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TERMINOS PROCESALES.

Andrea MalagónResumen7 de Mayo de 2017

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TERMINOS PROCESALES

Por la estrecha correspondencia que existe entre los recursos y las oportunidades para proponerlos, resulta de gran importancia ocuparnos en éste segundo capítulo, de los términos procesales que tanto problema ocasionan a los abogados litigantes, empleados judiciales y estudiantes de derecho en general, dado que en las Universidades se trabajan casi siempre, desde el punto de vista teórico y sólo después de muchos años de experiencia, venimos a comprender lo delicado del asunto. Quien no comprende los términos procesales, acude todos los días a los Despachos a revisar las actuaciones y por ello de una manera práctica, tratamos de dar a entender a nuestro amable lector, algunas pautas que le permitirán ahorrar tiempo, dado que bastaría inspeccionar el expediente o el PC los martes y Jueves, sin que se nos venzan los términos para la realización de los actos, como más adelante lo indicaré.

DEFINICIÓN:

Nosotros definiríamos los términos procesales como una noción jurídica relativa al tiempo concedido por la ley a los jueces, a las partes. terceros y auxiliares de la justicia para la realización de los actos.

Las palabras término o plazo han venido siendo utilizadas indistintamente en calidad de sinónimos; el legislador a veces se refiere a plazos y en otras a términos, como lo es en el artículo 67 del C. Civil "se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes... El profesor Ospina Fernández en su obra, igualmente da a entender que son sinónimos, pues se refiere siempre a "plazo o término" Baena Upegui enseña que "los romanos distinguieron el término del plazo. El primero ocurría cuando el hecho futuro debía realizarse en un día determinado (Die san: término). Por ejemplo, elude noviembre de 2000. El segundo, cuando el acontecimiento debía realizarse dentro de cierto y determinado espacio de tiempo, por ejemplo, dentro de los veinte días subsiguientes a la celebración del contrato (Quando)". Decía el eminente jurista Q.E.P.D., que la distinción, hoy, carece de importancia; pues el legislador colombiano, la doctrina y la jurisprudencia, utilizan en ocasiones, indistintamente ambas expresiones. Sin embargo de lo anterior, podemos hacer notar algunas diferencias que nos permitirán concluir que término es la palabra correcta que debemos utilizar en el lenguaje procesal y así parece entenderlo el Código General del Proceso, cuando en el artículo 2,39,42,76,90,94 y s.s. utiliza siempre la expresión término y no plazo; éste último que podemos clasificar, según la óptica de donde se mire en legal, si lo concede la ley; judicial, si lo conceden los jueces y convencional, que establecen las partes, de acuerdo a la autonomía de la voluntad; pero en cuanto al término, éste sólo será el señalado por los jueces o tribunales. Según el artículo 1501 en arreglo con el 1551 v s.s. del Código Civil, el plazo es un elemento accidental, de los negocios jurídicos que las partes fijan para el cumplimiento de las obligaciones y creemos que los términos_no pertenecen al. elemento accidental, sino esencial, pero de las actuaciones procesales, dado que éstas han de cumplirse, según el tiempo que fije el legislador para tal efecto.

Para entender si las palabras término y plazo son sinónimos, realizamos el siguiente ejercicio: Buscamos los sinónimos de la palabra término y encontramos (vocablo, palabra, expresión, voz,


locución, dicho, representación y demarcación); luego buscamos los sinónimos de la palabra plazo (término, vencimiento, prescripción, caducidad aplazamiento, dilación, prórroga, espera) y lo anterior nos da a entender que la palabra plazo es sinónimo de término, pero término no es sinónimo de plazo. Por lo pronto, me ocuparé a enrostrar algunas diferencias porque para el suscrito término y plazo no son sinónimos.

