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OBLIGACION DE SANEAMIENTO


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  887 Palabras (4 Páginas)  •  367 Visitas

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PRESENTACION

Este presente trabajo se trata de La obligación de sanear por evicción, por vicios redhibitorios y por hechos propios del transferente tiene lugar por ministerio de la ley, aunque las partes no la hayan estipulado expresamente. Las partes contratantes pueden convenir que la obligación de sanear sea aumentada, disminuida o suprimida totalmente. Pero la convención no funciona cuando se pretenda liberar o limitar la obligación de saneamiento del transferente por un hecho voluntario suyo o cuando éste, en la celebración del contrato, ha actuado con dolo o culpa inexcusable, porque no se puede tolerar que el transferente se aproveche de su propio fraude, ni se puede admitir que el adquirente haya querido que lo engañen impunemente. La obligación de saneamiento del transferente por sus hechos propios, por evicción y por vicios ocultos es objetiva, puesto que responde prescindiendo de su culpabilidad, por el solo hecho de que el adquirente no puede destinar el bien a la finalidad de la adquisición. El dolo o la culpa del transferente solamente agrava su responsabilidad haciéndola extensiva al resarcimiento de los daños por haber conocido o estado en la posibilidad de conocer que no le pertenece el derecho que transfiere o que el bien cuyo derecho transfiere adolece de vicios ocultos.

OBLIGACION DE SANEAMIENTO

CONCEPTO: Es el que transfiere contractualmente un bien en propiedad, uso o posesión, responde frente al adquiriente por la evicción, por los vicios ocultos y por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad (causa fin licita) para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor.

A.SANEAMIENTO POR EVICCION.

Procede cuando el adquiriente es privado total o parcialmente del derecho de propiedad, uso o posesión del bien adquirido, en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero anterior a la transferencia, que no permite al adquiriente destinar el bien a la finalidad (licita) para la cual lo adquirió.

EJEMPLO: A vende a B un bien que es de C, por lo que este puede reivindicarlo. Si C obtiene un sentencia definitiva favorable, el comprador B es privado de su derecho de destinar el bien a la para la cual lo finalidad adquirió.

B.SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.

El transferente está obligado al saneamiento por vicios ocultos también redhibitorios : defectos, imperfecciones, anormalidades, deterioros, averías o la falta de cualidades prometidas por el transferente existentes al momento de la transferencia , que hacen inútil el bien para la finalidad de la adquisición o que disminuyen su utilidad para dicha finalidad , y que el

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