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TALLER DE PERJUCIO MORAL


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Tesis  •  3.068 Palabras (13 Páginas)  •  164 Visitas

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TALLER DE PERJUCIO MORAL

ASIGNATURA: RESPONSABILIDAD ESTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN

DOCENTE: YURI EDUARDO GARCIA VARGAS

PRESENTADO POR:

XIMENA ROBAYO CONTRERAS

CODIGO 3500969

LAURA ESLAVA PINTO

CODIGO 3500943

MARIA HELENA PATIÑO FARIETA

CODIGO 3500953

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

BOGOTA D.C., AGOSTO 21 DE 2015.

  1. LINEA DE TIEMPO – EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL EN RELACIÓN CON LOS TOPES PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN CIVIL

1922 – Sentencia de Sala de Casación – Corte Suprema de Justicia del 21 de julio de 1922: Ordeno la construcción de un monumento. El valor del monumento establecido por peritos, fue de $3.000, suma superior, en un 50%, a la prevista catorce años más tarde por el código penal, como tope para la indemnización del mismo perjuicio. Caso Villaveces.

1937 -  Sentencia Sala de Casación Civil – Corte Suprema de Justicia: considero que la limitación establecida en el artículo 95 del código penal, el cual señalaba que cuando no fuere fácil o posible evaluar pecuniariamente el daño moral ocasionado por el delito, podrá fijar el juez prudencialmente la indemnización hasta por 2.000 mil pesos

1974 – Sentencia Sala de Casación Civil – Corte Suprema de Justicia del 27 de septiembre de 1974: fijo la suma máxima para la indemnización del daño moral la cantidad de $30.000, teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda y el fin perseguido en una condena de satisfacción y no de compensación, e instruyo a los  jueces a tener presente, al regular el daño material, tener en cuenta el grado mayor e inferior del perjuicio y la vinculación de parentesco. Considera la corte que si el más alto dolor por la muerte de una persona querida, es el que hiere a los progenitores por la de su hijo o a los hijos por la desaparición de aquellos, necesario es concluir que, en el caso que se estudia, ha de fijarse el máximo de la suma que sirva para satisfacer el daño moral padecido por el demandante

1981 – Sentencia Sala de Casación Civil – Corte Suprema de Justicia del 4 de agosto de 1981: fijo la suma máxima para la indemnización del daño moral la cantidad 100.000.

1987 - Sentencia Sala de Casación Civil – Corte Suprema de Justicia del 2 de julio de 1981: fijo la suma máxima para la indemnización del daño moral la cantidad $500.000.

1992 - Sentencia Sala de Casación Civil – Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 1992: fijo la suma máxima para la indemnización del daño moral la cantidad $1.000.000.

1994 - Sentencia Sala de Casación Civil – Corte Suprema de Justicia del 30 de mayo de 1994: fijo la suma máxima para la indemnización del daño moral la cantidad $4.000.000.

1998 - Sentencia Sala de Casación Civil – Corte Suprema de Justicia del 6 de mayo de 1998: las sumas fijadas no tienen carácter de topes obligatorios para los falladores, puesto que constituyen una guía para los falladores inferiores que deben ceñirse a su prudente juicio, al tasar los perjuicios morales.

1999 - Sentencia Sala de Casación Civil – Corte Suprema de Justicia del 5 de mayo de 1999: fijo la suma máxima para la indemnización del daño moral la cantidad $10.000.000.

CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA

1978 – Sentencia del 9 de febrero de 1978: determino que mil gramos de oro, que a la fecha, costaban $49.980, suma que sirvió para establecer el monto de la condena, para esto el Consejo de Estado aplicó una regla de tres, teniendo en cuenta que el valor oficial del oro en 1937 correspondía a $2 por gramo y el valor de dicho metal al día de la liquidación, para el valor de la condena a imponer, realizando una actualización por el hecho notorio de la pérdida del valor adquisitivo, por lo que la fórmula utilizada es la de la remisión del oro.

1979 – Sentencia del 22 de noviembre de 1979: continua utilizando la fórmula de remisión al oro, estableciendo como suma máxima, para la indemnización del daño moral, la cantidad equivalente al valor de mil gramos oro, liquidada en la fecha de las respectivas condenas.

1995 – Sentencia del 16 de noviembre de 1995 – Exp. 9764: señala que la forma de establecer la indemnización del daño moral, consiste en determinar el valor que tenían 1.000 gramos oro en 1980, y actualizar ese valor expresado en pesos para hacer la actualización el índice de precios al consumidor y no el precio del oro.

1997 – Sentencia del 25 de septiembre de 1997 – Exp. 10.421: Reconoció una indemnización por daños morales equivalentes a 2.000 gramos oro, a un joven lesionado a los 16 años que había perdido su capacidad de locomoción y de reproducción sexual.

2000 – Sentencia del 19 de julio de 2000 – Exp. 11.482: Reconoció como reparación al daño moral lo equivalente a 4.000 gramos de oro, para compensar el perjuicio sufrido por un hombre que por consecuencia de un accidente de tránsito, había quedado invalido y perdido la capacidad de relaciones íntimas con su esposa

2013 – Sentencia del 28 de agosto de 2013 – Radicado N° 25.022: se establecen los criterios de reparación del daño moral en os casos de privación injusta de libertad:

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  1. LINEA DE TIEMPO – EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL EN RELACIÓN CON LOS PERJUICIOS INMATERIALES INDEMNIZABLES.

1992- Consejo de Estado- sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Tercera febrero 14 de 1992 Consejero Ponente Carlos Betancourt Jaramillo: Se habla de la condena pretendida por perjuicios materiales, morales, daños fisiológicos y daño en la vida conyugal de la demandante. En esta sentencia se condenó solo a daños morales para la señora afectada y para su hija quien sufrió los traumatismos del daño en el hogar, para los perjuicios materiales se pronuncia la sala que efectivamente fueron reparados por el seguro social así que frente a esto no se adeuda nada. La condena se establece para la señora Barazzuti en 1800 gramos oro en pesos colombianos y para la hija 700 gramos oro en pesos colombianos.  El valor del gramo lo establece el Banco de la Republica.

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