DIFERENCIAS ENTRE TÉRMINO Y PLAZO

a. El plazo se refiere más a obligaciones de tipo contractual en relación con el momento en que nace un derecho (artículos 1551 yss. del C Civil);

b. El término se refiere a las oportunidades procesales para la realización de los actos dentro o fuera del juicio (artículos 117 y s.s.delCGP);

c El plazo se refiere al cumplimiento de la obligación y puede ser prorrogado varias veces, en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes;

  1. Los términos son perentorios e improrrogables y sólo excepcionalmente los legales pueden prorrogarse por una sola vez (art. 117 inciso 1 °y 3o CGP);
  2. El cómputo del plazo difiere sustancialmente del cómputo de los términos. En el primero se cuentan, conforme el artículo 68 del C. Civil, en armonía con el régimen político municipal, mientras que el segundo deberá descontarse los días que por cualquier razón se encuentre cerrado el Despacho (art 118 Código General del Proceso), los días feriados, los de vacancia judicial (vacaciones colectivas, según lo dispone el artículo 146 déla Iey270de 1996) y últimamente con mucha frecuencia, los días que la Rama Judicial no labora porque se decreta cese de

  1. El plazo es un concepto general.
  2. El término se considera un concepto particular
  3. El plazo termina a las 12 de la noche, mientras que el término a las 5 de la tarde;
  4. "El plazo es el tiempo comprendido entre la iniciación del término y su conclusión", afirman eminentes juristas.
  5. El objeto de los términos es regular el impulso procesal, mientras que el objeto de los plazos es regular actividades de tipo contractual.

Todas estas diferencias y muchas más que podríamos seguir relacionando nos permitirán utilizar a través de nuestro estudio y con relación a las actuaciones procesales la expresión término. A propósito de los términos procesales, la Corte Suprema de Justicia en auto 046 de julio 23 de 1986 señaló:

"Es principio del derecho procesal que los términos judiciales constituyen una garantía recíproca para las partes en el juicio, evitan asaltos sorpresivos, estimulan la rapidez en la tramitación de los procesos y guardan su equilibrio, por lo cual en la interpretación de los textos legales que los establecen y gobiernan debe procederse con criterio de estricto derecho y con rigurosa sujeción a sus reglas formales"

Por su parte, en providencia 416 de septiembre 22 de 1994 la Corte Constitucional dejó dicho:

"El señalamiento de términos procesales da certeza y, por lo mismo, confianza a las actuaciones de las partes y del funcionario judicial; por consiguiente, los términos procesales contribuyen a garantizar la


seguridad jurídica que es Principio Constitucional que se deduce de diferentes normas de la Carta especialmente del preámbulo y los artículos 1,2,4,5,6*

Como puede apreciarse en la anotación anterior, el Alto Tribunal se refiere a los términos procesales como Principio Constitucional que debemos acatar, no sólo las partes, sino los Funcionarios Judiciales, a quienes para éstos últimos el artículo 1o de la ley 1285 de 2009 que modificó el artículo 4 de la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, los consagró igualmente "perentorios y de estricto cumplimiento"; situación que a términos del artículo 117 del C. de P. Civil sólo eran perentorios para las partes en litigio.

En sentencia C-416 de 1994 citada en la sentencia C-875 de 2011 La Corte Constitucional señaló: "El proceso es una institución de satisfacción de pretensiones esencialmente dinámica; en tal virtud, el proceso se proyecta y desenvuelve en el tiempo, a través de la sucesión de una serie de actos o de etapas dirigidas a una finalidad, cual es la constatación de una situación jurídica en un caso concreto mediante una sentencia. El proceso se encuentra regido, entre otros, por los principios de celeridad y eficacia los cuales buscan que los trámites procesales se desarrollen con sujeción a los precisos términos señalados en la lev procesal y que el proceso concluya dentro del menor término posible v loare su finalidad, a través del pronunciamiento de la correspondiente sentencia. "El impulso de la actuación procesal está diseñado en relación con el tiempo, que es factor esencial para su celeridad y eficacia, entendida esta última en función del logro del objetivo del proceso. "En función del tiempo no sólo se crean y modifican los derechos procesales concretos, sino que también se los extingue, por lo cual se hace necesario que la lev procesal establezca unos plazos o términos, con el fin deque el proceso se realice dentro de una secuencia lógica ordenada y con la oportunidad y celeridad que de conformidad con los artículos 29 y228de la Constitución Política demanda el ejercicio de la función de administrar justicia. Aunque es de anotar, que los principios de eficacia y celeridad que informan el proceso judicial y que se infieren de los preceptos

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