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UNIDAD I ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  37.570 Palabras (151 Páginas)  •  228 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO

UNIDAD I

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

OBJETO

Se define a la Actividad Financiera del Estado como el conjunto de actividades que éste realiza para cumplir sus fines, en lo referente a la selección de los objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas, pecuniarios o de otra especie, y a la gestión y manejo de ellos. En términos más sencillos, se entiende por actividad financiera: “La actividad dirigida a la obtención de ingresos y a su aplicación o gasto”.

En sentido general, la Actividad Financiera del Estado es la acción desarrollada por el mismo, con el objeto de obtener los medios económicos y realizar los gastos para satisfacer las necesidades colectivas y cumplir con sus fines.[pic 1]

Igualmente puede ser definida como la actividad encaminada a la selección de objetivos, a la obtención de medios para atenderlos, la realización de gastos, la gestión y manejo de ellos, con el fin de satisfacer determinadas necesidades colectivas.

Cabe recordar que el Estado se encuentra representado por el Gobierno, que es el que realizan las actividades financieras, y normalmente, en las Finanzas Públicas se lo utiliza como sinónimo.

Dentro de las disciplinas que la estudian se encuentran la Política Financiera, las Ciencias de las Finanzas y el Derecho Financiero, que tienen por objeto el ordenamiento jurídico de la Actividad Financiera del Estado.

Es importante destacar que todos los actos que realice el Estado, ya sea para la obtención de los recursos, los gastos públicos y la gestión de administración y control de los mismos, revisten el carácter de “actos administrativos” y por ello deben ajustarse a los principios que rigen en el Derecho Público, en donde a contrario de lo que ocurre en el Derecho Privado, todo aquello que no está expresamente permitido, está prohibido.

INGRESOS PÚBLICOS

Habíamos expresado anteriormente que uno de los aspectos de la Actividad Financiera del Estado, consiste en obtener recursos para el cumplimiento de sus objetivos. Dichos fondos pueden provenir de ingresos privados o públicos.

Los Ingresos Privados son aquellos obtenidos por el Estado cuando actúa como persona de Derecho Privado, mediante contratos que suscribe con los particulares u otras instituciones. Su característica principal en el acuerdo entre las partes.

Los Ingresos Públicos son aquellos que obtiene el Estado en forma coercitiva en virtud del Poder de Imperio y por el cual puede exigir a los particulares el pago de impuestos, tasas y contribuciones. La característica principal de este tipo de ingresos es que se encuentran regidos por el Principio de Legalidad, es decir, deben estar expresamente dispuestos en una Ley (Art. 9º de la Constitución Nacional)

Existe una sutil diferencia entre las denominaciones de “ingresos y recursos”. El vocablo “recurso” tiene relación con el devengamiento o derecho a percibirla, mientras que la denominación de “ingreso” conlleva la idea de la entrada del dinero a las arcas del Estado.

La Constitución Nacional en la Sección II denominada “De la Organización Financiera”, menciona los recursos con que cuenta el Estado para el cumplimiento de sus fines, entre los que citamos los siguientes:

Art. 178º.-De los Recursos del Estado. Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos, explota por sí o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, royalties, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales, organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon  de los derechos que se estatuyen; contrae empréstitos internos e internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo, regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.

Art. 179º. De la Creación de Tributos. Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional. Es también privativo de la Ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.

GASTOS PÚBLICOS.

Se define al “Gasto Público” como toda erogación monetaria realizada por el Estado, destinada al cumplimiento de sus fines. Como parte integrante del Derecho Público, el Gasto Público también debe cumplir con el Principio de Legalidad, es decir, estar autorizado por una Ley.

De acuerdo al ilustre Profesor Dr. Miguel Ángel Pangrazio, el “Gasto Público” consiste en las erogaciones de bienes y servicios que el Estado hace para la realización de las funciones, de los servicios y obras públicas con el objetivo de satisfacer las necesidades colectivas.

De ambas definiciones extraemos los caracteres más relevantes:

  1. Son erogaciones monetarias.
  2. En bienes y servicios.
  3. Autorizadas por Ley.
  4. Para satisfacer las necesidades colectivas.

El Gasto Público no puede ser ilimitado, pues si se gasta más de lo que ingresa, se produce el déficit fiscal y las consecuencias nefastas de dicha situación. De allí que la doctrina considera que el “Gasto Público” debe respetar estos dos principios:

  1. El Principio de Legalidad: El gasto debe estar autorizado por Ley. Es por ello que cada año se sanciona la Ley del Presupuesto General de la Nación.
  2. El Principio de Realidad: El gasto debe ser efectivo. Deben responder a las necesidades colectivas reales y brindar una ventaja social.

CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS.

Aun cuando existen diferentes clasificaciones de los gastos, haremos mención exclusivamente a la establecida en la Ley Nº 1535/99 “LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA”, por ser la norma aplicable en nuestro país:

  1. Gastos de Capital: Inversiones destinadas a aumentar el patrimonio financiero del Estado, aun cuando esto no ocurra inmediatamente. Se le denomina también gastos de inversión.
  2. Gastos Corrientes: Son aquellos destinados al pago de sueldo, compra de bienes de uso y servicios necesarios para el funcionamiento del Estado. Se le denomina también gastos de funcionamiento.
  3. Gastos de Financiamiento: Son aquellos destinados a la provisión de créditos, para amortizar el capital u otros de naturaleza financiera.

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

La Actividad Financiera del Estado se halla sometida a estrictas normas de Administración y Control. En efecto, la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” regula los aspectos relacionados con las finanzas públicas como ser:

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