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Tortas gaby “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

julyvalverdeApuntes14 de Noviembre de 2015

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL Nº    -2015-MTPE/1/20.44

Lima, …. de setiembre de 2015.

VISTO: El expediente Sancionador Nº 1919-2012-MTPE/1/20.44, generado a mérito del Acta de Infracción Nº 1970-2012-MTPE/1/20.4, de fecha 23 de julio de 2012 –en adelante el Acta de Infracción-, relativo a las actuaciones de investigación seguidas al sujeto inspeccionado denominado MINISTERIO DE AGRICULTURA, con RUC Nº 20131372931, con domicilio ubicado en Avenida Alameda del Corregidor Nº 155 –La Molina-, según Orden de Inspección Nº 7743-2012-MTPE/1/20.4, de fecha 05 de junio de 2012, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley Nº 28806 –Ley General de Inspección del Trabajo-, modificada por la Ley Nº 29346 y Ley N° 29783 -en adelante la Ley- y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR, Nº 009-2008-TR, 003-2011-TR y 004-2011-TR y 008-2011-TR -en adelante el Reglamento- y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Orden de Inspección Nº 7743-2012-MTPE/1/20.4, expedida al amparo del artículo 13º de la Ley y artículo 11º del Reglamento, se designó al Inspector del Trabajo, señorCarlos Luis Molina Gonzales, así como ala Inspectora Auxiliar del Trabajo, señoraFlor Cruz Rodríguez –en adelante los Inspectores comisionados-, para efecto de verificar el cumplimiento de disposiciones socio-laborales;

Segundo: Que, al amparo de lo dispuesto por los artículos 5º y 6º de la Ley y artículo 6º del Reglamento, se llevaron a cabo las actuaciones inspectivas de investigación en las fechas siguientes: 12 de junio; 04, 09, 10, 13, 23 de julio de 2012, conforme se advierte del Acta de infracción, que obra en autos de fojas 1 (uno) a 16 (dieciséis), elaborado porlos Inspectores comisionados;

Tercero:Que, mediante Acta de Infracción, los Inspectores comisionados, determinaron que el sujeto inspeccionado, incurrio en las siguientes infracciones: I) Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR-Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-:no acreditar identificary evaluar los peligros y riesgos disergonómicos,conforme a Ley, afectando a los siguientes 46 (cuarenta y seis) trabajadores: 1) Sara Lidia Quispe Rodríguez; 2) Aparicio Rico Rivadeneyra; 3) Antonia G. Portuguez Camacho; 4) Tito Francisco Calixtro Pérez; 5) Raúl Federico Huamaní Arones; 6) César Augusto Romero Rosell; 7) Mario Sihua Yupanqui; 8) David Efraín Veliz Galarza; 9) Juan Javier Arias Domínguez; 10) Gina Clarisa Lliuya Ortiz; 11)Julio Enrique Alvarado Gamio; 12) Nancy Isabel Oliveros López; 13) Yanette Patricia Rabi Urbina; 14) Meliton Rómulo Amaro Hinostroza; 15) Bertha Isabel Cueva Vértiz; 16) Manuel Alberto Aquije Ramos; 17) GilverDino Torres Villafana; 18) Constantino Andrés Quispe Flores; 19) María Victoria Zelada Alvarado; 20) Oswaldo Díaz Gonzalo; 21) Elio Franco Velásquez Loayza; 22) Nancy Antonieta Valdivia Jaimes; 23) Pedro Luis A. Hualpa Sobrino; 24) Dante Alberto Vega Paredes; 25) Nicolás García Vinces; 26) Elías Teodulo Jorge Coronel; 27) Máximo Janampa Mamani; 28) Luz Carmela Jiménez Seminario; 29) Lorenzo Eloy Castillo Florián; 30) Miguel Ángel Castañeda Cahuana; 31) Ángel F. Toscano Santayana; 32) Luis Jacinto Taboada Barreto; 33) Luis Mario Ramos Mamani; 34) César Guillermo Silva Silva; 35) Jaime Esteban Rosales Pereda; 36) Guillermo g. Hernández Cevallos; 37) Jorge G. Hernández Rojas; 38) Lucio H. Valderrama Rivera; 39) Venancio W. Miranda Espino; 40) Juan Mauro León Tuya; 41) Alberto Sabino Ynga Guevara; 42) Jorge Luis Arreluce Delgado; 43) Alberto Ernesto Canchari Ortega; 44) Patricia López Moreno; 45) Gustavo Timaná Serrato; 46) Lucio Villanueva Zavala;infracción considerada grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme con lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27° del Reglamento; proponiendo una sancion equivalente al 16% (dieciséis por ciento) de 6 (seis) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ascendente a la suma de S/. 3 504.00 Nuevos Soles (Tres mil quinientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles); II) Artículo 34º de la Ley Nº 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-; artículo 74º del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR -Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-:no acreditar contar con el Reglamento interno de seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a Ley, afectando a los 46 (cuarenta y seis) trabajadores detallados en el punto I del presente Considerando,infracción considerada grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme con lo dispuesto en el numeral 27.6 del artículo 27º del Reglamento; proponiendo una sancion equivalente al 16% (dieciséis por ciento) de 6 (seis) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ascendente a la suma de S/. 3 504.00 Nuevos Soles (Tres mil quinientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles); III) Artículo 33º, literal c) del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR -Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-: no acreditar contar con el Registro de monitoreo de factores de riesgo disergonómico, conforme a Ley, afectando a los 46 (cuarenta y seis) trabajadores detallados en el punto I del presente Considerando,infracción considerada comograve en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme con lo dispuesto en el numeral 27.6 del artículo 27º del Reglamento; proponiendo una sancion equivalente al 16% (dieciséis por ciento) de 6 (seis) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ascendente a la suma de S/. 3 504.00 Nuevos Soles (Tres mil quinientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles); IV) Artículo 37º, literal f) de la Resolución Ministerial Nº 375-2012-TR -Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico-:no acreditarcontar con un  comedor,conforme a Ley, afectando a los 46 (cuarenta y seis) trabajadores detallados en el punto I del presente Considerando,infracción considerada comograve en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme con lo dispuesto en el numeral 27.9 del artículo 27º del Reglamento; proponiendo una sancion equivalente al 16% (dieciséis por ciento) de 6 (seis) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ascendente a la suma deS/. 3 504.00 Nuevos Soles (Tres mil quinientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles); por lo que, el total de la multa propuesta asciende a la suma de S/. 14 016.00 Nuevos Soles (Catorce mil dieciséis y 00/100 Nuevos Soles);

