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Argumentacion


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  1.601 Palabras (7 Páginas)  •  153 Visitas

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3.-Cita a la pág. Del BANCO MUNDIAL El informe Perspectivas Agrícolas OCDE-FAO 2014-2023. Indica que tales cambios -combinados con una población mundial cada vez mayor- requerirán una expansión sustancial de la producción en la próxima década. Lideradas por Asia y América Latina, las regiones en desarrollo serán responsables de más del 75 por ciento de la producción agrícola adicional durante la próxima década.

Esto quiere decir que el Viridium como tal debe de desarrollar el sector agrícola en su país, y así tener un sector agrícola sostenible.

Al presentar el informe, en Roma, el secretario general de la OCDE Ángel Gurría aseguró que: “los mercados agrícolas están recuperando condiciones más estables después de un período de precios inusualmente altos. Esto se ha visto favorecido por reacciones proteccionistas más moderadas de los gobiernos. Pero no podemos considerarnos satisfechos. Tenemos que hacer más, en el ámbito del comercio, de la productividad y frente a la pobreza.

Los gobiernos deben dar protección social a los más vulnerables y desarrollar herramientas para ayudar a los agricultores a gestionar los riesgos e invertir en productividad agrícola. Lograr avances que sean a la vez inclusivos y sostenibles sigue siendo un enorme desafío”. Esta cita da cabida al preámbulo 1.4 de la LRAA ya que se refieren a los objetivos referentes de los “conscientes” y del “reconocimiento”.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado el 2014 “Año Internacional de la Agricultura Familiar”. Esta es una clara señal de que la comunidad internacional reconoce la importante contribución de los agricultores familiares a la seguridad alimentaria mundial. Esto se refiere a los últimos objetivos donde la familia tienen responsabilidad ética para los seres humanos se da desde un trato humano a los animales.

Esto deriva a lo que se refiere a la creencia de una mejor calidad de productos viene del trato humano que se le da a los animales.

ARGUMENTACION

15.- En lo que respecta al GATT DE 1994 Articulo II INCISO D) Si una de las partes contratantes estima que otra parte contratante no concede a un producto dado el trato que, a su juicio, se deriva de una concesión enumerada en la lista correspondiente anexa al presente Acuerdo, planteará directamente la cuestión a la otra parte contratante. Si esta última, aun reconociendo que el trato reivindicado se ajusta al previsto, declara que no puede ser concedido porque un tribunal u otra autoridad competente ha decidido que el producto de que se trata no puede ser clasificado, con arreglo a su legislación aduanera, de manera que beneficie del trato previsto en el presente Acuerdo, las dos partes contratantes, así como cualquier otra parte contratante interesada substancialmente, entablarán prontamente nuevas negociaciones para buscar un ajuste compensatorio.

Articulo III*

Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores

1. Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la transformación o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones determinadas, no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional.*

2. Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el de cualquier otra parte contratante no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares. Además, ninguna parte contratante aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.*

3. En lo que concierne a todo impuesto interior vigente que sea incompatible con las disposiciones del párrafo 2, pero que esté expresamente autorizado por un acuerdo comercial en vigor el 10 de abril de 1947 y en el que se consolidaba contra aumento el derecho de importación sobre el producto gravado, la parte contratante que aplique el impuesto podrá diferir, en lo que se refiere a dicho impuesto, la aplicación de las disposiciones del párrafo 2, hasta que pueda obtener la exoneración de las obligaciones contraídas en virtud de dicho acuerdo comercial y recobrar así la facultad de aumentar ese derecho en la medida necesaria para compensar la supresión del elemento de protección de dicho impuesto.

4. Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la

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