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Comando Urbano I Producción audiovisualEnsayo9 de Junio de 2017
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GUÍA DE MANEJO DE LAS EXCUSAS MEDICAS DE SERVICIO
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Con el fin de tener mayor claridad en el tema, a continuación se definen los términos empleados con mayor frecuencia:
- Capacidad: Se entiende como el conjunto de habilidades, destrezas y/o aptitudes de orden físico – mental y social que le permitan a un individuo desempeñarse en un trabajo habitual.
- Incapacidad: Se entiende como la ausencia de habilidades, destrezas y/o aptitudes de orden físico –mental y social que no le permitan a un individuo desempeño en el trabajo habitual.
- Excusa de servicio: Es el documento mediante el cual se emite el concepto médico u odontológico de inhabilidades físicas y mentales, que impida desempeñar en forma total o parcial una profesión u oficio.
- Excusa de servicio por Incapacidad TOTAL: Es aquella ordenada por el médico o el especialista. Exonera del servicio al paciente, por ende, independientemente de donde se encuentre no debe estar laborando.
- Excusa de servicio por Incapacidad PARCIAL: Se entiende la dada por el médico o el especialista, en donde exonera a la persona para desarrollar una o varias actividades del servicio, por tal motivo, la persona debe permanecer en su puesto de trabajo y no realizar la (s) actividad (es) relacionada (s) en la excusa médica.
LA INCAPACIDAD MÉDICO LABORAL, se divide en:
- Tratamiento médico: Es el tiempo en días en que demora un tejido u órgano lesionado en cicatrizar o recuperar su función y que le permite al funcionario reintegrarse a su labor cotidiana.
- Fines de indemnización: Es la disminución o pérdida temporal o permanente de la capacidad psicofisica, relacionada con lesiones o enfermedades adquiridas en el servicio.
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EXPEDICIÓN DE LA INCAPACIDAD: El médico u odontólogo especialista tratante y competente para expedir incapacidad, determina el periodo de incapacidad laboral y expide la respectiva excusa de servicio inicial de quince (15) días y hasta treinta (30) días, por tratamiento quirúrgico o enfermedad mental. Para prorroga, se requiere concepto de dicho médico y según su criterio clínico, hasta un total de noventa (90) días, con la debida sustentación. Luego de los noventa (90) días de incapacidad, se le practicará al paciente JUNTA MEDICO LABORAL, la cual puede tener el carácter de provisional o definitiva según el caso. Si existieren tales posibilidades de recuperación del paciente, la Junta Médica será provisional y podrá ampliar el término de la excusa de servicio hasta por doce (12) meses.
Si no existieren tales posibilidades, por consiguiente no se debe ampliar el término de la excusa de servicio, la Junta Médica practicada después de los 90 días será definitiva y deberá por lo tanto determinar las lesiones o secuelas y fijar los correspondientes índices para fines de indemnización cuando hubiera lugar a ello.
Los médicos u odontólogos generales tratantes y competentes para expedir incapacidades, determinan el período de la misma y expiden la excusa de servicio inicial hasta por máximo de ocho (8) días.
En el formato establecido para excusas de servicio, se debe relacionar la entidad prestadora del servicio médico, la cantidad de días en letras y en números, el diagnóstico, entre otros. Para una mejor comprensión en el diligenciamiento del formato, en el píe de página de cada uno se relacionan y explican las convenciones empleadas en el mismo.
Toda incapacidad medica debe ser remitida en original a la Dirección de Sanidad del Ejército, para que repose como soporte en el expediente medico laboral.
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