, tienen también el de objetar las suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecarios se hagan, por cualquier motivo, insuficientes para garantía de crédito.

d) la acción constitutiva de la hipoteca no es una acción real es personal: 1. Porque deriva de un derecho de naturaleza personal y no de un derecho de naturaleza real. 2. Porque solo puede ejercitarse contra determina dadas personas., 3. Porque no tiene por objeto la persecución de un bien determinado., 4. Porque no presupone la existencia de un derecho real, aun que si persigue la constitución de un derecho real. Cuando se trata e las personas que menciona en forma enumerativa el articulo 2935 del código civil, a saber: los coherederos, los ascendientes, los tutores, los herederos, y os administradores de los bienes del estado los pueblos y os establecimientos públicos. Si se rata de la constitución d una hipoteca que debe llevarse acabo a virtud de contrato o testamento entonces la acción solo puede dirigirse contra las personas que se obligaron en el contrato, o contra los derechos o legatarios a quienes el testamento les impuso la obligación de constituir la hipoteca.

e) la acción constitutiva hipotecaria debe seguirse en juicio sumario, de acurdo con lo que previene el artículo 368 del código de procedimientos civiles.

Naturaleza jurídica de la adjudicación judicial.

Cuando la adjudicación se realiza mediante una resolución judicial, no puede asimilarse al contrato de compraventa porque falta el consentimiento del deudor. Es entonces un acto del imperio judicial que dimana de la jurisdicción, que puede ser equiparado a la expropiación que lleva acabo las autoridades administrativas. Ese acto de jurisdicción que esta fuera de la orbita del derecho civil y cae de lleno en el ámbito del procesal.

Respecto a ello se plantean los siguientes problemas:

a) ¿Quien trasmite al adjudicatario el bien adjudicado?

b) ¿Responde de la evicción y saneamiento del deudor que sufre la adjudicación no obstante no consentir en ella?

c) ¿En que momento tiene lugar la trasmisión de la propiedad?

Estas cuestiones se analizan en el diccionario de derecho procesal en el capitulo relativo al remate.

Únicamente se anticipa la idea de que cuando el bien adjudicado no es de la propiedad del demandado, y por estas circunstancias el acreedor sufre la evicción, hay que aplicar la reglas relativa a la venta de cosa ajena y declarar nula la adjudicación, con todos los efectos que produce la nulidad, no deberían aplicarse las reglas relativas a la evicción en lo que respecta a la responsabilidad del vendedor, que en el caso realmente no existe.

ESCRITO EN QUE SE DEMANDA LA COSTITUCION DE UNA HIPOTECA NECESARIA

C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Roberto Reyes Reyes, ante usted con respeto expongo:

Que vengo a demandar en la vía sumaria civil al señor Desiderio González Galván.

1. La constitución de una hipoteca en primer lugar y por la cantidad de $ 30,000.00 sobre la casa numero 5 de la calle de cano que garantiza el pago del legado que m dejo el señor Fernando González reyes en su testamento publico abierto, que otorgo ante el señor notario Julio Rodríguez llano el día primero de julio del ano 2009.

2. Le demando igualmente el pago de los gastos que ocasione el otorgamiento de la escritura constitutiva de la hipoteca y de su registro, así como los de los gastos y costas del juicio.

HECHOS

1. El señor Fernando González reyes otorgo testamento publico abierto ante el señor notario Alejandro rubio Regalado el día 1 de julio de 2005

2. En dicho testamento el señor Fernando González Reyes, me lego la cantidad de $30,000.00 que me debe entregar su heredero a más tardar el 1 d enero de 2013.

3. El señor Fernando González murió en la ciudad de yahualica Jalisco, y su sucesión se radico en este juzgado.

4. En dicho sucesión se reconocieron los derechos hereditarios del señor Fernando González Reyes, como único y universal heredero y mis derechos de legatario.

5. Entre los bienes de la sucesión existe la casa numero 5 de la calle de cano sobre la cual quiero que se constituya la hipoteca que garantice el pago de mi legado.

