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NULIDAD MARIO DEL ANGEL TANTOYUCA


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  8.768 Palabras (36 Páginas)  •  314 Visitas

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C. MARIO DEL ÁNGEL RAMIREZ

                          VS                                                                  

 CC. MARTÍN DEL ÁNGEL DEL ÁNGEL,

             MIGUEL DEL ANGEL RAMIREZ Y OTROS

PROMOCIÓN INICIAL

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

P  R  E  S  E  N  T  E.

                C. MARIO DEL ÁNGEL RAMIREZ, mexicano mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle ____________ número____, zona centro, de ésta ciudad, autorizando para recibirlas en mi nombre y representación al C. LIC. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ ROBLES, con cédula profesional número 1235887 en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y al CPD. JOSÉ RAFAEL CRUZ ZAVALA para tomar apuntes y para que tenga acceso al expediente con apoyo en el numeral 49 del mismo ordenamiento de leyes invocado, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:[pic 3]

                Que en la vía ordinaria civil en mi carácter de HEREDERO UNIVERSAL Y ALBACEA DE LAS SUCESIONES A BIENES DE LOS DE CUJUS MARTÍN DEL ANGEL DEL ÁNGEL Y/O MARTÍN DEL ÁNGEL Y MARÍA ANGELA RAMÍREZ MENDOZA Y/O ANGELA RAMÍREZ DEL ÁNGEL Y/O ESPERANZA RAMÍREZ vengo a demandar de los CC. MARTÍN DEL ÁNGEL DEL ÁNGEL Y/O MARTÍN DEL ANGEL Y/O QUIEN LEGALMENE REEPRESENTE SUS DERECHOS, MIGUEL DEL ANGEL RAMIREZ ambos con domicilio en la Avenida Platón Sánchez esquina con calle Río Tamesí sin número de la segunda manzana de esta ciudad; JUSTO Y SANTIAGO de apellidos SANCHEZ CRISTOBAL, quienes tienen su domicilio en la calle San Miguel sin numero de la colonia El Platanal de la ciudad; GREGORIO LARA SALAZAR, quien tiene su domicilio en el Rincón Tierra Blanca Tampamas de Tantoyuca, Veracruz; FLORINDA LARA JUÁREZ con domicilio en la calle Río Tamesí esquina con Avenida Platón Sánchez de la segunda manzana de esta ciudad; AL C. LIC. LUCIANO BLANCO GONZALEZ NOTARIO PÚBLICO ADSCRITO A LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO CUATRO De Tantoyuca, Veracruz, con domicilio conocido en calle  Colegio Militar número 190, de la citada ciudad y al C. ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, con domicilio ampliamente conocido en la calle José María Morelos número 35 entre calle cinco de mayo y plaza Juárez zona centro de ésta ciudad a quienes demando las siguientes:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S

                A).- DE MARTÍN DEL ÁNGEL DEL ÁNGEL Y/O MARTÍN DEL ANGEL Y/O QUIEN LEGALMENE REEPRESENTE SUS DERECHOS y MIGUEL DEL ANGEL RAMIREZ, LA NULIDAD ABSOLUTA del primer testimonio de la escritura pública número dos mil doscientos treinta y seis de fecha nueve de febrero de dos mil uno, pasada ante la fe del Notario Público número cuatro del tercer distrito judicial Licenciado LUCIANO BLANCO GONZÁLEZ de Tantoyuca, Veracruz e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 116, sección primera, de fecha seis de marzo de dos mil uno,  misma que ampara la propiedad de una superficie    62-86-00 Hectareas cuyas medidas y colindancias se precisaran mas adelante. Así también se anulen todos los actos derivados de este documento viciado de nulidad.[pic 4]

                B).- DE MIGUEL DEL ANGEL RAMIREZ, FLORINDA LARA JUÁREZ, JUSTO Y SANTIAGO de apellidos SANCHEZ CRISTOBAL; LA NULIDAD ABSOLUTA Del instrumento público número siete doscientos setenta y ocho, de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, ante la fe del Licenciado LUCIANO BLANCO GONZALEZ NOTARIO PUBLICO NÚMERO CUATRO, de esta tercera demarcación notarial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de ésta ciudad bajo el número 415, Sección Primera, de fecha 4 de julio de dos mil ocho, escritura por la cual el señor MIGUEL DEL ÁNGEL RAMÍREZ Y SU SEÑORA ESPOSA FLORINDA LARA JUÁREZ venden a los CC. JUSTO Y SANTIAGO de apellidos SANCHEZ CRISTOBAL, una fracción del predio rústico denominado lote ciento veinte “A” ubicado en Ex-Hacienda de Tampamas de Este Municipio con superficie de 43-22-38.00 Hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En un vértice colinda con camino que conduce a Arroyo Hondo; AL SUR: En 1097.64 metros  con lote 164 propiedad de Julio Orta Montelongo y en otra con  el lote 120-A propiedad de Gregorio Lara, de por medio camino que va de Tierra Blanca al Rincón; AL ESTE: En 799.67 metros en parte con el lote 121 propiedad de Fortino Trejo y en la otra con el lote 122 propiedad de Rene Trejo, carril de por medio; y al OESTE: En 1067.67 metros en línea quebrada con el lote 120, propiedad de José Clemente Alarcón y camino de por medio de tierra blanca a arroyo hondo, cuyo predio forma parte de una superficie mayor de 62-86-00 Hectáreas, venta esta totalmente inexistente por lo ilícito del acto. Así también se anulen todos y cada uno de los actos derivados de éste documento viciado de nulidad.

                C).- DE MIGUEL DEL ANGEL RAMIREZ, FLORINDA LARA JUÁREZ y GREGORIO LARA SALAZAR; LA NULIDAD ABSOLUTA; Del instrumento público número seis mil doscientos sesenta y ocho de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, ante la fe del Licenciado LUCIANO BLANCO GONZALEZ NOTARIO PUBLICO NÚMERO CUATRO, de esta tercera demarcación notarial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de ésta ciudad bajo el número 54, Sección Primera, de fecha 8 de febrero de dos mil siete, escritura por la cual el señor MIGUEL DEL ÁNGEL RAMÍREZ Y SU SEÑORA ESPOSA FLORINDA LARA JUÁREZ venden al C. GREFORIO LARA SALAZAR, una fracción del predio rústico denominado lote ciento veinte “A” ubicado en Ex-Hacienda de Tampamas de Este Municipio con superficie de 6-71-12.17 Hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En un vértice; AL SUR: En dos líneas la primera en 140.29 metros y la segunda en 124.69 ambas con el predio del señor JULIO ORTA MONTELONGO; AL ESTE: En 416.49 metros con predio del señor Santiago Trejo; y AL OESTE: En línea quebrada mide 433.38 con camino vecinal que va a Celaya, cuyo predio forma parte de una superficie mayor de 62-86-00 Hectáreas, venta esta totalmente inexistente por lo ilícito del acto. Así también se anulen todos y cada uno de los actos derivados de éste documento viciado de nulidad.[pic 5]

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