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Psicologia


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  2.239 Palabras (9 Páginas)  •  184 Visitas

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Contenido

-Introducion

-Desarrollo del tema

-La Prescripciones:

• Iniciacion de la prescripcion

• Suspensión de la prescripcion

• Interrupcion de la prescripcion

• Tipos de prescricion:

• Prescripcion Negativa y Positiva.

-La Resposabilidad Contractuales y Extracontractuales

• Definicion.

• Diferencia entre si.

-Conclusion

-Blibliografia

LAS PRESCRIPCION EN MATERIA CIVIL, CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES

Introduccion

Ahora vamos a introducir el tema de la prescricipciones en materia civil, contractuales y extracontractuales, en el tema las prescripciones sera detallado tanto como la definicion, caracteristicas, como cada uno tipos de prescripciones y su desarrollo asi tambien sera desarrollado el tema de la responsabilidad contractual como la extracontractual en materia civil.

Prescripción

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.

Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos".

Iniciación de la prescripción

Principio general: la prescripción comienza su curso desde que queda expedita la acción es decir que pueda ser ésta ejercida (actio non nata non praescribuntur).

Art. 3956 C.C.: la prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.

Se dice que el principio general es diferente al estipulado en este artículo pues alude a las obligaciones que pueden ser exigidas desde su mismo nacimiento (puras y simples) por no estar afectadas por modalidad alguna. En cambio si el derecho estuviere subordinado al cumplimiento de un plazo, la prescripción sólo comenzaría a correr desde que el derecho pudiera ser ejercido. Ej. el plazo de la prescripción de la acción civil deresponsabilidad extracontractual comienza a correr conforme lo ha decidido la jurisprudencia, desde que se produce el hecho generador del daño, y el damnificado tiene conocimiento de él.

Suspención de la prescripción

Consiste en la paralización de su curso por causas contemporáneas o sobrevinientes a su comienzo establecidas por la ley táxativamente.

Altera el curso del plazo de prescripción respecto del porvenir, pero el tiempo es conservado, puesto en reserva, para unirlo al que siga una vez cesada la causal suspensiva, o sea el curso se detiene por el lapso en que se produzca dicha causal.

Interrupción de la prescripción:

La interrupción de la prescripción indice sobre el plazo en curso borrando el lapso corrido y permite que comience a computarse nuevamente como si nada hubiera sucedido, es decir aniquila el lapso anterior de la prescripción transcurrida.

Existen dos modos interruptivos:

Interrupción civil (común de la prescripción adquisitiva y liberatoria) que estriba en un acto de voluntad

Interrupción natural (sólo para la adquisitiva) que consiste en privar de la posesión por un año al poseedor prescribiente.

Los actos interruptivos están tipificados y son:

Demanda: la acción ejercida en juicio mediante demanda, por quién está legitimado para intentarla y dirigida contra el deudor y el poseedor con clara mención de su objeto, no es preciso notificar el traslado correspondiente. La demanda es interruptiva aunque se promueva ante juez incompetente (siempre que sea de la misma jurisdicción) y aunque tuviere un defecto legal y sea pasible de nulidad. El escrito pertinente debe revelar la clara voluntad de hacer valer el derecho. De modo que se considera acto interruptivo otras actuaciones judiciales, como el pedido de medidas precautorias, la solicitud de carta de pobreza, la verificación de un crédito en el concurso, la apertura de un juicio sucesorio, la petición de legítimo abono, una actuación de contenido patrimonial en el proceso penal. En las acciones contra el Estado, los trámites y recursos administrativos para agotar la instancia administrativa tienen el mismo efecto, ya que sin ellos no puede habilitarse la instancia judicial. En materia laboral las actuaciones administrativas interrumpen. No opera efecto interruptivo la demanda que es desistida, la que concluye con caducidad de la instancia y la que es rechazada. (art. 3986 y 3987).

Reconocimiento de deuda: sea total o parcial el reconocimiento de los derechos creditorios o de dominio y posesión. Dice el art. 3989 que la prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía.

Sometimiento a arbitraje: Dice el art. 3988 que el compromiso hecho en escritura pública sujetando la cuestión de la posesión o propiedad a juicio de árbitros, interrumpe la prescripción.

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