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ANÁLISIS GENERAL DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

efrainyedi11 de Diciembre de 2014

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ANÁLISIS GENERAL DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Ha sido un ejercicio constante de los juristas el determinar qué conflictos tienen una característica jurídica, que haga exigible la participación del derecho para su resolución. Así, se ha hablado de controversia, juicio, litigio, etcétera.

Aunque no existe un término universalmente aceptado, el que cuenta con el mayor uso y con un respaldo teórico más importante es el de litigio. Proveniente del latín litis, que se utilizaba como sinónimo de pleito demanda, lucha e incluso certamen.1 Su significado original alude a una disputa. Se ha utilizado en el derecho desde antiguo, en frases tales como litiscontestación, litis abierta, litis cerrada, litisconsorcio, cuotalitis, etcétera.

Se debe a Francesco Carnelutti la elaboración teórica del concepto de litigio, definiéndolo como “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.2 La definición anterior fue complementada por el procesalista español Niceto Alcalá-Zamora, para quien el conflicto debe ser jurídicamente trascendente, esto es, susceptible de solución mediante la aplicación del derecho. 3 Desmenucemos esta definición.

En primer lugar, cuenta con dos elementos subjetivos: una persona que pretende y otra que resiste. En segundo lugar, tenemos un elemento objetivo, que es el bien jurídico4 sobre el que versan la pretensión y la resistencia.

El litigio no nace con el proceso judicial. De hecho, el proceso es distin to y posterior al litigio, aunque, como veremos, es una de las formas posibles de resolverlo. El litigio nace desde el momento en que alguien formula una pretensión, esto es, exige una subordinación del interés ajeno al propio, y frente al mismo se presenta una resistencia de aquel contra quien se pretende.

Se debe a Francesco Carnelutti la elaboración teórica del concepto de litigio, definiéndolo como “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.2 La definición anterior fue complementada por el procesalista español Niceto Alcalá-Zamora, para quien el conflicto debe ser jurídicamente trascendente, esto es, susceptible de solución mediante la aplicación del derecho. 3 Desmenucemos esta definición.

En primer lugar, cuenta con dos elementos subjetivos: una persona que pretende y otra que resiste. En segundo lugar, tenemos un elemento objetivo, que es el bien jurídico4 sobre el que versan la pretensión y la resistencia.

El litigio no nace con el proceso judicial. De hecho, el proceso es distinto y posterior al litigio, aunque, como veremos, es una de las formas posibles de resolverlo. El litigio nace desde el momento en que alguien formula una pretensión, esto es, exige una subordinación del interés ajeno al pro-

pio, y frente al mismo se presenta una resistencia de aquel contra quien se pretende.

FORMAS DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS (AUTOTUTELA,

AUTOCOMPOSICIÓN Y HETEROCOMPOSICIÓN)

Cabe esperar entonces que con los litigios sucedan diversas situaciones:

Litigio

Nunca resuelto

Resuelto por la decisión unilateral de una de las partes (imposición sumisión)

Resuelto mediante el acuerdo de las partes, con o sin ayuda de terceros

Resuelto por la decisión de un tercero

Del cuadro anterior se desprenden las tres clasificaciones en que encuadramos todas las formas de resolución de litigios, llamadas autotutela o autodefensa, autocomposición y heterocomposición. De momento, ejemplificaremos las variadas opciones que se pueden presentar, y que en realidad dependen de la naturaleza del litigio y la circunstancia de las personas participantes en el mismo:

Litigio

Nunca resuelto

Resuelto por la decisión unilateral de una de las partes (imposición sumisión)

Resuelto mediante el acuerdo de las partes, con o sin ayuda de terceros

Resuelto por la decisión de un tercero

Legítima defensa

Echazón

Robo de famélico

Desistimiento

Allanamiento

Conciliación

Desistimiento

Allanamiento

Arbitraje

Proceso

La finalidad del cuadro anterior es demostrar, desde el inicio de este trabajo, que el proceso no es: sinónimo de litigio; la única forma de resolver un litigio; la mejor forma de resolver litigios, independientemente de su naturaleza.

En manera civil, mercantil, laboral, generalmente quien presume ser titular individual del bien jurídico objeto del litigio es quien participa en su resolución.

1. AUTODEFENSA O AUTOTUTELA

Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro. Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la titular del derecho amenazado. A la autodefensa se le ha considerado una forma egoísta de resolver litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, además de que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es imparcial. Las manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilaterales o bilaterales

2. Autocomposición

Se entiende como autocomposición la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver, es una solución que proviene de la voluntad de una o ambas partes. Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desisti-

miento, el allanamiento y el perdón del ofendido. En este último caso, hacemos referencia a aquellos delitos perseguidos por querella, donde el perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva del Estado. Las tres figuras anteriores, que son las analizadas generalmente por los tratadistas, se presentan dentro del proceso, al que necesariamente llevan a concluir por voluntad de las partes, no por decisión del juzgador.6 Si hablamos en términos más generales, podemos hablar de la renuncia al derecho,

a la reclamación o la defensa.

La forma bilateral de la autocomposición que generalmente analizan los autores es la transacción, definida como un contrato en el cual las partes se hacen recíprocas concesiones a fin de resolver una disputa (litigio) presente o futura

Al contrario de lo que sucede con las figuras unilaterales de la autocomposición, queda claro que la transacción puede darse de forma independiente al proceso. No lo requiere. Como se desprende de las figuras analizadas, aquí una de las partes o ambas renuncian a sus pretensiones o resistencias, por ejemplo, aceptando un pago menor al pactado, concediendo un plazo de gracia, acordan- do modificaciones a un contrato, etcétera.

La autodefensa y la autocomposición tienen como característica afín que son formas de resolver una controversia sin que un tercero decida el asunto. Cuando se realiza, por ejemplo, una retención de equipaje, o cuando se cede frente a una pretensión de cobro (ejemplos de autodefensa y autocomposición respectivamente), no participa una tercera persona decidiendo el conflicto.

3. Heterocomposición

Aquí nos encontramos con que la solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.

Tenemos como formas clásicas de la heterocomposición al arbitraje y al proceso judicial. En el primer caso citado, nos encontramos ante un medio alternativo de resolución de conflictos, en el segundo, ante la figura tradicional en la que un juez, funcionario gubernamental, decide la cuestión

discutida.

Antes de pasar al siguiente punto tenemos que hacer una aclaración. Proceso y arbitraje, así como negociación, mediación y conciliación resultan procedimientos o caminos para llegar a la solución de un litigio; por otro lado, desistimiento, allanamiento, perdón del ofendido, transacción, renuncia al derecho, a la reclamación o a la defensa son formas que adopta la solución. Por lo mismo, válidamente se puede establecer el siguiente esquema, atendiendo a las figuras autocompositivas de los medios alternativos de resolución de conflictos:

DEFINICIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS

DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Como hemos visto con el breve repaso anterior, no existe una forma única de resolver litigios. Que lo más común sea acudir al proceso judicial es una afirmación necesaria de prueba, pues numerosísimos litigios no llegan a dicha etapa porque se han resuelto mediante una autodefensa o una autocomposición. De hecho, también parecería temeraria la afirmación de que todo litigio debe, necesaria e inexorablemente, resolverse mediante un proceso.

Por otro lado, los medios alternativos se nos presentan como algo novedoso, que vagamente relacionamos con la justicia anglosajona o con algunas instituciones nacionales. Debemos hacer un esfuerzo de descripción que nos ayude a entender mejor nuestro objeto final de estudio,

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