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PROYECTOD E TESIS


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  520 Visitas

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RECEPTACION ADUANERA

¿Qué es la RECEPTACION ADUANERA?

Se sanciona (art. 6 de la Ley 28008) al que adquiere o recibe en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea mayor a 2 UIT. Es importante destacar que esta figura tomada de los Delitos contra el patrimonio tampoco admite la figura de la doble receptación o receptación por receptación, es decir, se constriñe la responsabilidad a nivel de autoría solamente al primer adquiriente de bienes de procedencia presuntamente ilícita.

Dichas mercancías serán apreciadas por el sujeto que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento de su procedencia ilegal o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la LDA.

A veces entra en conflicto el interés del consumidor en este tema, quien no esta obligado a premunirse de documentación de importación de bienes adquiridos para consumo final por ejemplo.

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RECEPTACIÓN

(Art. 194 CP)

1. Descripción Legal

Art. 194: “El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimi¬do con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor cíe tres anos y con treinta a noventa días-multa”

2. Consideraciones Generales y Bien Jurídico Protegido

El delito de receptación es un delito autónomo, pero goza de una estrecha relación con un hecho delictivo previo, por cuanto la receptación presupone la existencia de un delito anteriormente cometido, sobre el que la conducta receptadora puede superponerse. Sin la existencia de este previo delito, no es posible la receptación, no por dependencia de ningún tipo, sino en virtud de la misma definición de la conducta de receptación, entendida como la lesión de un bien jurídico ya lesionado.

El bien jurídico protegido en el delito de receptación es el patrimonio.

3. Tipicidad Objetiva

Sujeto activo puede ser cualquiera, salvo el autor del delito anterior o el partícipe en él. Por tanto, para ser considerado autor de receptación, el sujeto no debe haber intervenido, ni material ni intelectualmente en la perpetración del delito precedente. Sujeto pasivo es el mismo del delito precedente, ya que él es el titular del bien jurídico protegido.

El comportamiento consiste en adquirir, recibir en donación o en prenda, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debía presumir que provenía de un deli¬to.

Presupuesto del delito de receptación es que se haya cometido un delito anterior, dado que se exige que el bien sobre el que recae la receptación proce¬da de un delito. El delito anterior generalmente es contra el patrimonio -por ej., hurto y robo-, pero también puede ser un delito que no sea específicamente contra el patrimonio, como, por ej., un asesinato por lucro -art. 108 CP-, o contrabando, en cuyo caso habrá que tener presente lo dispuesto en el art. 6 de la Ley N0 2646 1, dc los delitos aduaneros, que será de aplicación preferente, por razón de especialidad, frente al precepto aquí analizado.

De otro lado, entiende la doctrina que basta con que el delito precedente sea un hecho típico y antijurídico, no es necesario que el autor sea culpable o que no exista ninguna causa de exclusión de la pena- , como podría ser la excusa absolutoria del art. 208 GP; así, por ej., Polulo hurta a su mujer la pulsera de brillantes que le regaló su hijo, y luego la vende a Ricardo. En este caso, Polulo no será castigado conforme al art. 208 CP, pero Ricardo será autor del delito de receptación, aun cuando Polulo no sea

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