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AMPARO TERMINOS


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  466 Visitas

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- TÉRMINOS.

Un término procesal debe ser entendido como el periodo, lapso o un tiempo que la Ley otorga a una persona, ya sea parte o un tercero en proceso, para desarrollar una conducta. El término puede correr en contra de las partes o en contra de un tercero, como lo es un Juez o un perito.

Existen diversas clasificaciones de términos, sobresaliendo las siguientes:

Términos prejudiciales, términos judiciales y términos postjudiciales. Esta clasificación obedece al momento procesal para ejercitar una acción o desarrollar una conducta.

Términos prorrogables, términos improrrogables y términos fatales. De aquí depende que la persona en contra de quien corre el término, esté en aptitud u oportunidad de actuar y de que se considere la promoción o actuación que haga.

1.1.- TÉRMINOS PREJUDICIALES.

El término prejudicial es el tiempo que corre antes de la presentación de la demanda; por lo tanto, es el tiempo con que cuenta el agraviado por un acto de autoridad para demandar el amparo y la protección de la justicia federal, y transcurrido ese tiempo o periodo que marca la Ley de Amparo (arts. 21, 22 y 218) sin que se entable la demanda, se entenderá consentido tácitamente el acto reclamado, tornándose improcedente el juicio de garantías (art. 73, frac. XII, L. A.). Es decir, precluye el derecho para interponer la demanda o inconformarse con el acto de autoridad lesor de la esfera jurídica del quejoso.

En materia de amparo, existen las siguientes hipótesis de términos prejudiciales:

1.- El término genérico (art. 21, L. A.), es de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que se suscite cualesquiera de los siguientes extremos:

a).- Cuando conforme a la Ley que rija el acto reclamado, surta efectos la notificación del mismo acto. La base para que inicie el cómputo del término, es la fecha en que se practicó la notificación, la que en realidad debiera de darse en todos los casos.

b).- Cuando el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado, sin haber notificación del mismo, debiendo adecuar la fecha en que sostenga que tuvo conocimiento del acto, con la de la presentación de la demanda para efecto de que la misma sea oportuna en su presentación.

c).- Cuando el quejoso haya tenido conocimiento de la ejecución del acto reclamado, sin que haya notificación del mismo. En este caso, se está ante una fecha cierta para determinar cuándo empezó a correr el término para promover la demanda de amparo, que es a partir de que se inició la ejecución del acto.

d).- Cuando el quejoso se hubiese ostentado sabedor del acto de autoridad que reclama en amparo. Pudiera pensarse que estamos ante la misma situación que en el inciso b, precedente, puesto que no hay notificación del acto ni

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