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PRINCIPIOS DE BUENA FE Y LEALTAD


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  689 Visitas

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Principio de Buena Fe y Lealtad procesal

La afirmación de que el proceso civil no es más un “asunto de partes”, sino una expresión del Derecho público, y en todo caso, una actividad, respecto de la cual la comunidad tiene considerable interés en su correcta, expeditiva y adecuada realización, ha impuesto la regulación de la conducta –entendida desde una perspectiva ética- de los partícipes en un proceso.

Es decir, el sistema publicístico ha reivindicado para el Derecho la necesidad de que el comportamiento ético de los partícipes en un proceso se adecue a la importancia social de este. Esta es la razón por la que los ordenamientos procesales se resisten cada vez más a postular declaraciones liricas en relación al tema, y más bien los encontramos regulando normas concretas referidas a la conducta y a la sanción de los protagonistas del proceso que no orienten o regulen su comportamiento a valores éticos trascedentes, como la lealtad, la veracidad y la buena fe. Hoy es lugar común en los discursos procesales referirse a la moralización del proceso.

DEVIS ECHANDÍA refiriéndose a este principio expresa:

“Así como en el derecho civil vemos numerosas explicaciones del concepto de la buena o mala fe, de similar manera debe acontecer en el procedimiento civil. Si los códigos civiles dicen que los contratos deben ejecutarse de buena fe, con mayor razón debe exigirse ella en los actos procesales.

La lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso, y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada, las inmoralidades de todo orden.

Claro está que dentro de un proceso inquisitivo y de una libre apreciación de la prueba, está el juez en mejor capacidad para vigilar la actuación de las partes y hacer efectivo este principio de la buena fe, la veracidad y la lealtad procesales”.

El Código Procesal Civil Peruano, adscribiéndose al sistema publicístico, regula este principio con precisión en su Título Preliminar.

Asimismo, en distintas normas del mismo cuerpo legal, concede al juez facultades disciplinarias e inclusive coercitivas para sancionar incumplimientos del principio descrito.

Facultades disciplinarias del Juez.-

Artículo 52.- A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los Jueces deben:

1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios;

2. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y

3. Aplicar las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas establezcan.

Facultades coercitivas del Juez.-

Artículo 53.- En atención al fin promovido y buscado en el Artículo 52, el Juez puede:

1. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión.

La multa es establecida discrecionalmente por el

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