ARGUMENTACION
25255255 de Junio de 2015
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INTRODUCCION
El presente ensayo referente al tema de la analogía, es un intento de analizar y explicar que es la analogía, sus características, como se aplica y las clases de analogía que existen en el ámbito de lo jurídico, a manera de ensayo.
Antes de comenzar a explicar en qué consiste la analogía de lo jurídico habrá que entender qué es la analogía. Ésta consiste en la relación de semejanza entre cosas distintas, o de manera más específica el método por el que en el derecho se extienden a casos no previstos en la ley, disposiciones que resultan aplicables.
Pueden existir lagunas en la Ley pero no en el Derecho. Los casos no previstos por el legislador deben ser resueltos de diferente manera, una forma seria tomando en cuenta el sentido de la ley; teniendo como referencia los casos semejantes respecto de los cuales exista una norma aplicable; aceptando los valores jurídicos tutelados por el Derecho claro que tengan relación con el caso no previsto; aplicando la analogía tomando en cuenta todo el ordenamiento jurídico relativo a la materia del caso controvertido y además también tomando en cuenta las materias correlacionadas con el caso, incluso se puede aplicar de manera supletoria otros ordenamientos.
De acuerdo con la Doctora María del Carmen Platas Pacheco La analogía es un vocablo introducido por los griegos y podría denominarse como las relaciones de semejanza entre cosas distintas. Pero en la actualidad, el término analogía es polifacético y adquiere significados que son peculiares de los distintos campos del saber en los que se usa. Para los efectos del presente ensayo lo voy a interpretar como un procedimiento comparativo que pude ser utilizado para interpretar la ley o para integrarla.
La analogía supone una comparación, en la que el ser comparado se descubre y construyen relaciones. Necesariamente es así porque carece de sentido comparar sin coincidir en algún aspecto, y es precisamente la evidencia de la variedad lo que nos permite establecer la pertinencia de la analogía, de este razonamiento resultan las construcciones jurídicas. Por tanto, este proceder es el propio del derecho, pues se infieren o se aclaran ciertas relaciones jurídicas por referencia a otras.
Para efectos del derecho, por tanto, la analogía supone un método de comparación, es decir, un esfuerzo de interpretación.
Es una fuente indirecta y subsidiaria del derecho, es la aplicación de la norma jurídica a un hecho concreto no regulado por él ni en su texto ni en su espíritu.
PARA CABANELLAS:
La Analogía: Es la semejanza entre cosas, o ideas distintas cuya aplicación se admite en derecho para regular, mediar, un caso previsto en la ley, podríamos estar en presencia de un símil.
La analogía como procedimiento de interpretación fue vetada desde la época de Justiniano. Sin embargo, los glosadores en los siglos XII y XIII de nuestra era, establecieron un principio de interpretación analógica en los siguientes términos: Procedere de Similibus ad Similia, que significa: proceder de manera semejante en casos similares.
Así que en el siglo XIII surge la idea de analogía como fundamento para determinar la norma o principio aplicable a los casos no previstos expresamente por el orden jurídico positivo, a partir de las semejanzas de estos en los casos regulados en los preceptos constitutivos de los cuerpos codificados, correspondiendo a la Escuela Histórica.
El razonamiento por analogía cobra actualidad en la teoría y en la práctica sobre todo cuando se trata de la aplicación de enunciados jurídicos dados. Se habla de aplicación analógica de enunciados jurídicos cuando uno de estos, que se ha formulado para un supuesto determinado, se aplica aun supuesto distinto, que coincide con el primero en los aspectos esenciales . La analogía sirve para aplicar extensivamente principios, a extraerse
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