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ANALICE Y EXPLIQUE CUÀLES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES APLICABLES A SU INFORME FORENSE


Enviado por   •  25 de Julio de 2016  •  Informes  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  194 Visitas

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4.- ANALICE Y EXPLIQUE CUÀLES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES APLICABLES A SU INFORME FORENSE

  • PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: APLICA, porque los acusados, anteriormente identificados, en ningún momento del juicio fueron privados de todos sus derechos explícitamente consagrados. En consecuencia, gozaron del debido proceso, tuvieron asistencia jurídica y defensa, en aras de un juicio previo, penal, oral y público. Asimismo, fueron notificados de los cargos por los cuales se les acusaba, contando con la imparcialidad de La JUEZ DE LA CAUSA, anteriormente identifica, hizo la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso que tenían las partes. Además, La JUEZ DE LA CAUSA, anteriormente identificada, es de la misma jurisdicción que ellos, cumpliéndose lo estipulado en el Artículo 1 del C.O.P.P.

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD: APLICA, con relación a lo expuesto precedentemente, debido a que los acusados, anteriormente identificados, fueron juzgados, conforme, no sólo a la ley que establece previamente el delito y la pena, sino también a la ley que señala el procedimiento a seguir. El cual está establecido como LESIONES LEVE previsto en lo artículo 416 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE. Y, en cuanto al procedimiento, lo establecido en el Artículo 379 del C.O.P.P
  • PRINCIPIO DE ORALIDAD: APLICA, Todo el juicio de la CAUSA EXPEDIENTE N° 10U-405-15,  fue meramente  oral y público, realizado el día 9 de mayo de 2016 en LA SALA Nº6 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cumpliéndose lo establecido en el artículo 14 del C.O.P.P.
  • PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: NO APLICA, puesto que EL JUICIO DE LA CAUSA, anteriormente identificado, no se llevó a cabo en el menor número de días posteriores, hasta la fecha 09-05-2016, no ha concluido, incumpliéndose el artículo 17 del C.O.P.P.
  • PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: APLICA, el juicio contó con la cercanía, presencia y participación del JUEZ DE LA CAUSA, anteriormente identificada, así como en todas las audiencias, hasta el día 09-05-16, fecha en la que se asistió al juicio, cumpliéndose lo establecido en el artículo 16 del C.O.P.P.
  • PRINCIPIO DE BILATERALIDAD: APLICA, quedó demostrado que, AMBAS PARTES EN EL PROCESO, anteriormente identificadas, durante todo el proceso judicial tuvieron la oportunidad y el derecho de intervenir, defenderse y probar a su favor, presentándose igual entre las partes en dichas intervenciones.

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  • PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: APLICA, el proceso tendrá carácter contradictorio (Art. 18 C.O.P.P) si bien es cierto, en todo el litigio las PARTES DEL PROCESO, anteriormente identificadas,  se contradijeron entre sí, formando contienda. Cumpliéndose el artículo 18 del C.O.P.P.

  • IGUALDAD PROCESAL: APLICA, puesto que el JUEZ DE LA CAUSA, identificada anteriormente, dio igual tratamiento a ambas partes, sin preferencias ni desigualdades, cumpliendo lo expuesto en el artículo 12 del C.O.P.P.

  • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: APLICA, el proceso judicial se realizó en aras de una característica pública y de libre acceso para toso aquel que le interesaba, contando como testigos nosotros, estudiantes de Derecho de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin,  cursantes de la cátedra Oratoria Jurídica, pudimos asistir y presenciar lo ocurrido en las audiencias, cumpliéndose lo establecido en el artículo 15 del C.O.P.P.
  • PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: NO APLICA, puesto que, las leyes penales tienen efecto retroactivo siempre que favorezcan al reo. Según el artículo 2 del C.P.
  • GRATUIDAD: APLICA, a PARTE ACUSADA, anteriormente identificados, se les ha garantizado y otorgada una justicia gratuita, accesible, imparcial, además de un acceso a los órganos jurisdiccionales, TRIBUNAL DE LA CAUSA, anteriormente identificado,  según lo consagrado en el artículo 26 CRBV.
  • CELERIDAD PROCESAL: NO APLICA, puesto que el juicio de la causa, anteriormente identificado, tiene desde el 2012 y hasta la fecha 09-05-16 no había concluido existiendo un retardo judicial.
  • PRINCIPIO DE AUTONOMÍA: APLICA, puesto que el JUEZ DE LA CAUSA, anteriormente identificada, siempre mantuvo su autonomía dentro de su jurisdicción, se mantuvo apegada a la ley, al derecho y a la justicia, según el artículo 4 del C.O.P.P.
  • ECONOMÍA PROCESAL: NO APLICA, puesto que el JUICIO DE LA CAUSA, anteriormente identificado, fue alargado y no se tuvo economía alguna.

11. - EXPLIQUE EN BASE A LAS PREGUNTAS 4 Y 10, QUE RELACIÓN GUARDAN ENTRE ELLAS PARA SER APLICADAS EN EL JUICIO PRESENCIADO.

Es de gran importancia que en todo el procedimiento judicial el JUEZ DE LA CAUSA, anteriormente identificada, prevé  el cumplimiento de sus funciones, atribuciones, ética, objetividad, garantizando los derechos inherentes tanto a la PARTE ACUSADORA como a la PARTE DEFENSORA anteriormente identificadas, actuando dentro del marco de la ley, asegurando el cumplimiento de la misma conjunta con el debido proceso que parte de una premisa constitucional.

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