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MODELOS DE CONTRATOS DE LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA

thaysgutierrez1 de Abril de 2015

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ISAE UNIVERSIDAD

SEDE CHITRE

FACULTAD DE DERECHOS Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO CIVIL V

TEMA:

MODELOS DE CONTRATOS DE LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA

ESTUDIANTES: THAYS Y. GUTIERREZ M.

CEDULA N: 6-717- 879

22 DE FEBRERO DE 2014

REPUBLICA DE PANAMÁ

INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………

1. CONTRATO DE TRANSACCIÓN Y PRÉSTAMO………………………

DE LAS TRANSACCIONES…………………………………………………

CAPÍTULO I…………………………………………………………………..

DE LAS TRANSACCIONES…………………………………………………

DEL PRÉSTAMO……………………………………………………………..

CAPÍTULO I…………………………………………………………………..

DEL COMODATO…………………………………………………………...

SECCIÓN PRIMERA…………………………………………………………

DE LA NATURALEZA DEL COMODATO…………………………………

SECCIÓN SEGUNDA………………………………………………………..

DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO………………………..

SECCIÓN TERCERA…………………………………………………………

DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODANTE……………………………

CAPÍTULO II………………………………………………………………….

DEL SIMPLE PRÉSTAMO……………………………………………………

2. CONTRATO ALEATORIO (JUEGOS Y APUESTAS, RENTA VITALICIA)…………………………………………………………………

DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS……………………………………..

CAPÍTULO I…………………………………………………………….........

DISPOSICIÓN GENERAL…………………………………………………..

CAPÍTULO III………………………………………………………………...

DEL JUEGO Y DE LA APUESTA………………………………………….

CAPÍTULO IV………………………………………………………………...

DE LA RENTA VITALICIA………………………………………………….

3. CONTRATOS DE ACCESORIOS Y DE GARANTÍA( HIPOTECAS, ANTICRESIS)……………………………………………………………….

CONTRATOS ACCESORIOS Y DE GARANTÍA…………………………

CAPÍTULO III………………………………………………………………….

DE LA HIPOTECA…………………………………………………………….

SECCIÓN PRIMERA………………………………………………………….

DE LAS HIPOTECAS EN GENERAL………………………………………..

SECCIÓN SEGUNDA…………………………………………………………

DE LAS HIPOTECAS VOLUNTARIAS……………………………………..

SECCIÓN TERCERA………………………………………………………….

DE LAS HIPOTECAS FORZOSAS…………………………………………..

TÍTULO XV……………………………………………………………………

DE LA ANTICRESIS………………………………………………………….

CONCLUSIONES…………………………………………………………….

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………

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INTRODUCCIÓN

Los contratos: son aquellas obligaciones que nacen en consenso de voluntades entre las partes. Es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones. Como tal resulta ser un acto jurídico bilateral ejecutado con la intención de crear obligaciones.

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre.

El hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento fundamental de las convenciones, de donde se sigue que la convención forma ley entre las partes, y las obligaciones conforme a las disposiciones que contiene, este principio es reconocido por los romanos como de derecho natural, y por lo tanto admiten que toda convención no reprobada, hace nacer una obligación natural entre las partes contratantes, pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho de los quirites, era preciso que además tuviese una causa civil. Estos eran los contratos (contractus).

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países. (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato)

En Panamá los modelos de contratos de nuestra legislación, son guiados por nuestra constitución política, de tal manera de hacerlas lo más humanas posibles, al ser aplicadas en los diferentes actividades de nuestro país.

1. CONTRATO DE TRANSACCIÓN Y PRÉSTAMO

DE LAS TRANSACCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS TRANSACCIONES

Artículo 1500. La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que habían comenzado.

Artículo 1501. El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sin previa autorización judicial dada con conocimiento de causa.

El padre, y en su caso la madre, pueden transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieren bajo su potestad; pero si el valor del objeto sobre que recaiga la transacción excediera de trescientos balboas, no surtirá ésta efecto sin la autorización judicial.

Artículo 1502. Las corporaciones que tengan personería jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

Artículo 1503. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal, salvo que se trate de aquellos delitos que no pueden castigarse sino en virtud de acusación privada.

Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.

Artículo 1504. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre alimentos futuros.

Artículo 1505. La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.

La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre la que ha recaído la transacción.

Artículo 1506. La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada.

Artículo 1507. La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 116 de este Código.

Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

Artículo 1508. El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

Artículo 1509. Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.

La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.

DEL PRÉSTAMO

Artículo 1431. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de volver otro tanto de la misma especie

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