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Participación: accesoriedad y fundamentos de su punibilidad. Instigación. Complicidad primaria y secundaria. Encubrimiento


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  20.384 Palabras (82 Páginas)  •  381 Visitas

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Indice

Derecho Penal I

Segundo parcial

[pic 1]

Bolilla VI        2

Bolilla VIII        14

Bolilla IX        22

Bolilla VII        35

Bolilla X        40

Cátedra: Cevasco, Luis;

Lumi, Silvina;

Galafassi, Adriana.

Derecho Penal I

Segundo parcial

[pic 2]

Bolilla VI

Autoría: concepto y elementos. Autoría mediata y coautoría. Participación: accesoriedad y fundamentos de su punibilidad. Instigación. Complicidad primaria y secundaria. Encubrimiento.

La autoría

I. Aproximación: Siempre que hay una concurrencia de personas en un evento, cabe distinguir entre las que son autores y otras que participan en el mismo, pero que no son autores. Cuando ello sucede en un delito, se habla de “concurrencia de personas en el delito”. En un sentido amplio, la concurrencia de personas en el delito se llama “participación”, pero, en sentido estricto, participación es sólo la concurrencia de quienes participan sin ser autores (cómplices, lo que cooperan con alguien en su conducta delictiva; e instigadores, los que deciden a alguien a la comisión de un injusto o de un delito).

El CP no define al autor, al cómplice y al instigador, al menos en forma clara y precisa, sino que se limita a adoptar los conceptos tal como vienen dados de lo óntico.

El CP recepta la distinción entre el autor y el cómplice, lo que emerge del artículo 47, que es donde usa la palabra “complicidad”, indicando que es cómplice el que coopera con el autor. Por otro lado, la instigación es un concepto que no se usa en la parte general, sino en la especial. Así, el 83 pena “al que instigare a otro al suicidio” , pero no nos dice qué es la instigación. En suma, la instigación es una forma de determinación, más precísamente, es inducir a alguien a hacer algo.

II. En cuanto a las penas: El CP adopta un criterio especial para la fijación de las penas, introduciendo una distinción entre los cómplices, según que éstos sean simples cómplices (secundarios), a los que pena en forma atenuada, o que sean cómplices que en realidad prestan al autor una cooperación imprescindible, pero que no son autores porque no reúnen los requisitos típicos necesarios para serlo (cómplices primarios), a los que equipara a los autores en cuanto a la pena.

Por otra parte, pena como autor al que se vale de alguien que no domina el hecho (autoría mediata); y crea también un tipo especial para penar al que se vale de otro que no domina el hecho, pero que no puede ser autor porque le faltan los caracteres típicos y que tampoco puede ser instigador, porque le falta una conducta de la que sea accesoria la instigación (autor de la determinación que vemos más adelante).

Autoría y participación: naturaleza

I. Teoría rechazada: Para unos, los partícipes son autores y las normas a su respecto son causas de atenuación de la pena. Este es el concepto extensivo de autor, que se funda en la causalidad y en la teoría de la equivalencia de las condiciones. Si se quiere fundar la teoría en la causalidad, todo el que aporta algo es autor y no se podría distinguir objetivamente entre autor y partícipe.

Esta teoría debe ser rechazada porque si la participación es una forma de atenuar la pena de la autoría, no puede ser partícipe quien no tiene los requisitos para ser autor.

II. Teoría aceptada: El concepto que busca ser el real de autor dice: es el autor el que reúne los caracteres típicos para serlo, siendo la complicidad y la instigación formas de extender la punibilidad.

El criterio de dominio del hecho actúa como señalizador de la autoría. El dominio del hecho lo tiene quien retiene en sus manos el curso, el “sí” y el “cómo” del hecho, pudiendo decidir preponderantemente a su respecto; es decir, el que tiene el poder de decisión sobre la configuración central del hecho.

Formas de autoría: directa y mediata

I. El caso en que un sujeto llene objetiva y subjetivamente los requerimientos de la conducta típica en forma personal y directa no ofrece ninguna duda acerca de que tiene en sus manos el curso del devenir central del hecho. Pero puede suceder que también lo haga valiéndose de alguien que no realiza conducta, como cuando el que empuja a otro sobre una vidriera lo hace para cometer el delito de daños contra el comerciante a quien odia. En este caso, puesto que el empujado actúa como una masa mecánica, lo mismo da que haya sido su cuerpo o una piedra, de manera que el que actúa valiéndose de alguien que no realiza conducta también es autor directo, porque realiza directamente la conducta típica.

Esta forma de autoría, la autoría directa, se contrapone con la autoría indirecta o mediata, que es la que realiza quien se vale de otro que no comete injusto, sea porque actúa sin dolo, atípicamente, o justificadamente. El que se vale del actor mediante el revólver cargado, asegurándole que contiene balas de fogueo, tiene en sus manos el dominio del hecho, pues el actor “no sabe lo que hace”.

Cabe destacar que la expresión “autoría mediata” indica autoría mediante determinación de otro, pero no “autor mediante otro autor”.  

II. El supuesto del que se vale de un ininputable, de un sujeto en error de prohibición invencible o de alguien en situación de necesidad inculpante, no configura autoría mediata, por entender que la falta de reprochabilidad de la conducta del interpuesto no da el dominio del hecho al determinador. Los casos en que hay mera ausencia de reprochabilidad del injusto, no dan al determinador el dominio del hecho, porque el único que lo configura centralmente es el autor del injusto. El determinador cuenta allí sólo con probabilidad de que el interpuesto cometa el injusto.

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