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Primer Avance


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  375 Visitas

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VALIDA.

Sustanciar: significa verificar ejemplo que el interesado a presentado un pasaporte, la administración no puede pasar en este y en ningun caso tomar una decisión , sería un vicio sumamente grave el debe verificar.

la decisión de otorgamiento de la Carta de Naturaleza: Conforme al artículo 30 de la LNC, la decisión sobre la solicitud de naturalización se debe dictar en un lapso no mayor de 6 meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud o de la expiración del plazo otorgado para completar los recaudos o la expiración de la prórroga en caso de que sea solicitada. Durante este lapso el órgano competente del Ejecutivo Nacional debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ley, para la obtención de la Carta de Naturaleza.

La decisión mediante la cual se otorgue la Carta de Naturaleza debe ser publicada en la Gaceta Oficial de la República (art. 31); Registro Civil de su domicilio la Carta de Naturaleza. el (art. 32) y (art. 33) están derogados porque el órgano competente lo envía y lo registra de una forma centralizada. O único cierto es que la carta de naturaleza debe estar registrada, es como si esta fuera una acta d nacimiento.

ESTA DECISIÓN PUEDE SER POSITIVA O NEGATIVA, SI ES positiva seria un acto administrativo constitutivo, esta carta de naturaleza debe ser publicada en G.O. por el ser un acto debe ser notificado.

Si se niega la solicitud puede agotar la vía administrativa y luego la jurisdiccional.

Agota la via administrativa solo le quedan los recursos jurisdiccionales, tengo un acto expreso, a intentar el recurso de demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares.

La negativa de la nacionalidad: La decisión administrativa que adopte la autoridad competente, también puede ser de negativa de otorgar la Carta de Naturaleza, en cuyo caso, conforme al artículo 34 de la LNC, la misma debe ser motivada.

Contra dicha decisión, en todo caso, no podrá interponerse recurso administrativo alguno, pudiendo interponerse solamente los recursos contencioso-administrativos que pueda ejercer el particular afectado. Sin embargo, la persona interesada puede solicitar nuevamente la naturalización después de transcurridos 2 años, contados a partir de la fecha en que la decisión haya quedado firme.

El registro de solicitudes otorgadas y negadas: En todo caso, el órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía (SAIME) debe organizar y administrar un registro de las Cartas de Naturaleza otorgadas y las solicitudes negadas, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley (art. 35).

Debe señalarse que la Ley no establece expresamente el requisito de la juramentación del naturalizado a los efectos de que la Carta de Naturaleza surta efectos. Sin embargo, en el artículo 4,1 de la Ley, relativo a las definiciones,

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