Perdon Legal Al Onfendido
fernando141121 de Octubre de 2013
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Requisitos que enuncia el artículo 200 último párrafo del código penal del Estado de baja California para que se configure la excusa absolutoria del perdón legal al imputado-.
1-. El valor de lo robado no debe exceder de 40 días de salario mínimo.
2-. Se debe tratar de un delincuente primario y que admita su responsabilidad.
3-. Restituya el objeto material del delito o su importe.
4-. Y que el inculpado no haya empleado violencia sobre las personas y no se trate de las hipótesis previstas en el artículo 208 del mismo ordenamiento en sus fracciones I y II.
5-. Y por último dejar constancia de que en caso de cometer un nuevo robo dentro del término de tres años, se ejercitara acción penal por éste y el último delito cometido.
Análisis comparativo de los artículos 200 último párrafo y 234 primer párrafo del código penal del Estado de Baja California-.
Articulo 200 último párrafo
Cuando el valor de lo robado no exceda de 40 días de salario mínimo y se trate de un delincuente primario, que haya admitido su responsabilidad durante la averiguación previa o investigación y restituya el objeto material del delito o su importe, el Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el inculpado no haya empleado violencia sobre las personas y no se trate de las hipótesis previstas en el artículo 208 fracciones I y II de este Código, apercibiéndole formalmente, dejando constancia, de que en caso de cometer un nuevo robo dentro del término de tres años, se ejercitará acción penal por éste y el último delito cometido.
Articulo 234 primer párrafo
Exención o disminución de pena o de arrepentimiento post-factum.-
En los casos de los delitos previstos por este título, con excepción de la extorsión
y de los que tengan alguna agravación, no se aplicará pena alguna si el agente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución cubre su valor y los daños y perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito, y sea la primera vez que delinque. Si antes de dictarse sentencia el inculpado hace la restitución o cubre su valor, en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos y además, una cuarta parte adicional al valor del objeto del delito, que se pagará al Estado para el mejoramiento de la Administración de Justicia, se reducirán las penas a la mitad de las que corresponderían por el delito cometido.
Análisis
• En primer término el artículo 200 especifica que lo robado no debe exceder de 40 días de salario mínimo, mientras que el artículo 234 no especifica un monto en especial.
• En segunda el articulo 200 solo nos pide el requisito de que el autor del delito admita su responsabilidad y restituya el objeto material del delito o su importe durante la averiguación previa y el articulo 234 nos exige que el autor del delito hago lo mismo pero antes de que la autoridad tenga conocimiento de este, es decir si una vez que la autoridad ya conozca del hecho delictuoso no se podrá aplicar el segundo presupuesto legal.
• Por otra parte el primer artículo no hace mención de los delitos en los cuales no se podrá aplicar el mismo, en cambio el 234 si nos dice que en la extorción no habrá aplicación de este, pero ambos hacen referencia a que no será válido si el delito tiene agravantes.
• Ambos coinciden en que el que delinque tiene que haberlo hecho por primera vez.
• Y por ultimo en el articulo 200 el autor del delito solo debe hacer constar de que en caso de cometer un nuevo robo dentro de tres años se ejercitara acción penal contra este y también por el robo que
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