Modalidades De Amparo
crismara316 de Julio de 2014
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Introducción.
Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo antes los jueces o tribunales competes, que le amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, leyes o convenciones, aun cuando tal violación sea cometidos por personas que actúen en ejercicios de sus funciones oficiales.
El Amparo constitucional posee un carácter especial, ya que garantiza los derechos inherentes a las personas y no se considera por tanto, como un control de constitucionalidad ni de legalidad, no regula normas ni leyes, su control va directamente a los derechos fundamentales infringidos. La acción de amparo no se puede considerar como una instancia mas del procedimiento ordinario, se debe ejercer cuando materialmente se estén violando los Derechos y Garantías constitucionales y no se obtengan dentro de la vía ordinaria
Los Derechos económicos, sociales y culturales es el producto de las exigencias económicas, sociales y culturales del pueblo para alcanzar un mejor nivel de vida. La sociedad o el Estado es quien debe proveer los medios necesarios para que se hagan realidad, los mismos que se cumplen progresivamente, de acuerdo con las posibilidades del Estado
Modalidades de Amparo Constitucional.
Contempla el amparo contra actos judiciales (sentencias).
Es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la república, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales. Está previsto en el artículo 4 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (ARTICULO 4 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.)
Características.
Debe existir un acto judicial lesivo, es decir que lesione o amenace un derecho o garantía constitucional.
El fallo vulnere el principio de seguridad jurídica proveyendo la cosa juzgada.
Solo procede cuando el juez actúa en ejercicios de sus funciones jurisdiccionales.
Tienen efectos suspensivos, y por lo tanto de protección constitucional inmediata.
Procedimiento de amparo contra sentencias.
Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.
Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública.
La falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del Tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada
El recurso de amparo sobre leyes que violen la Constitución.
“También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad”. (ARTICULO 3 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.)
El último aparte de este artículo, se establecen las dos modalidades de amparo existentes en nuestra legislación, el amparo autónomo y el amparo acumulado con la llamada acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, y consagrando en ese mismo sentido la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Justicia suspenda la aplicación de la norma a la situación concreta.
Amparo cautelar (Primer aparte del Art. 5 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales)
Es el resultado de la interposición conjunta de amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensión de efectos.
Esta modalidad se encuentra consagrada en el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales cuando nos dice:
Articulo 5.
"…Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio"
Amparo Sobrevenido (Art. 6 ordinal 5 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales)
ARTICULO 6.
No se admitirá la acción de amparo:
5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse a la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículo 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
El amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes, y que por lo tanto la aludida acción debe cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así pues, la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado.
Amparo Contra Omisión Judicial.
Es el recurso utilizado en contra de violación, cuyo acto, hecho u omisión derivado de la aplicación o ejecución de la norma considerada institucional.
El conocimiento de las acciones de este tipo de amparo le corresponde a los jueces de primera instancia que tengan competencia material afín con la situación jurídica concreta cuya violación se alega.
Otras Modalidades de amparo.
La violación de los derechos y garantías fundamentales puede presentarse en diferentes ámbitos en los cuales la acción de amparo se presenta como el mecanismo idóneo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica lesionada. De esta forma, se ha aceptado el ejercicio de la acción autónoma de amparo, entre otros casos, en materia de servicios públicos, en materia de contratos administrativos, en materia de sanciones impuestas por la administración.
Acción de Amparo en materia de Servicios Públicos.
Es la acción ejercida frente a las lesiones a derechos fundamentales sufridas por los usuarios de un servicio público derivadas de la ejecución
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