6. Como el señor Desiderio González Galván se niega a constituir la mencionada hipoteca, me veo costeñito a demandarle judicialmente el cumplimiento de la obligación que le impone la ley.

DERECHO

1. El art. 2931, del código civil, previene que la hipoteca es necesaria cuando por disposición de la ley deba constituirse por ciertas personas para asegurar los créditos de determinados acreedores.

2. El art. 2935, fracción IV, otorga derechos a los legatarios de pedir la constitución de la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos y por el importe de sus legados, hipoteca especial designada por el mismo testador.

3. El art. 1938, igualmente previene que los que tienen derecho de exigir la constitución de la hipoteca necesaria, también tiene el de objetar la suficiencia de a que se ofrezca.

4. El código de procedimientos civiles en el artículo 12 ordena que se intentara la acción necesaria para constituir una hipoteca, y el 468 dice que tramitara en la vía sumaria todo juicio que tenga por objeto la constitución de una hipoteca.

5. Las disposiciones anteriores medan derecho a mandar al señor Desiderio González Galván en su calidad de único heredero del señor Fernando González, la constitución de una hipoteca necesaria especial y expresa, que garantice suficientemente el pago d mi legado por la cantidad de treinta mil pesos.

6. Es competente ese juzgado para conocer d mi demanda porque se trata del ejercicio de una acción personal, y el domicilio del demandado se encuentra dentro de la jurisdicción del señor juez. Además el interés del negocio es mayor de treinta mil pesos.

Igualmente esta obligado el demandado a pagar los gastos que origina la constitución asta obtener el registro de la hipoteca mas costas que cause el presente juicio.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Acompaño a este escrito, para fundar mi demanda, copia certificada del testamento publico abierto por el señor Fernando González Reyes en relación con el primer punto de los hechos.

Para probar el segundo punto de los hechos hago valer el mencionado testimonio.

Para probar los hechos mencionados tercero y cuarto, acompañado copia certificada del auto de reconocimiento d los derechos hereditarios del señor Desiderio González Galván.

Para probar los hechos afirmados en el punto de cinco acompaño copia certificada de los inventarios de la testamentaria del señor Roberto Reyes Reyes.

Por todo lo expuesto a usted atentamente pido:

Primero admitir mi demanda en la vía sumaria civil.,

Segundo ordenar se corra traslado de ella a la parte contraria por el termino de la ley, en la inteligencia de que el demandado vive en Aldama numero 16 de esta ciudad de yahualica Jalisco, y.

Tercero señalar día y hora para la audiencia e pruebas y trasmitir el juicio con arreglo a la ley.

Cuarto, tener por ofrecidas legalmente las pruebas mencionadas.

Quinto, en su oportunidad, declarar procedente la acción que ejercito, etc.

Roberto Reyes Reyes

ACCION DE PETICION DE HERENCIA

Definición: la acción de petición de herencia es una acción real que la ley otorga al derecho para reivindicar la herencia y obtener el pago de prestaciones accesorias.

La acción de petición de herencia es la herencia la que la reivindicatoria es a un bien particular.

Los presupuestos son: I. Que exista una herencia. II. Que exista un heredero; lll. Que los bienes de la herencia sean poseídos sin derecho a ello por el albacea de la sucesión o un heredero aparente.

Herencia; es un principio elemental en el derecho civil que no deben confundirse con los bienes de cualquier genero que sean que figuren en el activo de la herencia, con la herencia misma. La herencia es una universidad jurídica que define el artículo 1281 del código civil; herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

La sucesión comprende tanto el activo como el pasivo e implica la representación jurídica del de cujus. De lo que se infiere que al ejercitarse la acción de petición de herencia no se demandan determinados vienes, sino la herencia, y con ella el reconocimiento con carácter de heredero.

