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Juicio De Nulidad


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  9.835 Palabras (40 Páginas)  •  3.800 Visitas

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JUICIO DE NULIDAD

1. Cuáles son las leyes que rigen a los juicios que se interponen ante el TFJFA.

R.- Como marco normativo inicial: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; seguido del Código Fiscal de la Federación; y por lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se regirán también:

Por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.

A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece la Ley federal de procedimiento contencioso administrativo.

Por lo que toca a la estructura y distribución de facultades del tribunal competente para conocer del contencioso administrativo por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

2. Defina al juicio de nulidad.

R.- Es un medio de impugnación a merced del contribuyente al cual éste puede acudir cuando la autoridad incurre en faltas a los principios y garantías tributarios, es decir cuando esta frente a una resolución ilegal, como puede ser: las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije una cantidad liquida o se den las bases para su liquidación; las que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda según las leyes fiscales; las que impongan multa por infracción a las normas administrativas federales o a las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El juicio de nulidad consiste en la resolución de una controversia legítima, por violación o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades hacendarias o de un carácter administrativo distinto, ante un órgano de naturaleza jurisdiccional, pero adscrito al Poder Ejecutivo, el cual determinará a quién le asiste la razón y el derecho, mediante la acción que marcan las leyes.

3. Ante qué autoridad se interpone la demanda.

R.- Por lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente (del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional….

… Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala….

La Sala Superior.

Se ubica en el edificio Torre “O”, Insurgentes Sur Num. 881, Col, Napoles. C.P. 03810 Mexico D.F.

Sala Regional Sureste con Jurisdicción en Oaxaca

Se ubica en : Murguía # 107 Esq. 5 de Mayo, Col. Centro, C.P. 68000, Cd. Oaxaca de Juárez, Oax.

Se promueve ante el Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, a petición de la persona afectada por aquellos actos de autoridad que sean contrarios a derecho, con la intención de determinar y resolver la validez y legalidad de dichos actos, y en su caso obtener la nulidad de dichos actos.

4. Contra qué actos procede el juicio contencioso administrativo federal.

R.- Con fundamento en el Artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Por lo dispuesto en el artículo 14 de dicha ley orgánica.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

Se refiere a la devolución de saldos a favor; siempre que por lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se haya vencido el juicio de devolución, procederá el juicio de nulidad.

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

Se refiere a las sanciones por contabilidad, por avisos de Registro Federal del Contribuyente.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes

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