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A partir del 2015 la contabilidad legal serán las NIIF (IFRS)


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  245 Visitas

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A partir del 2015 la contabilidad legal serán las NIIF (IFRS)

• Publicado: febrero 21, 2014

• Última Actualización: abril 2, 2014

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

El Gobierno como regulador de la contabilidad en Colombia determinó que las NIIF Plenas y Pymes (IFRS Full – IFRS for SME) serán el Marco Normativo Técnico aplicado por las entidades.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

Las Personas Naturales y Jurídicas en Colombia tendrán como Marco Normativo Técnico Contable las NIIF Plenas y para Pymes (IFRS Full – IFRS for SME) aunque para efectos tributarios se deba contar con una información paralela basada en el estatuto tributario y cuyas bases no podrán modificarse por al menos cuatro (4) años contador a partir de la implementación de los estándares internacionales.

De lo anterior se desprende lo siguiente:

• Para los Grupos 1 y 3: El decreto 2649/93 y 2650/93 estará vigente hasta Diciembre 31 de 2014

• Para el Grupo 2: El decreto 2649/93 y 2650/93 estará vigente hasta Diciembre31 de 2015 (Un año más). Algunas entidades del Grupo 1 tendrán esta vigencia cuando voluntariamente hayan resuelto trasladarse a éste grupo.

Si lo analizamos a la inversa tendríamos:

• Grupo 1: Aplicará NIIF Plenas a partir de Enero 1 de 2015

• Grupo 2: Aplicará NIIF para Pymes a partir de Enero 1 de 2016

• Grupo 3: Aplicará Decreto 2706/12 a partir de Enero 1 de 2015

En ese orden de ideas, los Estados Financieros, y como consecuencia la contabilidad, deberán regirse por los nuevos marcos normativos (NIIF Plenas, NIIF Pymes, Decreto 2706/12) a partir de las fechas antes mencionadas.

Últimos Estados Financieros bajo 2649/93

Para el Grupo 1 el decreto 2784 de 2012 estableció en el artículo 3 numeral 5 que los últimos estados financieros serán los emitidos a diciembre 31 de 2014 en el artículo 3 numeral 5 de dicho decreto. De igual forma el decreto 2706 de 2012 estableció lo mismo para el Grupo 3. Esto significa que en el año de transición finaliza la vigencia del decreto 2649/93.

Por su parte el decreto 3022 de 2013 reiteró para el grupo 2 en el artículo 3 numeral 5 que dichos estados financieros aplicarán el decreto 2649/96 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Los bancos, las Superintendencias y otros pedirán Estados Financieros bajo NIIF Plenas y NIIF para las Pymes

Siendo reiterativos queremos explicar que el hecho de implementar y aplicar

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