Desde el punto de vista económico la herencia puede ser igual a cero pesos cero centavos, porque el pasivo sea mayor que el activo, no obstante la lo cual hay herencia, porque hay sucesión en los derechos, acciones y bienes del difunto, sucesión necesaria para el efecto de liquidar el patrimonio respectivo, de pagar deudas, adjudicar bienes a os acreedores, etc.

El heredero. Solo puede ejercitar a petición de herencia el heredero, sea testamentario o por intestado., y debe ejercitar la acción en su carácter de heredero, para que se le reconozca ese carácter y como tal, reciba los bienes hereditarios, no puede ejercitar l acción como propietario de los bienes, pues entonces ejercitaría la reinvicatoria, lo que no es igual.

No es necesario que sus derechos hereditarios hayan sido previamente reconocidos., serán declaraos precisamente en el juicio de petición de herencia, según previene el articulo 14 que dice; (la acción de petición d herencia se ejercitara para que sea declarado heredero el demandante.

La declaración de ser heredero el demandante supone: a) que el demandante es capaz de heredar., b) que efectivamente tiene la calidad de heredero, sea por testamento o por intestado., c) que acepta la herencia, que le es diferida, y que su aceptación es valida.

La capacidad de heredar esta rígida por los artículos 1313 a 1343 del código civil., la calidad del heredero por los artículos 1378 a 1390, 1472 a 1483 y 1599 a 1637. Estos últimos conciernen a la sucesión legítima, y en ella se establece que personas heredan en caso de intestado, y en que grado y proporción lo asen.

Finalmente, la aceptación de la herencia esta prevista por los artículos 1653 a 1678.

División de la acción.

La acción de petición de herencia es divisible porque el actor no reclama necesariamente la totalidad de la herencia. Puede reclamar una parte de ella, según le corresponda con arreglo a la ley o al testamento. Tanto desde el punto d vista activo como del pasivo, debe considerarse divisible entre los herederos del actor y entre los herederos del demandado.

¿Quién otro mas del heredero, puede ejercitar la acción?

El articulo 13 dice que la persona que agá las veces del heredero en la disposición testamentaria. ¿Quién hace las veces del heredero en la disposición testamentaria? En nuestro concepto el legatario o los legatarios en el caso previsto en el articulo 1286dl código civil, que dice: (cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados los herederos). Pero también puede referirse al artículo 13 a los casos previstos en los artículos 1298 y 1299 y 1472 a 1480 del mismo código. Estas últimas disposiciones se refieren a la sustitución de los herederos. Las primeras al tercero que ha de repartir el dinero entre os nombrados herederos. Y tercero hace las veces y puede ejercitar la acción.

ESCRITO EN EL QUE SE EJERCITA LA ACCION DE PETICION DE HERECIA

C. DE LO PRIMERO DE LO CIVIL.

Gerardo Oropesa Vásquez, ante usted con respeto expongo:

Que vengo a ejercitar contra el señor Fernando Figueroa Sánchez, la acción de petición de herencia y le demando:

I. Que se declare por sentencia firme que soy heredero del terreno ubicado en Yahualica Jalisco en la calle hidalgo numero 321 el terreno intestato de el señor Carlos Gutiérrez Loza.

II. Que me entregue los bienes hereditarios del señor Carlos Gutiérrez loza, con todas sus acciones y pertenencias.

III. Que me rinda cuentas con pagos de los frutos civiles y naturales producidos por dichos vienes, asi como de todos los actos de administración y disposición de los mismos vienes llevados por el.

IV. Que se le condene a indemnizarme de los danos y perjuicios que he sufrido como consecuencia el demandado en posesión de los bienes hereditarios, desde el día 21 de enero del ano 2010.

V. El pago de los gastos y costas del juicio.

Fundan mi demanda las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

1. El señor carlós Gutiérrez murió sin dejar testamento en Yahualica Jalisco el pasado 22 de diciembre del ano 2009, por motivo de un derrame cerebral.

2. La sucesión de dicho señor se radico en el juzgado primero de lo civil en yahualica Jalisco.

3. los vienes que me dejo el señor carlós Gutiérrez al morir son: un terreno ubicado en la calle hidalgo numero 321 de esta ciudad de yahualica Jalisco.

