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AMPARO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  311 Visitas

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MODALIDADES DEL AMPARO.

1.- AMPARO AUTÓNOMO.

El amparo ejercido en forma autónoma, no tiene nunca naturaleza cautelar, su finalidad es el total restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se asemeja a ella.

2.- AMPARO CONTRA NORMAS (ART. 3 LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES).

Es el medio establecido para hacer efectivo un derecho, este es el derecho de amparo que comporta la atenuación y flexibilización de los procesos judiciales cuando este por medio la violación de un derecho o garantía fundamentales.

Está previsto en el artículo 3 de la mencionada ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales en los términos siguientes:

"También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución”.

Excepción: existen situaciones en las que se puede prescindir del acto de aplicación o ejecución de la norma cuestionada, e igualmente es procedente el amparo in comento, tal es el caso de la norma auto aplicativa. Está definida como aquella que con su sola promulgación adquiere operatividad inmediata sin que haya necesidad de un acto posterior de reglamentación o siquiera de aplicación 1. Verbigracia: la ley que establece el impuesto al valor agregado (I.V.A), toda vez que su sola promulgación implica una obligatoriedad efectiva y actual para las personas allí previstas.

Competencia para conocer del amparo contra norma.

le correspondería a los tribunales de primera instancia de acuerdo con la afinidad con las materias que le han sido asignadas, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que haya motivado la acción en cuestión; será competente, en cambio, esta Sala Constitucional de acuerdo a la regla de determinación de la competencia, ratione personae, prevista en el artículo 8 eiusdem, si se verifica que el acto, hecho u omisión adoptado en ejecución de la norma procede de una de las altas autoridades allí mencionadas, o de las que la jurisprudencia de esta Sala ha venido incorporando" (Sentencia nro. 104 S.C 1 febrero 2006)

3.- AMPARO CONTRA DECISIONES JUDICIALES O AMPARO JUDICIAL (ART.4 LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES).

También conocido como amparo contra sentencias, es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la república, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales. Está previsto en el artículo 4 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales establece:

Articulo 4.Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional."

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

CARACTERISTICAS

• Presupone un juicio concluido.

• Debe intentarse ante el Tribunal Superior al que dictó la sentencia que causa el presunto agravio.

SU PROCEDENCIA ESTÁ SOMETIDA A LA CONCURRENCIA DE DOS REQUISITOS.

• Que el juez haya actuado fuera de su competencia, es decir, con abuso de autoridad o extralimitación de funciones.

• Haya lesionado un derecho constitucional.

4.- AMPARO CAUTELAR (PRIMER APARTE DEL ART. 5 LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES)

Es el resultado de la interposición conjunta de amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensión de efectos.

Articulo 5.

"…Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio"

Conforme a la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa el procedimiento de amparo cautelar se puede resumir en los siguientes términos:

• Se decide primero sobre la admisibilidad de la acción principal.

• En caso que se declare inadmisible la acción principal, se dará por concluido el juicio y se ordenara el archivo del expediente.

Para el supuesto que la acción principal sea declarada admisible. Se procederá inmediatamente a decidir de la procedencia o no del amparo cautelar. Para ello el accionante debe probar la existencia de dos requisitos concurrentes:

El fumus boni iuris: "HUMO DE BUEN DERECHO". Esto es la probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al actor, por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama.

El periculum in mora: “PELIGRO EN LA DEMORA”. O riesgo de que durante el tiempo que transcurra hasta la decisión definitiva se puede frustrar la efectividad del fallo, y el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra.

En caso de cumplir el accionante con los requisitos anteriores, el tribunal declarara procedente la acción de amparo cautelar y en consecuencia suspenderá los efectos de la providencia o resolución que se pretende anular a través de la acción principal.

Publicada la sentencia que suspende provisionalmente los efectos de la resolución, se notificara al presunto agraviante, para que si lo estima conveniente formule oposición conforme al 601, y 602 del código de procedimiento civil.

CARACTERISTICAS.

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