Cuarto: Que,con fecha 16 de agosto de 2012, conforme lo establece el articulo 45°, literal b) y c) de la Ley 28806, se notificaal sujeto inspeccionado, el proveído de fecha 15 de agosto de 2012, conjuntamente con el Acta de Infracción, según se aprecia de la cedula de Notificacion que obra a fojas 20 (veinte)de autos, otorgándosele el plazo de 15 (quince) días hábiles para que cumpla con presentar los descargos que estime pertinentes; habiendo hecho uso de tal derecho, mediante escrito con registro Nº 104809-2012, de fecha 29 de agosto de 2012, encontrándose dentro del plazo otorgado por Ley;

Quinto: Que, mediante escrito con registro N°104809-2012 de fecha 29 de agosto de 2012, que obra de fojas 23 (veinte tres) a 25 (veinte cinco) de autos, el sujeto inspeccionado representanto por el Procurador Público, solicita se le notifique oficialmente el Acta de infracción, al domicilio de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura, ubicado en Av. Parque Manuel Gonzales Prada N° 632 -Magdalena del Mar-, en virtud al artículo 37º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1069 -Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Al respecto, señalamos que el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1069 -Sistema de Defensa Jurídica del Estado-, dispone que: “Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Públicos deberán ser notificados bajo cargo en el domicilio oficial que será publicado una vez al año en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro del  horario establecido para las actividades de las entidades públicas”, de lo que se desprende, que el articulo en mención hace referencia al emplazamiento, el cual es una institución jurídica que pertenece al ámbito jurisdiccional, contrario al presente procedimiento, al haberse realizado una notificación que pertenece al ámbito administrativo, cuyo propósito es comunicar el contenido del Acta de infraccion, emitida por los Inspectores comisionados, la cual señala una propuesta de multa; de modo que, al haberse apersonado el Procurador Publico, y solicitar notificación oficial, se tiene que, tomo conocimiento del contenido de la notificación, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 27° de la Ley N° 27444 –Ley General del Procedimiento Administrativo-que dispone:(…) También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. (…)” (el subrayado es nuestro); por lo que, la referida notificación, cumple con su finalidad conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 16° de la Ley N° 27444 –Ley General del Procedimiento Administrativo-que dispone: “Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, (…)”; es asi que, el Procurador Publico, informado del contenido del Acta de infracion, y teniendo la facultad de exponer sus argumentos de defensa, no hizo uso de tal derecho, contrario a lo establecido en el inciso a) del artículo 44° de la Ley que dispone: Principios generales del procedimiento.El procedimiento sancionador se basa en los siguientes principios: a) Observación del debido proceso, por el que las partes gozan de todos los derechos y garantías inherentes al procedimiento sancionador, de manera que les permita exponer sus argumentos de defensa, ofrecer pruebas y obtener una decisión por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo debidamente fundada en hechos y en derecho (…)”; por lo expuesto, éste Despacho considera que el sujeto inspeccionado se encuentra debidamente notificado; por lo que, se rechaza los fundamentos esgrimidos por el sujeto inspeccionado;

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