Lic. En Derecho
ignaciomendoza18 de Enero de 2012
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Introducción
De acuerdo a los temas anteriormente vistos en clase, y para nuestro tema principal que debidamente reforzado, decimos que:
El derecho es el conjunto de normas heteroaplicativas que regulan la conducta externa del individuo en sociedad.
El derecho civil es la rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones civiles. Es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular a las personas en su vida y muerte. O bien, es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular.
La obligación en general
Regida por el derecho natural: Es una obligación jurídica que consiste en la necesidad de prestar una conducta en favor de un acreedor quien puede obtener y conservar lo que el deudor le pague, "pero no puede exigirlo" ?Legítimamente por medio de la fuerza pública. Ejemplo:
1. El deber de proporcionar ayuda económica a un amigo en desgracia.
2. El deber de conceder alimentos a un hijo natural no reconocido.
Obligación civil: Es también llamada derecho personal o de crédito: Es la relación jurídica que se establece entre personas sancionadas por el derecho objetivo que:
1. Somete a una de ellas llamada "sujeto pasivo" a observar cierta conducta en favor de la otra.
2. Quien está autorizada a exigirla igual llamada "sujeto activo". Puede complicarse y haber varios acreedores y/o varios acreedores.
De este concepto se deducen tres elementos de estructura:
Sujeto: Que pueden ser personas físicas o morales (acreedor-deudor).
•Acreedor: Elemento personal activo de una relación obligatoria. Persona a favor de quien se contrae una obligación, quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación.
•Deudor: Persona que tiene contraída una deuda, obligada a cumplir la prestación.
Objeto: Es la prestación que va a dar cumplimiento el deudor, el cual tiene como conducta: Dar, Hacer, No hacer.
Relación jurídica: Es el vínculo establecido entre dos personas regido por el derecho. Es la conexión entre los sujetos.
Fuentes de las obligaciones
Son todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional. Norma, hecho o acto que da lugar a su nacimiento.
Contrato: Es la fuente más importante, es una especie de convenio. Es una manifestación exterior de voluntad tendiente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley. Existiendo una doble manifestación de voluntad, acto jurídico bilateral o plurilateral. Instrumento de manifestación de colaboración voluntaria.
Enriquecimiento sin causa: El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. En donde la obligación del enriquecido es restituir el importe de su incremento, y el derecho del empobrecido es recibir hasta el monto de su empobrecido.
Gestión de negocios: Intromisión voluntaria y espontanea en la esfera jurídica y económica ajena con propósito altruista. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, en el cual debe obrar como si fuera su propio negocio.
Declaración Unilateral de la Voluntad: Consagra la fuerza obligatoria de la manifestación de voluntad de una sola persona. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a una prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. Una sola persona declara su voluntad.
Hechos ilícitos: Es una conducta antijurídica, culpable y dañosa; que impone a su autor la obligación de reparar los daños, esto es, la responsabilidad civil. O dicho de otra manera. Es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y que se responsabiliza civilmente.
DESARROLLO DE TEMAS
Elementos esenciales o de existencia del Acto jurídico
Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.
1. Voluntad (Consentimiento).
2. Objeto.
3. Solemnidad.
1. Voluntad (Consentimiento).
Es la que los contratantes emitan una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es que pongan de acuerdo, que haya un concierto de voluntades, a esto en derecho se le llama consentimiento. Sin este requisito no existe contrato alguno.
Es un elemento esencial de definición del acto jurídico. Nadie podría pretender la existencia de una tutela, de una adopción, de un arrendamiento o de una promesa de recompensa, sin la voluntad exteriorizada de las partes o del actor de dichos actos.
El motor principal en los contratos es la voluntad, a esa voluntad se le llama consentimiento y se integra por dos voluntades que se conciertan, esto es, dos quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común.
El consentimiento se forma o requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas que se reúnen o se funden:
•La oferta o propuesta.
•La aceptación.
La exteriorización del consentimiento se realiza de dos formas:
•De manera expresa: Consiste en manifestarse con la palabra, por la escritura o por los signos inequívocos.
•De manera tacita: Se exterioriza por una conducta que autorice a inferir de ella la voluntad negociable, la intención de contratar. El consentimiento tácito es el que proviene no de una declaración por medio del lenguaje sino de una actitud o conducta que revela la intención de contratar.
Asimismo, la declaración de la voluntad o el consentimiento se encuentra sujeto a las siguientes reglas, cuando se ha realizado una oferta:
1.- Si se encuentra fijado un plazo para aceptar, quien realiza la oferta queda ligado a ella hasta la expiración del plazo.
2.- Si la oferta se hace a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptar, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.
3.- Cuando la oferta se haga a una persona no presente sin fijación del plazo, quedará ligado por tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta del correo, o del que se juzgue bastante no habiendo correo público según la distancia y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.
4.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, si todavía en encuentra ligado a su oferta.
5.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.
6.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos obligados a sostener el contrato.
7.- El proponente quedará libe de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe una modificación a la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. Objeto.
Los juristas indican tres acepciones para la palabra objeto:
1. El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones.
2. El objeto indirecto del contrato que es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
3. La cosa misma y que se da.
La acepción más correcta es la segunda, pues la primera es inútil e inexacta, todos los contratos tendrían el mismo objeto, y la tercera comprende solo una especie de objeto: el de dar. Por tanto, el objeto de todo contrato es el objeto de la obligación creada por él. De ahí que el contrato tendrá tantos objetos como obligaciones haya engendrado: cada obligación tiene su propio objeto, el cual consistirá en el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se comprometió o que debe efectuar.
Analizando la base en la cual trabaja Manuel Bejarano:
a) Dar: Son obligaciones de prestaciones de cosa. Ejemplo: En el contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de transmitir la propiedad o titularidad de un bien o hecho y el comprador tiene la obligación de dar o pagar por ese bien o derecho, un precio cierto y en dinero.
Los objetos de la compraventa es la transmisión de la cosa vendida y el pago del precio; ambas son obligaciones de dar. Porque tiene por objeto prestaciones de cosas.
b) Hacer: Son obligaciones o prestaciones de hecho. Ejemplo: En el contrato preliminar o promesa de contrato, las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro. Ambas están obligados a hacer "un nuevo contrato". Este acto engendro prestaciones de hecho es decir su objeto es de "hacer".
c) No hacer: Son obligaciones de no hacer o abstenciones. Ejemplo: Celebro un contrato de compra-venta de mi casa, en el cual se introduce una clausula por la que el nuevo propietario asume que no podrá venderla a determinada persona. Este contrato genera una obligación
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