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Lic. En Derecho


Enviado por   •  1 de Agosto de 2012  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  437 Visitas

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SITUACIÓN DE LA CONCUBINA EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA REP. DOM.

CONCEPTO Y BREVE RESEÑA SOBRE NUESTRA SOCIEDAD.

El concubinato es la situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas, hombre y mujer que no se encuentran unidas legalmente, las cuales conllevan una vida común, sustentada en relaciones amorosas, llenas de afectos y con fines de permanencia, llegando a reunir características que hacen que estos se constituyan o parezcan estar unidos por el matrimonio.

Previo al inicio del análisis, es importante destacar que el concubinato en la República Dominicana es un fenómeno social real, es decir, que gran parte de las parejas de la población se unen bajo este escenario, pero el inconveniente radica en que hasta este momento la unión libre o de hecho no ha sido establecida por el legislador. Situación que impide que los derechos que puedan derivarse de esta relación, llegado el momento puedan ser debidamente exigidos y reconocidos de manera eficaz.

ANALISIS DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL.

No obstante las circunstancias señalas en los párrafos anteriores, debido al auge y al notado crecimiento que ha experimentado el país, en cuanto a la formación de este tipo de familias y, por los hechos que han dado lugar al reconocimiento de esta unión, la Suprema Corte de Justicia, tuvo que variar su criterio, en el sentido de que anteriormente se negaba a reconocer estas uniones no consensúales, no matrimoniales, por lo que en fecha 17 de octubre de 2001, reconoció el establecimiento de esta institución, en un caso en el que una concubina que consideraba haber sido lesionada moral y materialmente por el hecho de que su compañero de vida falleciera por el hecho de un tercero.

La Suprema Corte de Justicia, consideró que si bien la constitución dominicana reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia, no se deriva de este precepto, habiendo una interpretación estricta de su contenido, que la concepción imperativa de la familia es aquella que se constituye exclusivamente sobre el matrimonio, toda vez que ello implicaría una vulneración al principio de igualdad que la misma Carta Magna garantiza; por consiguiente, se impone contar con formulas que garanticen justicia a todos los ciudadanos, en especial a la institución familiar, la cual presenta diversas formas de convivencia, a las que el derecho, en caso de conflicto, tiene que dar respuesta, sin ninguna distinción, no en base a una teoría abstracta de las realidades sociales, sino fundándose en el reclamo concreto de demandas especificas, de intereses reales, bajo una tutela judicial efectiva y eficaz.

En ese mismo orden de ideas, nuestro máximo tribunal expresó que algunas legislaciones, aunque de una forma indirecta han reconocido los derechos que arrastra la convivencia de un hombre y una mujer, como son la ley No. 24-97, del 27 de enero de 1997, sobre violencia intrafamiliar, entre otras. Esta sentencia ha sentando un precedente en esta materia, y, a modo de análisis, se puede retener que aunque no lo haya establecido expresamente, ha manifestado la necesidad de que se legisle en ese sentido.

Conforme a la necesidad de profundizar y debido a la importancia del caso, transcribimos los argumentos más importantes que consignó la Suprema Corte de Justicia para dictar la sentencia que reconoce los derechos adquiridos por vivir en concubinato: “CONSIDERANDO, que el artículo 1382 del Código Civil, en el que se basa el ejercicio de la acción en responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por una persona, en su texto, ordena reparar, sin hacer distinciones, todo hecho cualquiera del hombre que cause a otro un daño; que de la misma manera, dicho texto legal no limita ni restringe la naturaleza del daño que se haya experimentado; que, en igual sentido. No discrimina con relación al lazo de parentesco que pudiera unir, en caso de que se produzca el hecho dañino, a la victima con sus causahabientes que tengan la oportunidad de reclamar una reparación; CONSIDERANDO: que tradicionalmente esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación ha sostenido el criterio de que las uniones no matrimoniales, consensúales, libres o de hecho, no podían presentar, en razón de su irregularidad misma, el carácter de un interés legitimo, jurídicamente protegido,

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