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Obligaciones De Saneamiento

orimar5 de Septiembre de 2012

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(CARATULA INTERNA)

DEDICATORIA:

Este trabajo lo dedicamos a todos aquellos que transitan

por los caminos del derecho para ser más libres

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN 06

Ámbito de aplicación del saneamiento 07

Antecedentes 07

Definición de saneamiento 07

Alcance de la Obligación de Saneamiento 09

Supuestos de Aplicación del Saneamiento 11

Saneamiento por Evicción 11

Saneamiento por Vicios Ocultos 12

Saneamiento por Hecho Propio del Transferente 12

Responsabilidad de carácter objetivo 12

Presunción del destino normal del bien 13

Transmisión hereditaria de la Obligación y Derecho de Saneamiento 16

Exigibilidad y cómputo del plazo de caducidad 18

Pactos modificatorios de la Obligación de Saneamiento 21

El Saneamiento en ventas forzosas 23

Definición de Saneamiento por Evicción 26

¿Qué es la Evicción? 27

Evicción por allanamiento o abandono 32

Liberación del transferente 35

Improcedencia del Saneamiento 40

Derechos que comprende el Saneamiento 45

Mejoras hechas por el transferente 50

Renuncia al Saneamiento por Evicción 53

Notificación de la demanda al transferente 56

Intervención sustitutoria y coadyuvante en el proceso 63

Pérdida del Derecho de Saneamiento 70

Evicción Parcial 72

Evicción parcial respecto a bienes interdependientes o en conjunto 74

Saneamiento por vicios ocultos 75

Los vicios no ocultos 82

Sustitución del Saneamiento 93

Acción Resolutoria 98

Efectos de la Resolución 101

Caducidad de las acciones de Redhibitoria y Estimatoria 110

Vicios de poca importancia 113

Perjuicio del transferente por pérdida del bien 116

Pérdida por culpa del adquirente 117

Pérdida por caso fortuito o fuerza mayor 118

Renuncia al Saneamiento por vicios ocultos 123

Nulidad de la renuncia al saneamiento 127

Vicios ocultos en la transferencia de animales 129

Improcedencia del saneamiento en la transferencia de animales 132

Pacto de garantía de buen funcionamiento 134

Saneamiento por hecho propio del transferente 139

Acciones Redhibitoria y Estimatoria 143

Plazos de caducidad de las acciones 146

Excepción de Saneamiento 149

Nulidad del Pacto de Liberación o Limitación del Saneamiento 152

CONCLUSIONES 155

INTRODUCCIÓN

ÁMBITO DE APLICACION DEL SANEAMIENTO

ARTICULO 1484

Hay lugar a saneamiento en los contratos relativos a la transferencia de la propiedad, la posesión o el uso de un bien.

DEFINICIÓN DEL SANEAMIENTO

ARTICULO 1485

En virtud del saneamiento el transferente está obligado a responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor.

Comentario

Vládik Aldea Correa

1. Antecedentes

La obligación de saneamiento se originó en los casos de evicción, posteriormente se extendió a los vicios ocultos de los bienes y al hecho propio del transferente. En efecto, el artículo 1484 tiene su antecedente en el artículo 575 del Código Civil de 1852, el cual regulaba la evicción y saneamiento en caso de enajenación, pero solo cuando esta procedía a título oneroso. Asimismo, el artículo 1415 del mismo Código consideraba al saneamiento como un elemento natural, pues señalaba que el vendedor se encontraba obligado a ello, aunque no se haya expresado en el contrato, en este mismo sentido apuntaba el artículo 1370 del Código Civil de 1936.

Por su parte, el artículo 1485 del vigente Código Civil tiene su antecedente en los artículos 575, 1415 Y 1417 del Código de 1852 y en los artículos 1351, 1370 Y 1372 del Código Civil de 1936. De igual forma, encontramos su fuente en los artículos 1474 del Código español y 1893 del Código colombiano.

2. Definición de saneamiento

El artículo 1485 del Código Civil regula el saneamiento, el cual consiste en la obligación natural que tiene todo transferente de un bien o derecho, de garantizar al adquiriente el disfrute de los mismos, vale decir, que su adquisición debe ser jurídicamente segura o que, dicho bien o cosa, cumple con los propósitos por el cual se adquirieron. El transferente está, pues, obligado a responder legalmente en caso el adquirente sea privado del goce del bien por parte de un tercero, por hechos propios del transferente o por vicios propios de la cosa, pues dichos eventos dan como resultado que el bien sea in idóneo para la finalidad por la cual fue adquirido o que se produzca un menoscabo en su valor.

La obligación de quien transfiere no se agota en la celebración del contrato mismo, sino que se extiende en el tiempo, pues el Derecho Civil estima que, atendiendo al principio de la buena fe contractual, el adquirente debe ser protegido y garantizado durante un lapso prudente. Un análisis económico de esta figura jurídica, se sustenta en que el Derecho Civil debe presumir normalmente cuál sería el arreglo a que arribaran las partes de ocurrir algún evento, usualmente previsible, que afecte la propiedad, posesión o uso del bien adquirido, siendo que en este escenario lo más natural sería dejar indemne al adquiriente perjudicado, es por ello que se dispone legislativamente obligaciones de saneamiento como garantías implícitas.

Este tema es visto como un caso de asimetría informativa, entre la parte que transfiere el bien y la parte que lo adquiere. El transferente, se entiende, que conoce del bien, tiene experiencia en su uso y manipulación, sabe (o al menos está en condiciones de saber) de cualquier defecto, vicio, carga o gravamen que puede recaer sobre la cosa, información con que no cuenta el adquirente y que, en la mayoría de casos, no está en aptitud de obtener previamente a la compra.

Así, no existe un mecanismo eficiente y voluntario de transmisión de la información integral sobre el bien, en primer lugar porque no existe incentivos para el transferente en divulgar toda la información por el temor a que el adquirente se desista de la compra y, en segundo lugar, cuando la información tiene un nivel de complejidad que difícilmente pueda ser entendida por personas distintas al transferente, lo cual deriva en un resultado idéntico, es decir, el desistimiento de la compra por parte del adquirente. Es en estos casos, en que se justifica el surgimiento de la obligación de saneamiento, debido a que no existen suficientes incentivos en el transferente para divulgar toda la información relativa al bien materia de la operación contractual.

Evidentemente en la figura del saneamiento existe un criterio de justa equivalencia entre las prestaciones, que nació originalmente en el contrato de compraventa y que luego se extendió a otras figuras contractuales que involucren trasferencia de un derecho de propiedad, posesión o uso de un bien. Así, en la compraventa de una de las partes se obliga a entregar el bien, mientras que la otra se obliga a pagar su precio, siendo que al ocurrir la des posesión del bien o al afectarse por algún vicio propio o generado por quien lo transfiere, hace que el adquirente pierda el bien o que este no sirva para a finalidad

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