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Aspecto Legal (Contabilidad)


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  1.198 Visitas

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Aspecto Legal

El objetivo de este capítulo es facilitar la comprensión de las disposiciones de la Ley del impuesto al valor agregado que deben observarse al hacer el registro de las operaciones realizadas por personas físicas y las morales obligadas al pago de dicho impuesto; por supuesto, no es necesario memorizar tales disposiciones pues con frecuencia sufren reformas o adiciones, por lo que sólo se recomienda interpretarlas para cumplir con ellas de acuerdo a lo prescrito por la Ley.

- ¿Quiénes están sujetos por el impuesto del IVA?

Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas al pago del impuesto al valor agregado. De acuerdo con lo establecido con el Art. 1o. de esta ley mencionada, están obligados al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV Importen bienes o servicios.

- Enajenación de bienes.

Consiste en la transmisión de la propiedad de bienes, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se envíe el bien al adquiriente. A falta de envío, al entregarse materialmente el bien. No se considera enajenación cuando la persona a la que se envíe o entregue materialmente kl bien, no tenga obligación de recibirlo o adquirirlo.

II. Se pague total 0 parcialmente el precio.

III. Se expida el comprobante que ampare la enajenación.

- Prestación de Servicios.

Se consideran como prestación de servicios los siguientes:

I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o la clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II. El transporte de personas o bienes.

III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

- Uso o goce temporal de bienes.

Se entiende por uso o goce temporal de bienes, al arrendamiento, el usufructo o cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien efectúa dicho otorgamiento y sobre el monto de cada una de ellas. Entre dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos que reciba el contribuyente.

- ¿Qué productos o servicios no llevan impuestos?

I. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. Si un inmueble tuviera varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casa de hospedaje.

II. Fincas dedicadas o utilizadas sólo para fines agrícolas o ganaderos.

III. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiere pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.

IV. Libros, periódicos y revistas.

- Aplicación de la tasa de 16%

Esta tasa se aplicará a las personas físicas y a las morales que, en territorio nacional, realicen enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios, tales como: ropa, calzado, vinos y licores, tanto nacionales como de importación; servicio telefónico, de energía eléctrica, de agua, de hotelería, de restaurantes, de centros nocturnos, de honorarios por servicios profesionales; por el arrendamiento de inmuebles no dedicados a casa-habitación, el de fincas no dedicadas o utilizadas para fines agrícolas y ganaderos,

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