Planillas
masita1228 de Noviembre de 2013
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ÍNDICE
Introducción 1
Capítulo I: Remuneraciones
1.1 Concepto 2
1.2 Planilla Remuneraciones 3
Capítulo II: PDT 601
2.1 Concepto
2.2 Fecha de creación
2.3 Historia
2.4 PDT 601 en la actualidad
Capítulo III: Aplicación práctica
Capítulo I: Remuneraciones
1.1 Concepto
Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición*
Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.
1.2 Planilla de Remuneraciones
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
A partir del 1.08.2011, la Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos).
Definiciones:
a. Empleador.- Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
b.Trabajador.- Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
c. Pensionistas.- A quien percibe del Empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sea asegurado regular al EsSalud.
d. Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros*.- Se consideran como tales a:
- A aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley 28518 o cualquier otra ley especial.
- A aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley
N.° 26113.
e. Personal de Terceros.- Al Trabajador o Prestador de Servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador (Declarante), independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
f.- Trabajador de Construcción Civil Eventual.- Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la
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