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SISTEMA ITALO – FRANCÉS


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  511 Visitas

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Conceptos básicos

• Sistemas: con juntos de principios, normas o reglas enlazados entre si acerca de una ciencia o materia (jurídica) ordenado y armónico conjunto este que contribuye a una finalidad, método, procedimiento, técnica y doctrina.

• Doctrinas: conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las materias que les compete.

Definición: Esta categoría incluye a los franceses de origen italiano y a los italianos naturalizados en Francia.

SISTEMA ITALO – FRANCÉS

Establece la aplicación de la norma extra territorial que a debe seguir la persona a los diversos lugares y estados a los que se trasladen. Además defiende el criterio de quela nacionalidad es la base fundamental del derecho de gente. Y si las normas jurídicas se elaboran parta las personas consecuencia lógica es que cada individuo regule su conducta por su ley única(ley nacional). Ley aplicable en cualquier lugar donde se encuentre.

De esta manera cada estado aplica los individuos la ley que les corresponde su nacionalidad en todas sus relaciones.

Escuela de lapersonalidad del derecho del derecho (La Obra de Mancini).

A Pasquele Stanislao Manzini (1817 – 1888), jurista y estadista Italiano se atribuye el origen de la escuela de la personalidad delderecho, Manzini busco poner como fundamento del derecho internacional, la nacionalidad, la coexistencia de la nacionalidad según la ley del derecho, Mancini plantea que la nacionalidad, al igual que fundóla existencia del estado, fundo además el imperio de sus leyes.

La tesis de Mancini es pues esencialmente extraterritorial en el sentido de que establece la aplicación extraterritorial de las normasjurídicas que han de seguir a la persona donde quiera que se traslade.

En conclusión la tesis formulada por Mancini, consiste en la aplicación exclusiva de la ley nacional a toda persona cualquieraque sea y donde quiera que se encuentre, esa regla general de aplicación de la ley nacional contempla excepciones que resultan:

1ero. Del orden publico

2do. De la forma de los actos

3ero. De lalibertad de las partes para determinar la ley a la cual ha de someterse en contrato, que consagra el principio de la autonomía de la voluntad

SISTEMA ITALIANO.

3.1.- CONCEPTO,

3.2.- SIGNIFICACIÓN O ACEPCIONES,

3.3.- ORIGEN,

3.4.- CARACTERÍSTICAS,

3.5.- ANTECEDENTES,

3.6.- FUENTES DEL DERECHO ROMANO.

3.7.- EVOLUCIÓN, MANIFESTACIONES E INFLUENCIAS DE LA DOCTRINA DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA.

3.2.- Concepto

El siguiente sistema doctrinal Italiano tiene su mayor representación en la doctrina del derecho romano, que es el conjunto de leyes tanto de orden público como de orden privado, en donde se designa el ordenamiento jurídico que rigió a la ciudad de Roma y en posteridad se instala en los distintos sectores del Imperio Romano.

Su punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (año 753 A.C) y se extiende hasta mediados del siglo VI (D.C), época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, compilaciones conocidas Corpus Iuris Civilis, en el renacimiento.

La doctrina del derecho romano, es la rama civil que referencia fundamentalmente le derecho privado y otros aspectos tales como: el derecho penal, el derecho público, el derecho administrativo.

3.2.- Origen

La doctrina del derecho romano surge a causa de las divisiones existentes en la sociedad romana, entre patricios y plebeyos, por lo que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el derecho griego ático, de donde se presume premiadas algunas disposiciones presentes en la ley de las XII tablas la cual consistía en la codificación de la tradición en forma de leyes de las ciudades, tablas de leyes bastantes justas y laborables a los plebeyos (diez de ellos), y dos netamente anti plebeyas, en las que por ejemplo se prohibía el matrimonio mixto (patricios – plebeyos), constituyendo la llamada ley XII tablas del año 451 A.C, las cuales fueron expuestas en el foro romano.

Con la instalación o advenimiento del imperio, los emperadores asumieron la fusión de las tribus de plebe con ejercicio de las tribunicias potestad, que les permitió legislar a través de los edictos y constituciones imperiales, por otra parte los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por las provinciales antes el senado y/o emperador. Por el resultado de este conjunto de disposiciones constituyó un enorme aparato de leyes de diferentes rangos, y con muchas contradicciones lo que fue necesario la aparición de las figuras jurisconsultores (o juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrinas jurídicas que pudieran aplicarse a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Rapiniano, Modestino, Gayo y Paulo, debido a que el numero de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianes, que servía como base para la creación del derecho en los nuevos reinos jerárquicos que sucedieron al imperio Roma al occidente, era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civiles, que consta de las instituciones o principios generales del derecho (instituta) del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultas, heredadas del pasado para la consulta de los jueces y magistrados en la resolución de los casos del codex Iuistinianus o recopilación de las leyes, en vigor desde tiempos republicanos, hasta la redacción del corpus legal de Justiniano y las Novellas que recogen las leyes emitidas por Bizancio a partir del Justiniano.

3.3.- Antecedentes.

En el año 367 AC, se culminó el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de los plebeyos a las magistraturas y sacerdocios a través de las leyes Licinial – sextial. Aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo, tuvo que esperar más de un siglo. La compilación legislativa se realizó en forma acumulativa a través de los edictos del pretor.

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