4. el señor Carlos Gutiérrez murió dejando sus bienes intestados. Por lo tanto se declaro heredero al señor Fernando Figueroa Sanches.

5. El señor Fernando Figueroa Sanches a estado en posesión de los bienes hereditarios administrándolos y persiguiendo sus frutos des la muerte de el dicho señor.

6. Soy heredero al terreno ubicado en yahualica Jalisco calle hidalgo número 321 intestato del señor carlós Gutiérrez.

7. El señor Fernando Figueroa sanches, heredero aparente, es pariente del autos de la herencia pero su grado de parentesco es mas lejano que el mío. En efecto yo tengo más preferencia ya que soy primo hermano del fallecido y Fernando Figueroa es pariente político. Por sr pariente más próximo del autor de la herencia, tengo derecho a ser declarado su heredero universal y a entrar en posesión de la herencia.

Acompaño a los siguientes documentos que fundan l acción que ejercito.

Se basa esta demanda en las siguientes disposiciones legales:

1. La herencia es la sucesión de todos los vienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte. ( art. 1281, del código civil.)

2. A la muerte del autor de de la herencia los herederos adquieren derecho a la misma masa hereditaria como aun patrimonio, mientras que no se ase la división. (art. 1288 dl código civil)

3. La sucesión se abre en el momento en que muere el actor de la herencia. ( art. 1649 del código civil)

4. La acción de petición de herencia se deducirá por heredero del terreno ubicado en dicha dirección intestado. (art. 13 del código de procedimientos civiles)

5. La acción de petición de herencia se entabla contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero. (art. 13 del código de procedimientos civiles)

6. . la acción de petición de herencia se exige que sea declarado heredero de demandante, vienes agá entrega de los vienes hereditarios con sus acciones se y se les rindan cuentas, ( 14 del código de procedimientos civiles)

7. El juez competente para conocer de petición de herencia adquiere radica el juicio sucesorio. (art. 156 de la fracción IV del código de procedimientos civiles.

Por todo lo expuesto a usted atentamente pido:

Primero. Tenerme por presentado en la vía ordinaria civil demandando al señor Fernando Figueroa sanches las presentaciones arriba mencionada.,

Segundo. Ordenar se corra traslado a dicho señor en su domicilio, calle del álamo, número 20, por el término de ley y en todas sus partes la acción que ejercito.

Tercero. Tramitar el juicio, y en sus oportunidades declaró procedente en todas sus partes que ejercito.

Señalo para oír notificaciones en el domicilio independencia número 530 de la ciudad de yahualica Jalisco.

Gerardo Oropesa Vásquez

CONCLUCION

Como conclusión hemos llegado a conocer cada una de las acciones y sus inicios de demanda, conocimos cual es el interés de cada tipo de acción cuales son los derechos de ellas y quienes tienen derecho a estar dentro de ellas y como se lleva acabo el proceso para ejercitarlas, también antes, cave mencionar que primero sabemos el significado de cada una de ellas, así como sus antecedentes históricos, y en que se fundan para llevar acabo la demanda conocimos los artículos que las resguardan y sus fundamentos.

Con este pequeño encuentro con las acciones nos dimos cuenta la importancia que tiene cada una de ellas dentro del derecho civil y lo importante que es conocer de ellas puesto que estas acciones son los temas que como futuros abogados vamos a tener a la mano, puesto que son casos que se dan día a día es d suma importancia conocer de ellos y poner en practica nuestros conocimientos para poder entender cada dio mas el derecho, conocimos también como se lleva acabo el escrito inicial de una demanda de estas acciones y pudimos ver que son muy similares entre de ellas pero eso si cada una de ellas tienen su propia esencia.

BIBLIOGRAFIA

Eduardo Pallares

Tratado de las acciones civiles.

Editorial Porrúa.

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Eduardo Pallares

Formulario de juicios civiles

Editorial Porrúa

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